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Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las ciudades de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Vigente hasta el 17 de enero de 2007)


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Sumario:

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8.03.02) (código de Convenio nº 9906725). Acuerdo que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2005 de una parte por CECE en representación de las empresas del sector y de otra parte por FETE-UGT, USO y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

Reunidos en Madrid, a 22 de diciembre de 2005, los representantes de las organizaciones sindicales FETE-UGT, USO y CC.OO., y patronales: CELE, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2005 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del anexo I de Acuerdo publicado en el BOE de 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas, Acuerdan:

1. Homologación del personal docente en pago delegado.

1.a. Complemento Autonómico:

1.b. Complemento del Plus de Residencia:

El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Complemento Salarial del Personal de Administración y Servicios.

Este personal recibirá como complemento adicional al salario establecido en las tablas salariales correspondientes al año 2005 el que se detalla a continuación:

CódigoCategoríaComplemento
-
Euros
2.2Personal Administrativo: 
2.2.1Jefe de Administración Secretaría116,34
2.2.2Jefe de Negociado97,97
2.2.3Oficial Contable93,47
2.2.4Recepcionista-Telefonista81,81
2.2.5Auxiliar81,81
2.2.6En formación22,65
2.3Personal Auxiliar: 
2.3.1Cuidador85,45
2.4Personal de servicios generales: 
2.4.APersonal de Portería y Vigilancia: 
2.4.A.1Conserje97,96
2.4.A.2Portero85,45
2.4.A.3Guarda-Sereno81,81
2.4.A.4Personal no cualificado81,81
2.4.A.5En formación22,65
2.4.BPersonal de limpieza: 
2.4.B.1Gobernante95,71
2.4.B.2Empleado del servicio de limpieza81,81
2.4.B.3Empleado de costura, lavado y plancha81,81
2.4.B.4Personal no cualificado81,81
2.4.B.5En formación22,65
2.4.CPersonal de Cocina y Comedor: 
2.4.C.1Jefe de Cocina93,47
2.4.C.2Cocinero89,78
2.4.C.3Ayudante de Cocina85,45
2.4.C.4Empleado del servicio comedor81,81
2.4.C.5Personal no cualificado81,81
2.4.C.6En formación22,65
2.4.DPersonal de Mantenimiento y Oficios Generales: 
2.4.D.1Oficial de 1ª de oficios93,47
2.4.D.2Oficial de 2ª de oficios85,45
2.4.D.3Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios81,81
2.4.D.4Personal no cualificado81,81
2.4.D.5En formación22,65
2.4.EConductores: 
2.4.E.1Conductor 1ª Especial93,47
2.4.E.2Conductor de 2ª85,45

3. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el plus de residencia en 12 mensualidades.

 CECE 
   
FETE-UGTUSOCC.OO.
   
Notas:
Vigente hasta el 17 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (BOE. núm. 15, de 17 de enero de 2007).


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