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Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las modificaciones de nivel salarial y categorías profesionales, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2002, así como los arbitrajes de las valoraciones del primer semestre de 2002 y del segundo semestre de 2001, de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (Vigente hasta el 28 de julio de 2006)


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Sumario:

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definición de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2002, así como los arbitrajes de las valoraciones del primer semestre de 2002 y del segundo semestre de 2001 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio nº 9002052), que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman partes representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa en representación de la Entidad y los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2005.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL.
Anexo al acta de fecha 12 de noviembre de 2004 correspondiente a la revisión de valoración del segundo semestre de 2001.

Representantes de Dirección:

Representantes de los trabajadores:

En Madrid, a 15 de abril de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados antes, elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2001, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos

Puestos de nueva creación.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos de nueva creación.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1ª Albañil. Mantenimiento, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Administrativo de Áreas y Talleres de Mantenimiento. Mantenimiento, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Conductor Jefe de Equipo Máquina de Papel. Fábrica de Papel y Ayudante de Fabricación Máquina de Papel. Fábrica de Papel, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar los mismos.

Respecto al puesto de trabajo de Jefe de Equipo de Ciclado y Preparación de Pastas. Fábrica de Papel, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Varios:

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 1ª Máquina Plegadora-Guillotina

Es el operario que con total conocimiento de su profesión conduce cualquier tipo de máquina plegadora y de guillotina automática. Deberá realizar todas las correcciones precisas en los sistemas de plegado, trepado, corte y auxiliares, así como la preparación y carga de la máquina de plegar de acuerdo con las exigencias del producto terminado. Asimismo corta cualquier clase de papel o cartón según las exigencias del producto, introduciendo los datos precisos en los programas de corte y realizando los cambios y ajustes de cuchillas, cuadradillos, escuadras, pisón y todos los elementos necesarios, además de atender los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Técnico Asesoría Fiscal

Es el titulado medio o asimilado en la especialidad requerida que, con total conocimiento de su profesión, iniciativa y responsabilidad, tiene como misión realizar la gestión tributaria de la FNMT en el Área Fiscal, bajo la coordinación y supervisión de su inmediato superior. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

Representantes de los Trabajadores:

En Madrid, a 24 de junio de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando esta acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2002.

Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos

Puestos de nueva creación.

Puestos que no suben de nivel.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puesto de nueva creación.

Puestos que no suben de nivel.

Puestos no valorados por no existir cambio de funciones.

Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos sin acuerdo en algún factor

Controlador de Producto en Curso. Departamento de Documentos de Valor.

Puestos revisados por reclamación de los ocupantes sin acuerdo en algún factor

Oficial 2ª Máquina Calcográfica 2 + colores Autocontrol. Departamento de Documentos de Valor.

El puesto de trabajo de Preparador de Acuñaciones y Medallas, Departamento de Moneda, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Oficial 1ª Jefe de Equipo Fotógrafo Retocador, Departamento de Preimpresión, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Oficial 1ª Fotógrafo Retocador, Departamento de Preimpresión, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

El puesto de trabajo de Supervisor de Contratas Eléctrico Electrónicas, Departamento de Mantenimiento, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo del segundo semestre de 2002 se someten a Arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección:

Varios:

En relación con los puestos de trabajo de Maquinista de Pasaportes, Ayudante de Pasaportes y Revisor Numerador de Pasaportes, Departamento de Imprenta, hay acuerdo en posponer la valoración de dichos puestos hasta la resolución del arbitraje del primer semestre del 2000.

Categorías de nueva creación.

Relación de personas y fecha de efectos.

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Analista de Procesos Informáticos

Es el titulado superior en informática o asimilado que, con total conocimiento de su profesión, autonomía y responsabilidad, tiene como misión el estudio y análisis de soluciones informáticas completas o sus modificaciones, llevando a cabo la gestión, administración, control y mantenimiento de redes locales y sistemas de comunicación, y la implantación, instalación, configuración, seguimiento y optimización de sistemas operativos, aplicaciones industriales y aplicaciones informáticas, solucionando cuantos problemas técnicos aparezcan, a fin de optimizar el rendimiento de los equipos y software existentes, actuando bajo la dirección y supervisión de su jefe inmediato. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Maquinista de torculo, contado, empaquetado e inutilizacion de moneda.

Es el operario que, con total conocimiento de las máquinas, tiene como misión el torculado y grabado de cantos de discos, empaquetado e inutilización de moneda metálica. Deberá realizar el aprovisionamiento del producto, registro de los datos de control requeridos, alimentación, cambio de útiles, ajuste de los elementos de las máquinas, llevando a cabo las verificaciones establecidas para el producto, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, y haciendo todos los ajustes precisos al objeto de que el producto cumpla con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Maquinista de la UEN

Es el operario que, con total conocimiento de su cometido, realiza las maniobras necesarias para el perfecto funcionamiento de los diferentes cuerpos que componen la unidad y elementos auxiliares, atendiendo a los sistemas, incluidos los de control y seguridad, a fin de imprimir y empaquetar todo tipo de trabajos en función de las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Acuñación

