Resolución de 25 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera. (Vigente hasta el 1 de enero de 2006) | |
Visto el texto del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (código Convenio número 9910845) que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2002, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales (FIA-UGT y FITEQA-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de abril de 2002.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El primer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 105, de 2 de marzo de 1997, y extendía su vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2001. Llegado su término, las partes, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., como organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el sector y AFASAL, Asociación Empresarial igualmente más representativa en el mismo ámbito, decidieron iniciar nueva negociación que permitiera, de lograrse acuerdo, un segundo Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.
Los logros del anterior pacto que ha otorgado al sector seguridad jurídica y estabilidad normativa justificaban esa común voluntad negociadora de las partes y su esfuerzo compartido en alcanzar acuerdo. En el texto que sigue se ha conservado, en su estructura y contenido fundamentales, los del primer Convenio, modificándolo sólo en aspectos concretos bien para mejorarlo técnicamente o para dar entrada a lo que fruto de la negociación, supone aceptar peticiones sindicales.
Asimismo, se ha adaptado a los cambios legislativos habidos en el lustro de vigencia del anterior acuerdo.
Se mantienen, por tanto, los distintos niveles de la negociación colectiva en el sector y los Acuerdos Sectoriales Nacionales, de carácter anual, que desarrollan el Convenio General y concretan los incrementos salariales de cada anualidad, entre otras materias.
El ámbito de vigencia de este nuevo pacto se ha limitado a cuatro (4) años. La realidad económica del sector y su constante adaptación a las cambiantes circunstancias dentro de un mercado fluctuante como es el de la sal así lo aconsejaban; mayor ámbito temporal podría llevar a un desajuste entre las normas jurídico laborales que, en su texto, se contienen y las relaciones de trabajo a que han de aplicarse.
La Comisión Negociadora, logrado el acuerdo que en el Convenio General se especifica, lo ofrecen a empresarios y trabajadores de la Industria Salinera como una contribución a que sus relaciones de trabajo sean más estables y justas.
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