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Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana. (Vigente hasta el 26 de noviembre de 2010)


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Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

I

La geografía y el clima de la Comunidad Valenciana han originado, a lo largo de nuestra más reciente historia, determinadas situaciones que difícilmente nuestros ciudadanos podrán olvidar. La magnitud de las inundaciones, de los años 1982 y 1987, y más recientemente la de 2000 precisaron la movilización de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Valenciana, e incluso fue necesario contar con la ayuda de los efectivos de otras administraciones autonómicas y de la Administración Central.

Esta misma geografía y los cambios climáticos, cada vez más agudizados con situaciones de sequía y fuertes vientos, propicia todos los años la declaración de incendios en nuestros montes con los graves perjuicios que ello conlleva para nuestra importante riqueza forestal y el medio ambiente.

Aunque los datos y cifras de la última década demuestran la cada vez mayor eficacia de los operativos de protección civil, la seguridad de nuestros ciudadanos y de nuestra riqueza precisa un modelo de actuación más ambicioso que de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunidad Valenciana, de tan variada naturaleza como las anteriormente citadas. Se precisa, en definitiva, de un modelo que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de protección civil, definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública.

Concebir así la protección civil exige, necesariamente, arbitrar los mecanismos que permitan la actuación coordinada y efectiva de todos los colectivos que, con unas u otras funciones concretas atribuidas, tienen encomendada la labor de velar y proteger la seguridad de los ciudadanos y de los bienes, colectivos entre los que se incluyen desde los servicios de prevención y extinción de incendios hasta los voluntarios de protección civil.

Para ello se precisa que las relaciones entre todas las administraciones públicas competentes estén regidas por los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio, único marco posible para la consecución de un sistema de protección civil eficaz, capaz de dar respuesta a todas las situaciones de riesgo que puedan producirse en cualquier parte de nuestro territorio.

Si bien en el año 1995 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el tiempo ha evidenciado su carácter parcial y, en consecuencia, insuficiente, para organizar de forma eficaz todos los servicios de emergencia.

La aplicación de la ley descansaba sobre dos elementos fundamentales: la creación del Servicio de Emergencias, con categoría orgánica de dirección general, como órgano gestor de las competencias de la Generalitat en materia de emergencias y protección civil, y la creación del Servicio de Bomberos de la Generalitat Valenciana, como instrumento operativo al servicio de la protección civil.

Los problemas surgidos en el desarrollo de la Ley 2/1995, respecto a la puesta en marcha del modelo de gestión competencial previsto en la misma, han aconsejado la creación de un nuevo modelo que, reafirmando las competencias de la administración autonómica en la materia, desarrolle mecanismos de gestión más ágiles y eficaces, con total respeto a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales establecidas legalmente.

II

Fruto de este proyecto es la promulgación de la presente Ley, cuyo objeto es regular, con carácter general en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, la protección civil, con pleno respeto a la competencia del Estado en la materia, ya que se excluye expresamente de su ámbito de aplicación las emergencias declaradas de interés nacional, según la legislación estatal. La presente norma es igualmente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en las sentencias 123/1984 y 133/1990 ha señalado que, en materia de protección civil, existen competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autónomas en virtud de los distintos títulos competenciales derivados tanto de la Constitución como de los estatutos de autonomía.

Los títulos jurídicos que justifican la competencia de la Generalitat para la promulgación de esta Ley derivan del Estatuto de Autonomía que reconoce y atribuye competencias respecto a materias concretas, todas ellas con una clara vertiente de protección civil; así, la competencia derivada del artículo 36, en cuanto a vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Generalitat, o las competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, higiene y ordenación farmacéutica, obras públicas, carreteras, asistencia social y espectáculos públicos o industria, legitiman sin más su competencia en la protección civil.

Por último, la ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las administraciones locales, competencias que, según establece la legislación básica estatal, se ejercerán en los términos fijados por la normativa estatal y por la autonómica, que es lo que precisamente se hace en la presente Ley.

III

El título I de la Ley está dedicado al establecimiento de los principios básicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de protección civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinación de los servicios de intervención para garantizar la seguridad de las personas.

Aborda también las líneas básicas de actuación de todas las administraciones públicas tanto en materia de prevención como de intervención y rehabilitación, recogiendo no sólo las actuaciones de carácter individual, sino, fundamentalmente, las conjuntas que deban desarrollarse. La ley recoge, como principios básicos que han de regir las relaciones y la actuación conjunta de las administraciones públicas en materia de protección civil, la coordinación, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recíproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares básicos que permitan la participación conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervención, con independencia del tipo de emergencia y, lo que es más importante, del lugar de la Comunidad Valenciana en el que se produzca.

