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Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la utilización de dos cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública. (Vigente hasta el 1 de enero de 2011)


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Sumario:

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) fue creada al amparo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que la configura como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que se rige por lo dispuesto en la citada Ley y las disposiciones que la desarrollen.

En el momento de su creación, la CNMV estaba sujeta al Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa. Con arreglo a esta disposición, se han venido utilizando las cuentas de primer orden números 113 Reservas Especiales y 117 Reservas Voluntarias.

A partir del año 2000 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.4 del texto refundido vigente de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la CNMV formula sus cuentas de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de diciembre de 2000. Dicha adaptación no incluye las cuentas de reservas cuya apertura solicita la CNMV.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla 3 se señala a continuación que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo la misma regla señala para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, o cuando las especiales características de determinada entidad así lo requieran, por la Intervención General de la Administración del Estado se elaborará la oportuna adaptación del PGCP, siendo de aplicación obligatoria, para las entidades a las que afecte, el desarrollo de cuentas específicas, tanto de primer como de segundo orden, que figure en la correspondiente adaptación. Con base en esta autorización se aprobó la adaptación del PGCP a las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, antes referida.

Por otro lado, por Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, se estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado se efectuaría, a partir de 1 de enero de 2000, en soporte informático. El procedimiento de obtención y rendición de cuentas regulado en dicha Orden es también aplicable a las entidades sujetas al PGCP con presupuesto de gastos estimativo.

Los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de estas entidades con presupuesto de gastos estimativo, así como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos a la Intervención General de la Administración del Estado se describen en el Anexo a la Resolución de 28 de diciembre de 2000 y contienen toda la información correspondiente a las cuentas anuales que ha de rendir la CNMV al Tribunal de Cuentas.

La creación de las nuevas cuentas previstas en esta resolución hace necesario especificar donde deben incorporarse éstas dentro de los mencionados ficheros informáticos.

Por ello, a solicitud de la CNMV, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y en la Resolución de 28 de diciembre de 2000, antes referida, tiene a bien resolver:

Primero.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la utilización de la cuenta 113 Reservas especiales y la cuenta 117 Reservas voluntarias que tendrán la definición y movimientos contables que a continuación se detalla:

113. Reservas especiales.

117. Reservas Voluntarias.

Segundo.

Se incorporarán a las cuentas anuales del Organismo las siguientes modificaciones:

Balance.

Se añadirán a la agrupación A.II) Reservas del Pasivo del modelo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, los números de cuenta 113 y 117 con el fin de integrar en dicha agrupación las cuentas relativas a las Reservas especiales y a las Reservas voluntarias, respectivamente.

Tercero.

Los saldos de las cuentas que se crean mediante esta Resolución se incorporarán en el apartado II Reservas de la agrupación A Fondos Propios, de la masa de Pasivo, de la tabla e de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo Contenido de tablas del Anexo I Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas anuales de los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo de la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 31 de marzo de 2004.

 

La Interventora General,
Alicia Díaz Zurro.

Notas:
Vigente hasta el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. (BOE. núm. 185, de 3 de agosto de 2011).


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