Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2010) | |
Artículo 61. Salud laboral.
Teniendo en cuenta el estudio de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre la actividad preventiva en las micropymes del sector de Administraciones de Loterías de 29 de octubre de 2007, se desarrollan los siguientes aspectos:
Como cuestiones generales, son de gran importancia:
Una adecuada organización del trabajo evitando o al menos disminuyendo el cansancio y la fatiga.
Un correcto diseño de las instalaciones y adecuada elección del mobiliario y equipos de trabajo cumpliendo los requisitos ergonómicos y de seguridad e higiene.
Una formación específica en materia preventiva.
Es necesario desarrollar una serie de medidas preventivas ligadas a los factores de riesgos que se aprecian.
1. Trabajo en un espacio reducido:
Garantizar el espacio para cada puesto de trabajo de 2 m² de superficie libre y 10 m² de volumen (Decreto 486/97 de lugares de trabajo).
Impedir que los cajones se salgan de las guías mediante sistemas antibloqueo.
Utilizar sillas de cinco ruedas y diseño antivuelco.
2. Señalización del centro de trabajo.
Señalizar el cuadro eléctrico, las vías de evacuación y los elementos de extinción de incendios.
Iluminación de emergencia con fuente de energía independiente por si existe un corte de fluido eléctrico.
Señalizar los extintores, pulsadores de alarma y bocas de incendio equipadas.
3. Botiquín de primeros auxilios.
Debe existir un equipo de primeros auxilios con una lista actualizada, al menos una vez al año, de todos los elementos y medicamentos. Los medicamentos han de estar etiquetados y con fecha de caducidad.
Todos los trabajadores y trabajadoras han de conocer el lugar en el que se encuentra en botiquín.
Cerca del botiquín tienen que estar los teléfonos de emergencia.
4. Planes de emergencia:
Informar a todos los trabajadores y trabajadoras de las pautas a seguir en caso de emergencia.
Las vías de evacuación deben estar correctamente señaladas, despejadas y disponer de iluminación de emergencia.
Las puertas de salida para una evacuación deben ser suficientemente anchas.
Mantenimiento de los extintores de incendios.
5. Posturas inadecuadas o prolongadas.
Información y formación sobre las posturas correctas a adoptar por los trabajadores y trabajadoras.
Mantenerse erguidos con el tronco recto.
Espacio suficiente para poder mover y estirar las piernas. Si es posible, se debe elaborar un plan de trabajo diario combinando la posición de pie y sentado.
6. Temperatura.
Dotar a los sistemas de distribución del aire frío de elementos difusores del aire que impidan o minimicen la acción directa del chorro del aire.
Las temperaturas en el área de trabajo deben fluctuar entre los 17º y 27º.
La humedad relativa ha de estar comprendida entre los 30% y el 70%.
Evitar posturas estáticas.
Evitar, en lo posible, las corrientes de aire.
7. Iluminación.
Distribución uniforme de la iluminación.
Evitar los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
8. Relación con el público.
Establecer mecanismos adecuados para evitar colas de espera.
Facilitar formación en técnicas de autocontrol y para afrontar situaciones conflictivas.
9. Manejo de dinero.
Habilitación de dos cajas independientes correspondientes a la empresa y para la recaudación del dinero de Hacienda.
Introducción de nuevas tecnologías.
Proporcionar el tiempo que sea necesario para realizar la tarea de forma satisfactoria, evitando prisas y plazos ajustados, no prolongando en exceso el horario laboral.
Prever pausas y descansos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Para las categorías a extinguir que pudieran existir en el sector, como consecuencia de pactos o Convenios colectivos anteriores, incluidos los extraestaturarios, se establece un incremento del salario base del 2% para el año 2009.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Observatorio estatal del sector laboral de las Administraciones de Loterías.
Las partes firmantes constituyen en su ámbito el Observatorio Estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías.
La constitución del Observatorio Estatal del sector laboral de las Administraciones de Loterías permitirá el análisis conjunto por parte de las representaciones sindicales y las representaciones empresariales, la regulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado, el empleo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, las necesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en cada momento de interés para el sector.
Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías consideran este instrumento una vía conjunta de participación e interlocución ante la Administración Pública, en defensa de los intereses del sector laboral de Administraciones de Loterías en su conjunto.
El Observatorio estatal del sector laboral de Administraciones de Loterías estará conformado paritariamente por las organizaciones del presente Convenio, con los siguientes miembros:
Dos miembros por la representación sindical:
Un miembro por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT).
Un miembro por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO).
Dos miembros por la representación empresarial:
Un miembro de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL).
Un miembro de la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL).
El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos por unanimidad.
| ||||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com