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Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial. (Vigente hasta el 28 de abril de 2004)


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Sumario:

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO
Sea Notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial.

PREÁMBULO

La actuación de la administración sobre el territorio se ha venido caracterizando desde hace años por la acumulación de iniciativas carentes de un claro sentido territorial que permitiera alcanzar con las mismas una distribución espacial de actividades capaz de aprovechar las potencialidades propias de cada zona, al tiempo que se consiguiera mejorar el nivel de vida de la población y mantener y mejorar la calidad del medio ambiente asturiano.

Como fruto de esta actuación administrativa, unida a la actuación de los particulares, faltos de una orientación y un control adecuados, se ha llegado a la conocida situación caracterizada por el desequilibrio territorial, en la que la población, la actividad económica y las infraestructuras y equipamientos se han concentrado en una parte relativamente reducida de la región, el área central, dejando en gran manera desasistidas las zonas oriental y occidental del Principado. Este desequilibrio se traduce en considerables diferencias en el nivel de vida de los habitantes de las zonas urbanas y las zonas rurales, aunque existan asimismo gran variedad de situaciones dentro de cada tipo de zona.

Para contribuir a superar estas desigualdades, proteger y mejorar el medio ambiente de la región, de gran valor y, sin embargo, tan maltratado en algunas de sus zonas, y conseguir hacer el mejor uso posible de los escasos recursos de que se dispone, es necesario contar con instrumentos que permitan racionalizar la actuación administrativa desde una óptica territorial, pues no en vano es el territorio el elemento común a la inmensa mayoría de las actuaciones de la administración, y uno de los elementos fundamentales de la definición de la propia identidad regional. El territorio ha de jugar el papel necesario en el desarrollo regional.

Con este objeto se ha planteado la presente Ley, entendida como un vehículo que permita sentar las bases instrumentales de un cambio cualitativo en la forma de proceder de la administración con respecto a la ordenación del territorio. Para ello, la Ley se ajusta a unos principios, crea unos instrumentos y establece las obligaciones de los organismos de la administración que operen dentro del Principado.

La Ley establece una política territorial basada en los principios de racionalidad, planificación y cooperación interadministrativa, con los que pretende conseguir que las actuaciones territoriales se apoyen siempre en unos objetivos explícitamente formulados y en una ponderación de sus consecuencias, para luego integrarse en un proceso de planificación que permita ordenar los objetivos a alcanzar y las medidas a adoptar para su desarrollo de forma concertada entre todos los órganos cuya actuación incide sobre el territorio.

Para la aplicación de estos principios se ha previsto la utilización de un conjunto de instrumentos concebidos con el fin de abarcar todo el proceso de actuación administrativa, desde el momento de la planificación hasta el de la ejecución material, pasando por la programación. Estos instrumentos son las directrices de ordenación territorial, los programas de actuación territorial y las evaluaciones de impacto, en sus dos variantes.

Las directrices representan el momento del planeamiento, entendido aquí como una definición de políticas, es decir, formulación de objetivos que se pretende alcanzar y medios que se van a utilizar para ello. Suponen la búsqueda de la racionalidad general de la política de gobierno desde la óptica del territorio, y son el instrumento de expresión de la política territorial.

Los programas representan la fase de concreción de conjunto de actividades, especificando plazos y costes para aproximarse mas a la realidad. Suponen la búsqueda de la racionalidad presupuestaria y temporal en el contexto de una política previamente formulada. Por último, las evaluaciones de impacto representan ya la fase de la actuación concreta, a partir de las directrices y los programas, y aportar la búsqueda de la racionalidad material en consideración de las circunstancias en que se produce la actuación.

En el diseño de estos instrumentos se ha buscado deliberadamente una simplicidad que evite caer en la rigidez de los mismos y permita su utilización en circunstancias variadas. Su tramitación sigue el esquema instaurado por la Ley del Suelo, de aprobaciones sucesivas, con sus correspondientes trámites de información, que habrán de permitir participar en el proceso a todos los organismos y entidades interesados o afectados.

Manteniendo la idea de buscar un alto grado de flexibilidad, se prevé expresamente la actualización de las directrices con un procedimiento abreviado, evitando que la introducción de pequeñas modificaciones obligue a la revisión global del documento.

Además de la determinación de objetivos e instrumentos para la ordenación del territorio, se plantea también la conveniencia de hacer constar expresamente la necesidad de que la actuación de la administración se ajuste formalmente a los requisitos establecidos por el planeamiento urbanístico, reafirmando la obligatoriedad del contenido de los planes para todos los niveles de la administración.

El último título de la Ley se refiere a los órganos de ordenación del territorio del Principado de Asturias, reafirmando el importante papel que corresponde desempeñar a la comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Asturias, a quien se atribuye un papel esencialmente impulsor, coordinador y mediador, aunque su informe sea esencial para la tramitación de las decisiones mas importantes. La relevancia que se otorga a este organismo viene justificada por el carácter intersectorial del mismo, ya que la presencia de representantes de todas las ramas de la administración que actúan sobre el territorio le confiere la neutralidad suficientes como para decidir sin riesgos sectoriales.



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