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Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2001). (Vigente hasta el 1 de enero de 2004)


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Sumario:

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2001) (código de Convenio número 9902995) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial ASEJA y la sindical CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2002.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERÍA 2000, 2001, 2002 Y 2003

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISION IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

CategoríaSalario mensual
EurosPesetas
Personal Técnico:  
Técnico Licenciado1.269,26211.187
Técnico Diplomado1.101,49183.273
Técnico Titulado1.021,50169.964
Técnico no Titulado933,73155.359
Delineante1.050,18174.736
Personal Administrativo:  
Jefe Administrativo927,87154.385
Oficial Administrativo868,79144.554
Administrativo802,62133.545
Auxiliar Administrativo765,94127.442
Aspirante474,1478.890
Aprendiz547,2491.053
Personal de Oficios Manuales:  
Encargado o Maestro Jardinero845,45140.671
Oficial Jardinero806,05134.116
Oficial Conductor806,05134.116
Jardinero763,00126.953
Auxiliar Jardinero729,45121.370
Peón686,41114.209
Aprendiz547,2491.053
Vigilante758,63126.226
Limpiador/a729,47121.374

TABLAS SALARIALES

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

CategoríaSalario mensual
EurosPesetas
Personal Técnico:  
Técnico Licenciado1.300,99216.467
Técnico Diplomado1.129,03187.855
Técnico Titulado1.047,04174.213
Técnico no Titulado957,07159.243
Delineante1.076,44179.105
Personal Administrativo:  
Jefe Administrativo951,07158.245
Oficial Administrativo890,51148.168
Administrativo822,69136.884
Auxiliar Administrativo785,09130.628
Aspirante485,9980.862
Aprendiz560,9293.329
Personal de Oficios Manuales:  
Encargado o Maestro Jardinero866,59144.188
Oficial Jardinero826,21137.470
Oficial Conductor826,21137.470
Jardinero782,08130.127
Auxiliar Jardinero747,68124.403
Peón703,57117.064
Aprendiz560,9293.329
Vigilante777,60129.382
Limpiador/a747,71124.408

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

 Categorías
Personal of. manualesPersonal administrativoPersonal técnico
EurosPesetasEurosPesetasEurosPesetas
2 años17,332.88318,783.12523,923.980
6 años48,067.99651,898.63365,8310.953
10 años84,1013.99390,7615.101115,1919.166
14 años120,1819.997129,6621.574164,5627.380
18 años150,5925.056162,9727.116207,2734.487
20 años181,0530.124201,3733.505249,4441.503
22 años192,2531.987207,4534.517263,2643.803
24 años235,0739.112253,5142.180302,6550.357
26 años264,1943.958284,9647.413364,8060.698
28 años288,3747.980311,2051.780394,9665.716

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISION IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

 Categorías
Personal of. manualesPersonal administrativoPersonal técnico
EurosPesetasEurosPesetasEurosPesetas
2 años16,912.81318,323.04923,343.883
6 años46,887.80150,628.42264,2210.686
10 años82,0513.65288,5514.733112,3818.699
14 años117,2519.509126,5021.048160,5526.713
18 años146,9224.445159,0026.455202,2233.646
20 años176,6329.389196,4632.688243,3640.491
22 años187,5631.207202,3933.675256,8442.735
24 años229,3338.158247,3241.151295,2749.129
26 años257,7542.886278,0146.257355,9159.218
28 años281,3346.810303,6150.517385,3364.113

CONCEPTOS SALARIALES DEFINITIVOS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

 EurosPesetas
Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento26,734.448
Artículo 24. Plus de transporte87,0814.489
Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:  
   Día completo9,081.511
   Hora o fracción superior a 30 minutos1,21201
   Fracciones inferiores a 30 minutos0,61101
Artículo 29. Desplazamientas y dietas:  
   Media dieta7,741.288
   Dieta completa38,716.440

CONCEPTOS SALARIALES

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

 EurosPesetas
Artículo 17. Horas extraordinarias:  
   Lunes a sábado12,342.054
   Domingos y festivos:18,523.081
Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento27,404.559
Artículo 24. Plus de transporte89,2614.851
Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:  
   Día completo9,311.549
   Hora o fracción superior a 30 minutos1,24206
   Fracciones inferiores a 30 minutos0,63104
Artículo 29. Desplazamientos y dietas:  
   Media Dieta7,901.320
   Dieta completa39,676.601
Artículo 32. Beneficios sociales:  
   Por matrimonio del trabajador/a123,4520.540
   Por natalidad al nacimiento de cada hijo123,4520.540
   Por jubilación:  
      A los 60 años3.086,20513.500
      A los 61años2.777,58462.150
      A los 62 años2.468,96410.800
      A los 63 años2.160,34359.450
      A los 64 años1.851,72308.100
Notas:
Vigente hasta el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor del Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de jardinería 2004-2009. (BOE. núm. 171, de 19 de julio de 2006).


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