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Resolución 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las modificaciones de nivel salarial y definición de varias categorías profesionales así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (Vigente hasta el 28 de julio de 2006)


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Sumario:

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definición de varias categorías profesionales así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del primer semestre de 2000, a la valoración del primer semestre de 2002 y al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2002 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio nº 9002052), que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa en representación de la entidad y los trabajadores de la misma al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de los previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2006.

 

El Director General de Trabajo,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

Representantes de los trabajadores:

ANEXO AL ACTA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2004 CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE VALORACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DE 2000 .

En Madrid, a 10 de febrero de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2000, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

Respecto a los puestos de trabajo de Ayudante de Pasaportes. Imprenta y Revisor-Numerador de Pasaportes. Imprenta, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar los mismos.

Respecto a los puestos de trabajo de Auxiliar de Producción. Varios Departamentos, Auxiliar de Mantenimiento. Mantenimiento y Auxiliar de Producción. Almacén de Papel y Tintas. Documentos de Valor, el árbitro indica que los cambios introducidos en los puestos no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorar los mismos.

Respecto al puesto de trabajo de Conductor Máquina Transportadora-Elevadora. Timbre, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Varios:

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido, en su caso, o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se haya integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Combinada

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, realiza cualquier tipo de trabajo combinando los sistemas de impresión en offset (seco y húmedo), tipografía, flexografía, serigrafía y de estampación en caliente; así como el troquelado, corte, trepado, plegado en zig-zag, etc., para la impresión a uno, dos o más colores según las exigencias de producto terminado. Deberá realizar la preparación de la máquina, mezcla de colores, montaje y ajuste de planchas, pantallas, cauchos, cilindros, cuchillas y demás elementos incluidos los de control y seguridad. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2.ª Máquina Combinada

Es el operario que con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la coordinación de un Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión en offset (seco y húmedo), tipografía, flexografía, serigrafía y de estampación en caliente; así como el troquelado, corte, trepado, plegado en zig-zag, etc., para la impresión a uno, dos o más colores según las exigencias de producto terminado. Deberá realizar el aprovisionamiento de materiales, ajuste de elementos de máquina, atención a los distintos sistemas y retirada de la labor terminada. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Jefe de Equipo de Ciclado y Preparación de Pastas

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, tiene como misión la preparación de pastas para la fabricación de papel. Deberá realizar la preparación, programación y puesta en marcha del proceso, atención a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, composición e incorporación de aditivos y todos los controles necesarios para la preparación de pasta de papel de acuerdo con las exigencias de la producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo Máquina Tipográfica-Valores a dos o más colores

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, conduce todo tipo de máquinas de impresión tipográfica. Deberá realizar la mezcla de colores, calzado y arreglo de camas, montaje y ajuste de planchas, cilindros y numeradores, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, y todos los ajustes necesarios a fin de poder imprimir cualquier clase de trabajo a uno, dos o más colores de acuerdo con las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Maquinista de Pasaportes

Es el operario que, con capacidad de coordinación, total conocimiento del puesto y de las líneas de Fabricación de Pasaportes, puede conducir cualquiera de las que se le asignen para la obtención del producto de acuerdo con las condiciones requeridas, siendo el responsable de su correcta calidad y producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª Máquina Rotativa de Sellos

Es el operario con conocimientos suficientes de los sistemas de impresión en Huecograbado o combinando los de Calcografía, Huecograbado y Offset (húmedo o seco), simultáneamente y bajo la coordinación del Oficial 1ª Jefe de Equipo colabora con éste en todas sus funciones, haciéndose cargo de los sistemas de impresión para realizar todo tipo de trabajos a uno, dos o más colores. Para lo cual realizará las siguientes funciones:

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

Representantes de los trabajadores:

En Madrid, a 21 de febrero de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando esta acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2002.

El puesto de trabajo de Revisor de Producción, (PVC), Departamento de Imprenta, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Revisor de Producción-Maquinista Revisión Tarjetas, Departamento de Imprenta, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Oficial 1ª Eléctrico-Electrónico Central, Departamento de Mantenimiento, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Oficial 2ª Eléctrico-Electrónico Central, Departamento de Mantenimiento, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Conductor-Almacenero, Departamento de Fábrica de Papel, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Almacenero, Departamento de Moneda, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo del primer semestre de 2002 se someten a Arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección:

Varios:

Categorías que desaparecen:

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido, en su caso, o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se haya integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

Representantes de los trabajadores:

ANEXO AL ACTA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2005 CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE VALORACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2002 .

En Madrid, a 21 de febrero de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando esta acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2002.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

Respecto al puesto de trabajo de Preparador de Acuñaciones y Medallas. Moneda, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1ª Jefe de Equipo Fotógrafo Retocador. Preimpresión, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1.ª Fotógrafo Retocador. Preimpresión, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Respecto al puesto de trabajo de Supervisor de Contratas Eléctrico Electrónico. Mantenimiento, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Varios:

Categorías de nueva creación:

Categorías que desaparecen:

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido, en su caso, o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se haya integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se pública internamente, en los centros de trabajo de la FNMT-RCM, la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Controlador de Producto en Curso

Es el operario que, con total conocimiento de los distintos sistemas de contado y de los procesos de revisión, tiene como misión la comprobación cuantitativa del producto y la reposición de defectuosos, siendo el responsable de que la cantidad enviada en cada lote sea correcta. Deberá realizar el aprovisionamiento y retirada del papel, así como su empaquetado, precintado y colocación en el orden y lugar adecuado, cumplimentando o firmando los impresos correspondientes. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Notas:
Vigente hasta el 28 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE. núm. 179, de 28 de julio de 2006).


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