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Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes. (Vigente hasta el 5 de octubre de 2009)


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Sumario:

Visto el texto del acta de fecha 2 de febrero de 2006 donde se recogen los acuerdos revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (Código de Convenio nº 9900155) publicado en el BOE del 5 de mayo de 2005, acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las Asociaciones Empresariales AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones Sindicales CC.OO, UGT y SPV en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 2 de Febrero de 2006, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, así mismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Representación empresarial:

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión,

ACUERDAN

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para el año 2005.

Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2005 ha sido del 3,7%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, un 1,7% sobre los conceptos económicos del año 2005, incorporando en la presente Acta un ejemplar de las Tablas Salariales revisadas.

Nivel profesionalSalario base mes
(euros)
Plus transporte
(euros)
Nivel 11.127,8292,46
Nivel 21.092,5492,46
Nivel 3986,8092,46
Nivel 4951,5492,46
Nivel 5805,6266,84
Nivel 6520,1654,15

A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el artículo 11 del Convenio Colectivo.

Categoría2005
(euros)
Subnivel 1.520,16
Subnivel 2.662,88
Subnivel 3.734,25

Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la disposición adicional sexta:

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2006.

Segundo. Elaboración de las tablas correspondientes al Ejercicio 2006.

Tras dejar constancia de que el IPC previsto por el Gobierno del año 2006 ha sido del 2%, la Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondiente a este ejercicio, las retribuciones fijadas en el presente Convenio Colectivo para los años 2005. Según lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo se tomará en consideración el IPC previsto a nivel estatal por el gobierno de la nación para ese año, más el 14 % de dicho IPC previsto:

Nivel profesionalSalario base mes
(euros)
Plus transporte
(euros)
Nivel 11.153,5394,57
Nivel 21.117,4594,57
Nivel 31.009,3094,57
Nivel 4973,2494,57
Nivel 5823,9968,36
Nivel 6532,0255,38

A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el artículo 11 del Convenio Colectivo.

Categoría2006
(euros)
Subnivel 1.532,02
Subnivel 2.677,99
Subnivel 3.750,99

Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la disposición adicional sexta:

Estas retribuciones se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2006.

Tercero. Remisión para su depósito, registro y publicación a la Dirección General de Trabajo.

La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de FEAAV, para que, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 18'30 horas del día arriba indicado.

Notas:
Vigente hasta el 5 de octubre de 2009, fecha de entrada en vigor del Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el sector de agencias de viajes. (BOE. núm. 240, de 5 de octubre de 2009).


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