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Ley 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria en la Comunidad Valenciana. (Vigente hasta el 26 de junio de 2002)


Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO.

I.

La Constitución española en su artículo 27, número 5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, y en el número 10 del mismo artículo se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la Ley establece.

En el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se establece que es de la competencia plena de la generalitat valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Igualmente en su artículo 31, apartado 7, se establece que la generalitat valenciana tiene competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución.

De otro lado, el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye al Consejo de Universidades las funciones de ordenación, coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento que le atribuye dicha Ley; precisando el artículo 3, Apartado 3, de dicha Ley Orgánica, que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades corresponden a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia.

La presente Ley, pues, trae causa de los preceptos antes citados y de la necesidad largamente sentida de establecer una coordinación entre las universidades de la Comunidad Valenciana.

II.

La coordinación de las universidades valencianas pretende conseguir una conjunción de esfuerzos que permita no solo desterrar lo que pudiere haber entre ellas de mutuo desconocimiento o estéril aislamiento, sino que, fomentando el espíritu de trabajo en colaboración, redundará en el propio potenciamiento de las instituciones universitarias, en la mas racional planificación y aprovechamiento de los recursos y, en definitiva, en el mejor servicio a la sociedad valenciana.

Este es el objetivo fundamental que se persigue con la presente Ley.

III.

La coordinación universitaria que se perfila en este texto legal parte del mas absoluto respeto, tanto hacia la autonomía de la propia universidad, como al papel que la Ley de reforma universitaria otorga al Consejo de Universidades.

Las facultades que en materia de coordinación de las universidades valencianas tienen atribuidos los poderes públicos autonómicos han de ejercerse dentro del marco finalista perfilado por la nueva ordenación universitaria, y la presente Ley parte obviamente de este postulado.

El espíritu abierto y participativo que inspira la nueva regulación de las universidades no podía ser ajeno a la hora de configurar la coordinación universitaria en nuestra comunidad. De ahí que, compatibilizando este principio con la irrenunciable competencia que tiene atribuida la administración valenciana en esta materia, y de cuyo ejercicio ha de responder, se crea el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana.

Este órgano consultivo de la administración queda perfilado, y su composición así lo demuestra, como una figura capaz de procurar un contacto ágil y eficaz entre los poderes públicos y la propia universidad, y de propiciar la verdadera unificación de esfuerzos y la evitación de disfunciones.

La presente Ley, en suma, pretende diseñar una coordinación de nuestras universidades que consiga aunar el esfuerzo de todas ellas en beneficio recíproco tanto de la propia universidad como de la sociedad. Y ello, desde el máximo respeto a la propia institución universitaria y a la necesaria diversidad de la comunidad universitaria.

Especial importancia se concederá a las acciones interuniversitarias encaminadas a pontenciar la investigación en las distintas ramas del saber, así como a divulgar los estudios científicos en aras a conseguir un mayor conocimiento y difusión de la cultura valenciana.

Institucionalizar los cauces que permitan establecer un marco de colaboración e interacción entre las diversas instituciones de la universidad valenciana es apostar por el logro de los niveles de calidad y modernización de nuestra universidad, resultados que acabarán revertiendo en la sociedad valenciana.

Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del consell, y previa deliberación de las cortes valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente Ley de coordinación interuniversitaria en la Comunidad Valenciana.



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