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Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2010)


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TÍTULO XIV.

Artículo 61. Salud laboral.

Teniendo en cuenta el estudio de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre la actividad preventiva en las micropymes del sector de Administraciones de Loterías de 29 de octubre de 2007, se desarrollan los siguientes aspectos:

Como cuestiones generales, son de gran importancia:

Es necesario desarrollar una serie de medidas preventivas ligadas a los factores de riesgos que se aprecian.

1. Trabajo en un espacio reducido:

2. Señalización del centro de trabajo.

3. Botiquín de primeros auxilios.

4. Planes de emergencia:

5. Posturas inadecuadas o prolongadas.

6. Temperatura.

7. Iluminación.

8. Relación con el público.

9. Manejo de dinero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Para las categorías a extinguir que pudieran existir en el sector, como consecuencia de pactos o Convenios colectivos anteriores, incluidos los extraestaturarios, se establece un incremento del salario base del 2% para el año 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Observatorio estatal del sector laboral de las Administraciones de Loterías.

Las partes firmantes constituyen en su ámbito el Observatorio Estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías.

La constitución del Observatorio Estatal del sector laboral de las Administraciones de Loterías permitirá el análisis conjunto por parte de las representaciones sindicales y las representaciones empresariales, la regulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado, el empleo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, las necesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en cada momento de interés para el sector.

Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías consideran este instrumento una vía conjunta de participación e interlocución ante la Administración Pública, en defensa de los intereses del sector laboral de Administraciones de Loterías en su conjunto.

El Observatorio estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías estará conformado paritariamente por las organizaciones del presente Convenio, con los siguientes miembros:

El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos por unanimidad.

Notas:
Vease Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral dictado en el conflicto sobre la interpretación del artículo 31 del IV Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías.
Vigente hasta el 25 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor del Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal, de las administraciones de loterías. (BOE. núm. 206, de 25 de agosto de 2010).



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