Base de Datos de Legislación

Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería. (Vigente hasta el 20 de diciembre de 2004)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (publicado en el BOE de 23 de julio de 2001), (Código de Convenio nº 9901465), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Organización empresarial CEC-FECUR y las sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2004.

 

La Directora General,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA.

Siendo las 17 horas del día 19 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Industria del Curtido, Correas y Cueros industriales y Curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los componentes de dicha Comisión en representación de U.G.T.-FIA, CC.OO.-FITECA y CEC-FECUR., abierta la sesión se adoptan los siguientes acuerdos:

1. Se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2003 una vez constatado el IPC real de este año, y de conformidad con el artículo 67 del convenio colectivo, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2003 sobre las cuales deberá calcularse en cada empresa los atrasos salariales correspondientes a dicho año, que deberán ser abonados de acuerdo con el artículo 67 del Convenio Colectivo.

2. Dichas tablas salariales reales del año 2003 serán las que sirvan a los efectos de calcular, en su caso, los incrementos salariales que se pacten para el año 2004.

3. La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada, una vez revisada, en 13'28 euros para el año 2004.

Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

En el caso de las empresas ubicadas en Cataluña, a dicho importe le añadimos las siguientes cantidades:

La cantidad que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.220,82 euros y 2.607,29 euros.

Convenios Curtidos. Salarios Nomenclátor 2003

Grupo profesional NomenclátorSalario día
Nomenclátor
Salario mes
Nomenclator
Complemento
Nomenclátor
Grupo 0 2.033,54 
Grupo 1 1.626,69 
Grupo 2 1.387,18 
Grupo 3-Nivel I 1.074,36 
Grupo 3-Nivel II30,95941,45 
Grupo 4-Nivel I. Empleados 1.013,89 
Grupo 4-Nivel I. Operarios (*)28,33 0,65 (1)
Grupo 4-Nivel II. Empleados 830,475,03 (2)
Grupo 4-Nivel II. Operarios27,31  
Grupo 526,64810,18 

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1ª.
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura 10%.

Flexibilidad

Grupo 0: No tiene complemento.

Grupo I: 1,93 €/hora.

Grupo II: 1,44 €/hora.

Grupo III. Nivel I: 1,16 €/hora.

Grupo III. Nivel II: 1,01 €/hora.

Grupo IV. Nivel I. Empleados: 1,11 €/hora.

Grupo IV. Nivel I. Operarios: 0,93 €/hora.

Grupo IV. Nivel II. Empleados: 0,89 €/hora.

Grupo IV. Nivel II. Operarios: 0,89 €/hora.

Grupo V: 0,89 €/hora.

Notas:
Vigente hasta el 20 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigor del Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería. (Vigente hasta el 30 de noviembre de 2007) (BOE. núm. 305, de 20 de diciembre de 2004).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.