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Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo. (Vigente hasta el 18 de octubre de 2006)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para las empresas organizadoras del juego del bingo (Código de Convenio nº 9901905), publicado en el BOE del 11-12-2003, acuerdos que fueron suscritos con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO DE 19 DE ENERO DE 2006.

REUNIDOS

De una parte:

Y de otra:

ACUERDAN

Primero.

La tabla salarial definitiva para el año 2005, recogida en el anexo I, de acuerdo a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo vigente, que marca una subida del IPC real más el 0,25 %.

Dado que la subida del IPC real en el año 2005 ha sido del 3,7 %, el salario se verá incrementado en un 3,95 % en todos sus conceptos, quedando establecido en las cuantías mencionadas en ese anexo I.

Segundo.

Una vez revisadas las tablas iniciales de 2005, la diferencia entre esas y las recogidas como definitivas, se abonarán en la segunda quincena del 2006.

ANEXO I.
CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO.

Tablas salariales 2005

Incremento salarial definitivo 3,95 %

Conceptos económicosSalario 2005
   Artículo 62. Salario base: 
Salario anual10.789,53
Salario mensual719,30
   Artículo 68. Gratificación extraordinaria: 
Gratificación extraordinaria719,30
   Artículo 69. Plus de transporte: 
Importe anual461,80
Mensual (once meses)41,98
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo)0,62
   Artículo 63. Quebranto de moneda: 
Importe anual159,84
Importe mensual (once meses)14,53
   Artículo 61. Horas extraordinarias: 
Grupo de Técnicos de Juego11,77
Grupo de Técnicos de Sala9,96
Servicios Auxiliares8,28
   Artículo 64. Plus de prolongación de jornada: 
Grupo de Técnicos de Juego30,57
Grupo de Técnicos de Sala28,94
Resto de personal24,55
   Artículo 67. Plus de nocturnidad: 
Mensual (doce meses)69,89
Notas:
Vigente hasta el 18 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigor del Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo. (BOE. núm. 248, de 17 de octubre de 2006).


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