Base de Datos de Legislación

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio. (Vigente hasta el 17 de enero de 2007)


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudaddes Autónomas de Ceuta y Melilla, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2002) (Cód. Convenio nº 9908725) que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2003 de una parte por la organización empresarial CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las organiaciones sindicales UGT, USO y CC.OO. en representación de colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003

Reunidos en Madrid, a 27 de mayo de 2003, los representantes de las organizaciones sindicales: UGT, USO y CCOO, y patronales: CECE, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2003 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del anexo I del Acuerdo publicado en el BOE el 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas.

Acuerdan:

1. Homologación del personal docente en pago delegado.

1.a. Complemento Autonómico:

1.b. Complemento del Plus de Residencia:

El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado en pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre Conciertos Educativos.

Aquellos profesores que no tengan la jornada completa recibirán dicho complemento en la proporción correspondiente a su jornada efectiva en pago delegado.

2. Complemento Salarial del Personal de Administración y Servicios.

Este personal percibirá como complemento adicional al salario establecido en las tablas salariales correspondientes al año 2003 del IV Convenio Colectivo el que se detalla a continuación:

CódigoCategoríaComplemento (€)
2.2 PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.2.1Jefe de Administración o Secretaría.39,68
2.2.2Jefe de Negociado.33,41
2.2.3Oficial. Contable.31,88
2.2.4Recepcionista. Telefonista.27,90
2.2.5Auxiliar.27,90
2.2.6En formación.17,69
2.3 PERSONAL AUXILIAR
2.3.1Cuidador.29,14
2.4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
2.4.A Personal de Portería y Vigilancia
2.4.A.1Conserje.33,41
2.4.A.2Portero.29,14
2.4.A.3Guarda. Sereno.27,90
2.4.A.4Personal no cualificado.27,90
2.4.A.5En formación.17,69
2.4.B Personal de Limpieza
2.4.B.1Gobernante.31,41
2.4.B.2Empleado de Servicio de Limpieza.27,90
2.4.B.3Empleado de Costura, Lavado y Plancha.27,90
2.4.B.4Personal no cualificado.27,90
2.4.B.5En formación.17,69
2.4.C Personal de Cocina y Comedor
2.4.C.1Jefe de Cocina.31,88
2.4.C.2Cocinero.30,99
2.4.C.3Ayudante de Cocina.29,14
2.4.C.4Empleado del Servicio de Comedor.27,90
2.4.C.5Personal no cualificado.27,90
2.4.C.6En formación.17,69
2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
2.4.D.1Oficial de 1ª de Oficios.31,88
2.4.D.2Oficial de 2ª de Oficios.29,14
2.4.D.3Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios.27,90
2.4.D.4Personal no cualificado.27,90
2.4.D.5En formación.17,69
2.4.E Conductores
2.4.E.1Conductor de 1ª Especial.31,88
2.4.E.2Conductor de 2ª.29,14

3. La aplicación de la cuantía de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el del plus de residencia en 12 mensualidades.

Notas:
Vigente hasta el 17 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (BOE. núm. 15, de 17 de enero de 2007).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.