Este título se dedica también a establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos como principales receptores de los servicios de protección civil, si bien el texto recoge una realidad social cada vez de mayor trascendencia e importancia: el voluntariado. Sin perjuicio de la más detallada regulación que se realiza en los títulos siguientes, se reconoce, ya desde el inicio el derecho de los ciudadanos a participar activamente en tareas de protección civil.

La ley regula los distintos instrumentos de planificación de la protección civil, de tal forma que, por su tipología, contenido y estructura, así como por los mecanismos y procedimientos básicos de elaboración, aprobación y homologación, garantizan la compatibilidad e integrabilidad de los planes que elaboren las distintas administraciones valencianas, Generalitat y administraciones locales, posibilitando la necesaria coordinación entre unos y otros. Se introducen, en el texto de la ley, la definición y regulación de los protocolos operativos, como instrumento básico de actuación de los centros de coordinación de emergencias de la Generalitat y del Mando Único, a través de los cuales se hará realidad la coordinación y eficacia en situaciones de emergencia.

IV

El título II de la Ley regula la organización de la protección civil en la Comunidad Valenciana, estableciendo las competencias y responsabilidades de la Administración Autonómica, de las diputaciones provinciales y de los municipios, de forma que se disponga de los instrumentos necesarios, con pleno respeto a las competencias provinciales y a la autonomía local.

Mención especial merece la concepción del Mando Único que se realiza en la Ley.

El Mando Único, cuya dirección corresponde al conseller competente en la materia, se configura como el ejercicio de las acciones de coordinación y dirección de los servicios de intervención frente a emergencias, correspondiéndole, entre otras, las funciones de declarar las distintas fases o situaciones de emergencia y determinar los medios materiales y personales que deben ser movilizados y las medidas a adoptar. Como requisito ineludible para su efectividad, la ley prevé expresamente, la obligación de todas las administraciones públicas de poner a disposición del Mando Único todos los recursos que precisen ser movilizados.

Se establece asimismo la creación de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante en la materia, cuyo objeto es ser el foro a través del cual las administraciones públicas analicen, debatan y acuerden los programas de actuación en la materia. Se establecen para la Comisión de Protección Civil las funciones, la composición y su funcionamiento, asignando a la misma el informe previo de las normas técnicas y planes de protección civil cuya competencia le corresponda, y la homologación de los planes cuya competencia tiene atribuida por la legislación vigente.

V

En el título III la Ley afronta, por primera vez, la definición y posterior clasificación de los denominados servicios de intervención frente a emergencias, como el conjunto de colectivos y organizaciones existentes en la Comunidad Valenciana que tienen por objeto la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente. La clasificación se realiza en torno a la distinción entre servicios esenciales y complementarios. Se pone de manifiesto uno de los objetivos esenciales de la Ley: la regulación de todos y cada uno de estos servicios como piezas claves del sistema de protección civil. El Servicio de Bomberos, las Brigadas Rurales de Emergencia, el Servicio de Atención Sanitaria Urgente, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los bomberos voluntarios o de empresa y los voluntarios de protección civil, se encuadran bajo el genérico concepto de servicios de intervención.

Se regula el voluntariado de protección civil, como fundamental instrumento de participación de los ciudadanos, mediante su adhesión libre y desinteresada a los fines de protección civil. Con esta regulación se intenta facilitar y fomentar su participación, así como garantizar su correcta y necesaria formación.

Se dedica el siguiente título a la creación de la Escuela Valenciana de Protección Civil que, integrada en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tiene como función primordial formar específica y adecuadamente a todos los colectivos que integran los servicios de intervención frente a emergencias, con el convencimiento de que sólo la adecuada y homogénea formación puede garantizar la efectividad de su actuación.

VI

Los centros de coordinación de emergencias son objeto de regulación en el título V de la Ley, junto con el teléfono de emergencias 112. Los centros de coordinación de emergencias se conciben como los instrumentos de recepción y emisión de información y, en consecuencia, como plataforma básica que permite activar los distintos planes y situaciones de emergencia y coordinar los distintos servicios de intervención.

Se establece la existencia de una única base de datos de uso compartido entre los centros de emergencia y los distintos servicios de intervención, y una única Red Troncal de Comunicaciones de Emergencias a través de la cual se comuniquen los servicios de intervención. En esta misma red se integrará el teléfono de emergencias 112, regulado por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, al que podrán acceder todos los ciudadanos que se hallen en el territorio de la Comunidad Valenciana, de forma gratuita y con servicio multilingüe.

VII

Por último, el título VI establece el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contempla. Las infracciones y sanciones se regulan en el marco fijado por la legislación estatal de protección civil y respetando el principio de legalidad, en relación con la potestad sancionadora de las administraciones públicas. Las competencias sancionadoras de las distintas administraciones competentes se distribuyen de acuerdo con el criterio de vinculación al plan de la actividad infractora. Se prevé igualmente que, por la especial gravedad de la infracción, ésta pueda ser sancionada por los órganos superiores de la Generalitat.

La ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.



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