Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo. (Vigente hasta el 18 de octubre de 2006) | |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para las empresas organizadoras del juego del bingo (Código de Convenio nº 9901905), publicado en el BOE del 11-12-2003, acuerdos que fueron suscritos con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006.
El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.
REUNIDOS
De una parte:
Miguel Ángel Rodríguez Gómez, Alberto Torre, de UGT.
Toni García Hidalgo, de CCOO.
Santiago González Vallejo, de USO.
Y de otra:
Rafael Domínguez Fuentes, CEJ.
ACUERDAN
La tabla salarial definitiva para el año 2005, recogida en el anexo I, de acuerdo a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo vigente, que marca una subida del IPC real más el 0,25 %.
Dado que la subida del IPC real en el año 2005 ha sido del 3,7 %, el salario se verá incrementado en un 3,95 % en todos sus conceptos, quedando establecido en las cuantías mencionadas en ese anexo I.
Una vez revisadas las tablas iniciales de 2005, la diferencia entre esas y las recogidas como definitivas, se abonarán en la segunda quincena del 2006.
Tablas salariales 2005
Incremento salarial definitivo 3,95 %
| Conceptos económicos | Salario 2005 |
| Artículo 62. Salario base: | |
| Salario anual | 10.789,53 |
| Salario mensual | 719,30 |
| Artículo 68. Gratificación extraordinaria: | |
| Gratificación extraordinaria | 719,30 |
| Artículo 69. Plus de transporte: | |
| Importe anual | 461,80 |
| Mensual (once meses) | 41,98 |
| Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo) | 0,62 |
| Artículo 63. Quebranto de moneda: | |
| Importe anual | 159,84 |
| Importe mensual (once meses) | 14,53 |
| Artículo 61. Horas extraordinarias: | |
| Grupo de Técnicos de Juego | 11,77 |
| Grupo de Técnicos de Sala | 9,96 |
| Servicios Auxiliares | 8,28 |
| Artículo 64. Plus de prolongación de jornada: | |
| Grupo de Técnicos de Juego | 30,57 |
| Grupo de Técnicos de Sala | 28,94 |
| Resto de personal | 24,55 |
| Artículo 67. Plus de nocturnidad: | |
| Mensual (doce meses) | 69,89 |
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