Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías. (Vigente hasta el 25 de agosto de 2010) | |
Artículo 17. Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral ordinaria máxima de 1.800 horas anuales.
La jornada laboral semanal máxima se fija en cuarenta horas, que se prestarán de lunes a sábado, y la diaria máxima en ocho horas.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 18. Vacaciones anuales.
Se fija un período de vacaciones de treinta días en cada año natural o la parte proporcional en los casos de que el trabajador se incorpore iniciado ya el año o cese antes del final del mismo.
El período de vacaciones se fijará cada año con al menos dos meses de antelación, quedando establecido en todo caso antes del 15 de mayo y disfrutándose preferentemente durante el período de junio a septiembre. Los períodos de vacaciones cuando haya mas de un trabajador se disfrutarán de forma rotativa.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida, total o parcialmente, con las situaciones de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante el embarazo, aquel período se fijará de mutuo acuerdo en fechas distintas, garantizándose su completo disfrute.
Artículo 19. Festivos.
En los catorce días festivos anuales en los que por imperativo de la normativa aplicable a las Administraciones de Loterías éstas tengan que permanecer abiertas, y el trabajador preste servicios recibirá, sin perjuicio de su derecho al descanso semanal correspondiente, una compensación consistente alternativamente en:
Disfrute de día y medio por cada día festivo trabajado.
Compensación económica consistente en la percepción del salario de un día de trabajo incrementado en el 50%.
La opción entre una u otra alternativa corresponde al trabajador.
Artículo 20. Calendario laboral.
Durante el primer mes de cada año natural se elaborará el calendario laboral correspondiente, en el que se determinarán los días laborables y de descanso de cada trabajador, así como su horario de trabajo.
Una vez fijado el período de disfrute de las vacaciones anuales, se hará constar asimismo en el calendario laboral.
Artículo 21. Licencias retribuidas.
Todo el personal, previo aviso y justificación subsiguiente, tendrá las siguientes licencias remuneradas:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Tres días naturales por nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En los casos de enfermedad grave u hospitalización el permiso podrá disfrutarse de forma discontinua.
Tres días laborables al año por asuntos propios, continuos o discontinuos, previo acuerdo con la Administración. Los mismos no son acumulables ni a las vacaciones ni al resto de licencias.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Dentro de este permiso se considera específicamente la renovación de la autorización de residencia y trabajo del trabajador.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, acreditándose mediante certificación médica.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Por el tiempo indispensable y debidamente justificado para acompañar al médico a hijos menores de dieciséis años o ascendientes de primer grado con discapacidad que convivan con el trabajador.
Hasta tres días o su equivalente en horas para la realización de trámites de adopción.
A los efectos de disfrute de las licencias, tendrá los mismos derechos el trabajador con pareja de hecho, situación que se acreditará mediante certificación del registro público correspondiente. A los efectos de la licencia a sólo podrá disfrutarse una vez al año.
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