Base de Datos de Legislación

Resolución de 25 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera. (Vigente hasta el 1 de enero de 2006)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo General de la Industria Salinera los representantes mayoritarios de los trabajadores y empresarios en sus ámbitos respectivos, los cuales se reconocen expresamente legitimación para su negociación; por la representación sindical, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) por la Patronal, La Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL).

Artículo 2. Eficacia general y obligacional.

El presente Convenio General obliga a las empresas y trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial, teniendo naturaleza normativa conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores y dada la representatividad y legitimación de las organizaciones firmantes.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva en el sector.

1. Segundo Convenio Colectivo General de la Industria Salinera: Sustituye al primer Convenio Colectivo General que tuvo vigencia desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2001 y que, a su vez, sustituyó a la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria Salinera de 30 de junio de 1947.

Establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

2. Acuerdos Sectoriales Nacionales: Con carácter periódico, preferentemente anual, desarrollarán aspectos del Convenio Colectivo General y específicamente el establecimiento de los incrementos salariales en el sector, así como las materias que las partes, voluntariamente, acuerden.

3. Convenios Colectivos Provinciales o de Empresa: También con el carácter de periodicidad establecido en el número 2 podrán negociarse, para el ámbito provincial o, de empresa, Convenios que concreten y desarrollen, en dichos ámbitos, los contenidos del Convenio General o de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, así como las materias específicas que posteriormente se establecen en este texto.

Artículo 4. Concurrencia de convenios.

Los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos, conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverán mediante la aplicación de los siguientes principios:

Artículo 5. Materias de los diferentes niveles.

Conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores se especifican las materias de los diferentes niveles de negociación, indicándose que las que son objeto de negociación en el ámbito estatal quedan reservadas al mismo y no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores:

  1. Corresponden al Convenio General de la Industria Salinera las siguientes materias:

  2. Las materias reservadas a los Acuerdos Sectoriales Nacionales se refieren a desarrollar, como se prescribe en el artículo 3.2 de este Convenio General, aspectos concretos del mismo y, específicamente, el establecimiento de los incrementos salariales en el sector para el período de vigencia de que se trate, así como aquellas materias que las partes signatarias decidan regular, vigente ya el Convenio General, para todo el ámbito estatal y que no sean específicas de ámbitos inferiores de negociación.

  3. Los Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Empresa, tendrán reservadas en la contratación colectiva las siguientes materias:

Artículo 6. Ámbito funcional.

Funcional: El presente Convenio General regula las relaciones de trabajo en la Industria Salinera que es la que tiene por principal objeto la extracción de sal común, incluyéndose las explotaciones salineras marítimas y terrestres que no sean industrias auxiliares de otra principal, específicamente reglamentada. Asimismo, comprende las relaciones de trabajo en las instalaciones de aprovechamientos de las aguas madres residuales, siempre que éstas se encuentren en las propias explotaciones salineras, en los establecimientos de ellas dependientes o en los trabajos auxiliares de las mismas.

Artículo 7. Ámbito territorial.

Territorial: Este Convenio General es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 8. Ámbito personal.

Personal: La normativa de este Convenio es de obligado y general cumplimiento para todas las empresas y personal laboral de las Entidades Públicas, y trabajadores del sector tal como se ha definido en el ámbito funcional.

Se excluye el personal de alta dirección comprendido en el artículo 1.3.c) y 2.I.a) del Estatuto de los Trabajadores, que se rige por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Específicamente este Convenio General es de directa aplicación en las relaciones de trabajo de aquellas empresas salineras que no estén vinculadas a un Convenio Provincial o de Empresa.

Artículo 9. Ámbito temporal.

Temporal: Por su pretensión de otorgar a su normativa un carácter de permanencia y estabilidad, el Convenio General extenderá su vigencia del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2005. Llegada esta fecha y para evitar vacío normativo, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, en prórrogas anuales, hasta que sea sustituido por otro.

Cualquiera de las dos parte signatarias podrá pedir a la otra, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento previsto o a cualquiera de sus prórrogas anuales y por escrito, la revisión del presente Convenio. Al escrito de denuncia se acompañará propuesta sobre el contenido de la revisión solicitada, debiéndose comunicar, igualmente por escrito, la denuncia y propuesta, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 10. Condiciones mas beneficiosas.

Las condiciones más beneficiosas que, con carácter colectivo, estén reconocidas, en convenios de ámbito inferior y anteriores a éste, se mantendrán hasta el vencimiento de dichos convenios. Producido el vencimiento, las materias pactadas en este Convenio General se regirán por lo dispuesto en el mismo que, apreciado en su conjunto y siendo posterior, se considera, por las representaciones firmantes, norma más favorable, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de este Convenio.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio General supone un todo orgánico, único e indivisible, por lo que si la jurisdicción competente acordara la nulidad de alguno de sus pactos o su ineficacia, se considerará nulo en su totalidad. En tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse, con carácter urgente, para resolver la situación mediante acuerdo y, de no lograrse éste, a renegociar el Convenio General en su totalidad.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.