Base de Datos de Legislación

Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales. (Vigente hasta el 18 de abril de 2008)


TÍTULO V.
FAUNA SALVAJE AUTÓCTONA Y NO AUTÓCTONA.

Artículo 26. Regulación.

1. La protección de la fauna autóctona y no autóctona se rige por lo que establecen los tratados y convenios internacionales, la normativa estatal y comunitaria, la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan.

2. Las personas propietarias o poseedoras de animales que pertenecen a las especies de fauna no autóctona que se determinen por reglamento deben tener la autorización previa del Departamento de Medio Ambiente.

3. El Gobierno debe determinar las especies de fauna no autóctona que deben inscribirse en el Registro General de Animales de Compañía por razones de protección o seguridad de las personas o de protección del medio ambiente.

4. Redacción según Ley 12/2006, de 27 de julio. Las especies de la fauna autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña. Se prohíbe su caza, captura, tenencia, tráfico o comercio, importación y exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de los huevos o las crías, así como de las partes o restos, excepto los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas y tanto a la especie como los taxones inferiores.

Artículo 26 bis. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros. Añadido por Ley 12/2006, de 27 de julio.

Se faculta al departamento en materia de medio ambiente para que entregue a núcleos zoológicos o a otros centros ejemplares vivos irrecuperables para la naturaleza, con finalidades científicas o educativas, o ejemplares disecados o sus partes, de las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona recogidas en el anexo de la presente Ley, tanto si provienen de decomisos como directamente de la naturaleza.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.