Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2010) | |
Artículo 1. Partes firmantes y eficacia general del Convenio.
Suscriben el presente Convenio colectivo, de una parte, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO), y, de otra parte, la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL), que se reconocen legitimación y representatividad suficiente para la negociación del presente Convenio colectivo de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio se aplicará a las relaciones laborales de los trabajadores de las Administraciones de Loterías.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Quedan incluidas en el ámbito del presente Convenio las Administraciones de Loterías y Despachos Receptores integrados en la Red Básica de puntos de venta de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en el futuro.
Resultan excluidos del ámbito funcional los establecimientos de la red complementaria o puntos de venta mixtos de la citada Entidad Pública Empresarial LAE, que aplicarán en su caso el Convenio sectorial correspondiente a su actividad principal.
Quedan asimismo excluidas del ámbito del Convenio las Delegaciones Comerciales de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), al contar con su propio Convenio sectorial de aplicación.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El Convenio es de ámbito estatal y será aplicable en todo el territorio del Estado.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El Convenio extiende sus efectos desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 6. Denuncia del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciar el mismo mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes firmantes y a la autoridad laboral durante el último trimestre de vigencia del Convenio.
Denunciado el Convenio las partes se comprometen a constituir, en el término del mes siguiente, la comisión negociadora que elaborará el nuevo Convenio colectivo.
Hasta la firma del nuevo Convenio permanecerá vigente el anterior en su total contenido.
Si ninguna de las partes denuncia el Convenio, éste quedará prorrogado anualmente.
Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
Las partes manifiestan que no resulta necesario promover nuevos ámbitos de negociación colectiva inferiores al estatal y acuerdan dotar al presente ámbito sectorial estatal de absoluta primacía y preferencia en la estructura de la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, queda reservada al presente Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal la negociación colectiva de las materias relativas al período de prueba, contratación en toda su extensión, clasificación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud laboral, movilidad geográfica, jornada laboral máxima, estructura salarial, formación continua de los trabajadores, así como el resto de las materias que son objeto de regulación en este Convenio colectivo, que en ningún caso podrán resultar negociadas en ámbitos territoriales inferiores.
Artículo 8. Garantía personal.
La regulación contenida en este Convenio tiene la consideración de mínima, de manera que se respetarán, siempre que no sean absorbibles o compensables, aquellas condiciones laborales de cualquier índole que excedan de lo establecido en el presente Convenio colectivo.
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