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Resolución de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo estatal de agencias de viajes. (Vigente hasta el 5 de octubre de 2009)


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Visto el texto del acta de fecha 5 de julio de 2006 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo estatal de Agencias de Viajes (código de Convenio nº 9900155), que fue suscrito de una parte por los designados por las Asociaciones empresariales AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y SPV en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de agosto de 2006.

 

El Director General de Trabajo,

P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio),
la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa,
Mª Antonia Diego Revuelta.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 5 de julio de 2006, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Representación empresarial:

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión,

Acuerdan:

Primero.

Las partes componentes de la Comisión Negociadora, habiendo tenido numerosas reuniones de trabajo, desde la firma del presente Convenio Colectivo, en las que se ha estudiado una estructura de los grupos profesionales, de conformidad con el acuerdo adoptado en la disposición transitoria octava del vigente Convenio Colectivo, estima que se ha llegado a un acuerdo suficiente en dicha materia, por lo que las partes acuerdan prorrogar el presente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo.

Las partes componentes de la Comisión Negociadora acuerdan, asimismo, que desde esta fecha hasta la de posible denuncia del presente Convenio Colectivo, deberán continuar el trabajo iniciado, complementando la estructura de los grupos profesionales con su correspondiente estructura salarial y los correspondientes sistemas de promoción profesional.

Tercera.

La Representación de CC.OO. manifiesta la imposibilidad de firmar la prórroga en esta fecha. Debido a tal manifestación, el resto de las partes establecen un plazo hasta el 30 de septiembre de 2006 para que CC.OO. pueda adherirse al Acuerdo reflejado en la presente Acta.

Cuarta.

La totalidad de los asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a doña Mercedes Tejero Alguacil, para que realice cuantos trámites y actos sean necesarios ante la Administración Laboral, para obtener el depósito, registro y publicación de la presente Acta, así como para validar con su sola firma el soporte informático de la misma, que se remita a la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 13:00 horas del día arriba indicado.

Notas:
Vigente hasta el 5 de octubre de 2009, fecha de entrada en vigor del Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el sector de agencias de viajes. (BOE. núm. 240, de 5 de octubre de 2009).


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