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Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales. (Vigente hasta el 18 de abril de 2008)


TÍTULO III.
DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES.

Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales deben inscribirse en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, para obtener el título de entidad colaboradora.

2. El Departamento de Medio Ambiente puede convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales.

3. El Departamento de Medio Ambiente puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, en la promoción de campañas y programas de esterilización de perros y gatos, así como la promoción de campañas de sensibilización de la ciudadanía.

4. Las asociaciones a que se refiere el apartado 3 tienen la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por la presente Ley, en los casos en que hayan formulado la correspondiente denuncia o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador, sin perjuicio de la privacidad de los datos de carácter personal.



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