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, conduce cualquier tipo de prensa para la acuñación de moneda circulante, medallas y monedas conmemorativas. Deberá realizar la preparación de la máquina, carga y retirada del producto (en Acuñaciones Especiales), registro de los datos de control requeridos, cambio de troqueles y virolas, corte de material, sustitución y ajuste de elementos de la máquina, atendiendo a su funcionamiento y a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, para la obtención del producto terminado de acuerdo con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Operador de Informática UEN

Es el técnico que, con conocimientos básicos de su profesión, de los equipos encomendados, y siguiendo las directrices del inmediato superior, tiene como misión la utilización de las aplicaciones de tratamiento, clasificación y archivo de la información, en el soporte adecuado para la producción en impresoras industriales. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Técnico de Enajenaciones

Es el técnico que, con total conocimiento de su profesión y bajo la supervisión de su inmediato superior, tiene como misión la gestión y tramitación de las necesidades de enajenación de bienes muebles, residuos y subproductos de la FNMT. Deberá realizar la localización de clientes y la gestión administrativa de todo el proceso de venta, teniendo en cuenta las normas de contratación en vigor y el procedimiento administrativo interno. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

ACTA FINAL.
Anexo al acta de fecha 21 de febrero de 2005 correspondiente a la revisión de valoración del primer semestre de 2002.

Representantes de Dirección:

Representantes de los Trabajadores:

En Madrid, a 14 de julio de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2002, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos

Puesto de nueva creación.

Puestos que no suben de nivel.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos que suben de nivel.

Puestos que no suben de nivel.

Respecto al puesto de trabajo de Revisor de Producción (PVC). Imprenta, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Revisor de Producción-Maquinista. Revisión de Tarjetas. Imprenta, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1ª Eléctrico Electrónico Central. Mantenimiento, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 2ª Eléctrico Electrónico Central. Mantenimiento, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Conductor-Almacenero. Fábrica de Papel, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Almacenero. Moneda, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Varios:

Categorías de nueva creación.

Categorías que desaparecen:

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido en su caso o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se haya integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

Relación de personas y fecha de efectos.

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Maquinista serigrafía-Minerva-tipografía

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, puede manejar cualquiera de las máquinas tipográficas planocilíndricas o planas y de impresión por serigrafía con sistemas de marcado manual o automático, debiendo realizar las preparaciones y ajustes de máquina y de todos sus elementos, preparación y montaje de ramas numeradoras en máquinas tipográficas, y ajuste de sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, a fin de imprimir cualquier tipo de trabajo en dichos sistemas de impresión, según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª de Máquina de elementos de Seguridad

Es el operario que con total conocimiento de su profesión, conduce la máquina de elementos de seguridad, debiendo realizar las preparaciones y ajustes necesarios de todos sus elementos, a fin de imprimir cualquier tipo de trabajo en huecograbado, y realizar estampaciones en caliente, según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo Máquina Flexográfica 2 + colores

Es el operario que con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, puede conducir cualquiera de las máquinas flexográficas para la impresión de boletos, pliegos de juzgado, octavillas, recetas o cualquier otro trabajo a uno, dos o más colores. Deberá llevar a cabo la preparación y mezcla de tintas, montaje y ajuste de numeradores, ajuste de los diferentes cuerpos de impresión, numeración, trepa, corte, cosido, pegado, plegado y finalizado, así como de los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad para la obtención del producto, de acuerdo con las condiciones exigidas, siendo responsable de la correcta calidad y producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo de Máquina Offset-Documentos de valor 2 o + colores

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, puede conducir cualquier tipo de máquina offset debiendo realizar todas las correcciones precisas, mezcla de tintas, montaje y ajuste de planchas, cauchos, humectación, preparación de sistemas de numeración, autómatas programables, sistema de revisión y demás elementos necesarios, incluidos los de control y seguridad, a fin de poder imprimir todo tipo de trabajos a uno, dos o más colores; según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª de Máquina Offset-Documentos de valor 2 o + colores

Es el operario que con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la coordinación del Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión offset a uno, dos o más colores, según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Operario de personalización de tarjetas PVC

Es el operario que, con total conocimiento de los equipos asignados, tiene como misión la personalización de tarjetas de PVC. Deberá realizar la preparación de las máquinas, ajustes necesarios, atención a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, así como todas las operaciones precisas a fin de obtener el producto de acuerdo con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Operario de personalización-digitalizacion de tarjetas PVC

Es el operario que, con total conocimiento de los equipos asignados, tiene como misión la digitalización de imágenes y personalización de datos en tarjetas de PVC, así como el control de las tarjetas que entran en la caja fuerte, el contado y colocación de estas en el orden y lugar destinado al efecto. Deberá realizar la preparación y puesta en marcha de los equipos y máquinas, llevando a cabo las correcciones precisas, ajustes necesarios y atención a su funcionamiento así como a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad. Para lo cuál llevará a cabo las siguientes funciones:

Notas:
Vigente hasta el 28 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE. núm. 179, de 28 de julio de 2006).


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