Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. (Vigente hasta el 31 de enero de 2008) | |
Por Ley del Parlamento de Andalucía se regulará el régimen de la Administración Institucional dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todos aquellos casos en que la legislación atribuye facultades a órganos del Estado o prevé recursos o reclamaciones, ante ellos, sobre materias que han pasado a ser competencia de la Comunidad Autónoma, se entenderá, en su lugar, que quedan referidos a los órganos de la Comunidad Autónoma equivalentes.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En tanto no se regule por la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo lo no previsto en esta Ley en materia de régimen jurídico de la Administración, se aplicará la legislación del Estado, especialmente la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Igualmente, es de aplicación la legislación del Estado, supletoria o analógicamente, para el régimen jurídico procesal, previsto para el mismo en la legislación vigente, y al correspondiente al de los contratos, los bienes, la responsabilidad patrimonial, los funcionarios y demás aspectos no regulados en esta Ley, hasta tanto no se produzca la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. ![]()
En relación con lo dispuesto en el artículo 14.c, de la presente Ley para las elecciones autonómicas que deberán celebrarse en 1990, el decreto de convocatoria electoral no podrá ser expedito antes del día 29 de abril.
Sevilla, 21 de julio de 1983
Rafael Escuredo Rodríguez,
Presidente de la Junta de Andalucía.
Amparo Rubiales Torrejón,
Consejera de la Presidencia.
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