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Ley 1/1997, de 21 de febrero, de Régimen Sancionador en materia de vivienda. (Vigente hasta el 21 de abril de 2005)


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Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

La Generalitat Valenciana goza de competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto por el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía. En desarrollo de este título competencial se han dictado numerosas disposiciones que, junto a la legislación estatal vigente, regulan el acceso a la vivienda de los sectores de población más desfavorecidos.

El artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, estableciendo que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacerlo efectivo.

La necesidad de proporcionar viviendas a las unidades familiares con menor poder adquisitivo ha sido motivo de un gran esfuerzo por parte de los poderes públicos, que se han preocupado de idear un sistema administrativo de fomento en forma de exenciones fiscales, ayudas directas, préstamos cualificados y otros, que exigía, como contrapartida, la indispensable asunción de determinados compromisos por parte de sus destinatarios.

Sin embargo, la conducta tanto de promotores como de usuarios no siempre ha permanecido fiel a la finalidad social que ha inspirado el régimen de protección pública de la vivienda.

Por ello, frente a los diversos comportamientos abusivos que se han venido produciendo, la Administración está obligada a reaccionar con el máximo rigor. La función tuitiva que desarrolla la acción administrativa en este ámbito exige velar activamente por la adecuada utilización de las prestaciones otorgadas y ejercer la potestad sancionadora cuando éstas se disfrutan indebidamente.

Por otro lado, la rigurosa definición de las conductas ilícitas y de las sanciones imponibles constituye un imperativo a la luz del principio de legalidad penal ínsito en el artículo 25.1 de la Constitución, extensible a los procedimientos administrativos sancionadores.

Así de este derecho fundamental se deduce una doble garantía: en primer lugar, la exigencia de que la potestad sancionadora de la Administración encuentre cobertura en norma con rango legal; en segundo término, se requiere la rigurosa predeterminación normativa de las conductas ilícitas como consecuencia de la especial relevancia del principio de seguridad jurídica en los ámbitos restrictivos de la libertad individual, así la presente Ley contempla la tipificación básica de las conductas que pueden ser merecedoras de sanción.

La presente Ley pretende, en el marco de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, una completa ordenación jurídica de las infracciones administrativas en materia de vivienda, incluyendo para ello una casuística pormenorizada y renovada de los distintos tipos legales y de sus correspondientes sanciones, la definición concreta de las medidas complementarias que coadyuven al logro de una mejor protección de la legalidad y el régimen de la prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones. Completa el cuadro la remisión en bloque de toda la materia relativa al procedimiento sancionador a la normativa que en su momento establezca por vía reglamentaria el Gobierno Valenciano o, en su defecto, al regulado con carácter general por la legislación estatal.



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