Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Azar. (Vigente hasta el 1 de enero de 2012) | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
La Generalidad Valenciana promulgó el 23 de febrero de 1985 una Ley de Tributación sobre Juegos de azar por la que se creaba un nuevo impuesto sobre el bingo y se establecía un recargo sobre la tasa de juegos de suerte, envite o azar cuando tuvieran lugar en casinos o mediante la utilización de máquinas automáticas. Dicha Ley encontraba su motivación inmediata en los daños que la agricultura valenciana había padecido como consecuencia de unas heladas recientes, y las figuras tributarias en ella contempladas tenían una vigencia limitada en el tiempo, precisamente hasta el 31 de diciembre de 1985.
Ahora, desde la perspectiva que otorga el actual momento de proceso autonómico, cobra especial sentido la significación que en la financiación de la comunidad tienen los recursos propios, como son los procedentes de recargos o los obtenidos por tributos específicos, más no ya tanto para la cobertura de necesidades especiales o coyunturales, sino como instrumento apto y permanente en orden a la satisfacción de necesidades generales.
Al ejercitar la facultad, que tanto la Constitución española como el Estatuto de la Comunidad Valenciana consagran, de imponer recargos e implantar tributos propios, se hace preciso utilizar la experiencia obtenida en este campo, tratando de conciliar el principio de recaudación y el de menor coste de gestión y todo ello sin alterar la situación económica general.
La presente Ley establece un gravamen similar al fijado por la Ley antes citada y respeta en lo esencial su estructura interna, mas sin las limitaciones de carácter temporal que aquella contenía y atendiendo al principio de neutralidad en el funcionamiento del sector.
Se establece un recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos, que será exigible en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Se establece un recargo sobre la tasa que grava los juegos cuando los mismos se celebran en Casinos.
Constituye el hecho imponible la autorización o, en su caso, la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego.
1. Son sujetos pasivos del recargo cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
2. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuya actividad incluya la celebración u organización de juegos de azar.
3. Serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales en que se celebren.
La base imponible sobre la que girará el recargo estará constituida por el importe de la cuota correspondiente a la tasa que grava los juegos efectuados en casinos.
La cuantía de recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen del 3 % sobre la cuota exigible por la tasa.
En las materias reguladas por esta Ley se aplicará con carácter subsidiario la Ley General Tributaria y normas complementarias. En el recargo establecido sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar celebrados en casinos será de aplicación subsidiaria la normativa reguladora de los citados juegos.
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
El Conseller de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para acomodar los servicios de gestión tributaria a las normas aprobadas por esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1986.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 27 de diciembre de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
Joan Lerma i Blasco.
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