Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros. (Vigente hasta el 29 de julio de 1997) | |
1. La federación valenciana de Cajas de Ahorros estará integrada por todas las cajas con domicilio social en la Comunidad Valenciana, cuya representación conjunta ostentará. Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. Su funcionamiento se regirá por lo preceptuado en la presente Ley y normas que la desarrollen, y por sus estatutos.
1. Son finalidades de la federación, entre otras, las siguientes:
Impulsar el ahorro, desarrollando las actuaciones necesarias para ello.
Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes.
Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas.
Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
Facilitar la actuación de las cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que estas puedan requerir.
2. La federación informará a todas las cajas sobre los planes de actuación económica elaborados por la generalitat valenciana, a fin de que aquellas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con las prioridades correspondientes.
La federación contará con los siguientes órganos de Gobierno:
El Consejo general.
La Secretaria general.
1. El Consejo general será el máximo órgano de Gobierno y decisión de la federación, y estará compuesto por representantes de todas las cajas federadas de la Comunidad Valenciana.
2. La Secretaria general se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente.
3. En cuanto a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la federación y la adecuada actuación de sus órganos de Gobierno, se estará a lo establecido en las normas que desarrollen la presente Ley y demás de carácter general que le puedan ser de aplicación, así como en sus propios estatutos.
1. Con objeto de facilitar la protección de los intereses de los clientes en las relaciones de estos con las cajas, la federación valenciana de Cajas de Ahorros nombrará al defensor del cliente, cuyas competencias se extenderán necesariamente a todas las Cajas de Ahorros integradas en la federación.
2. El defensor del cliente será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación de entre aquellas personas de reconocido prestigio y capacidad profesional.
3. La figura y las funciones del defensor del cliente se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En el plazo de tres meses a contar desde la publicación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana deberán proceder a la adaptación de sus estatutos y reglamentos de procedimiento de designaciones y elecciones de los órganos de Gobierno, elevándolos a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En la primera renovación parcial en los órganos de Gobierno que se efectúe después de la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar ajustados los porcentajes de participación de los diferentes grupos de representación que integran la Asamblea General a los establecidos en el artículo 24 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Los miembros de los órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros a la entrada en vigor de la presente Ley, no se verán afectados por la incompatibilidad establecida en la letra g) del artículo 19.
Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de febrero de 1990.
Joan Lerma i Blasco,
Presidente de la Generalitat Valenciana.
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