Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda. (Vigente hasta el 9 de abril de 2008) | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.
Todas las personas tienen constitucionalmente reconocido el derecho a una vivienda digna. El ejercicio de este derecho motiva, a la mayoría de las familias, uno de los gastos mas importantes a lo largo de su vida. Por lo tanto, las administraciones públicas tienen el deber de velar por la calidad de las viviendas y por las condiciones en las que se accede a las mismas, dedicando una atención especial a las formas de acceso de las familias económicamente menos dotadas. En buena parte, la mejora generalizada de la calidad de vida pasa por conseguir unas viviendas ubicadas en lugares aptos para uso residencial y edificadas con los requisitos de construcción y habitabilidad.
Velar por la consecución de estas finalidades es una clara competencia de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales.
Por otra parte, la normativa general de defensa del consumidor y del usuario impone la necesaria claridad informativa en el arrendamiento y la transmisión de viviendas.
El papel de la administración pública en materia de vivienda debe ser, además, activo y protagonista, dado que le corresponde impulsar el sector y tomar las medidas oportunas para hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
Corresponde finalmente a la administración establecer las medidas necesarias de protección y sanción.
Con este objetivo, la Ley se refiere al proceso edificador desde su previsión en el planeamiento hasta su incorporación en el tráfico jurídico. La Ley define el promotor como agente principal del proceso de la vivienda y refuerza la necesidad de garantizar una formula ágil para que el consumidor o el usuario de la vivienda estén protegidos respecto a los vicios y defectos de la construcción.
La Ley vela para que la información referente a la vivienda no implique confusión ni engaño para los destinatarios y pone especial enfasis en los requisitos previos de los diferentes tipos de convenios translativos del dominio o del uso de las viviendas y en la documentación a entregar a los adquirientes o cesionarios.
El libro del edificio se perfila como el documento básico para la identificación de los edificios y el seguimiento de su vida o desarrollo. Uno de los documentos del libro del edificio, el DET (documento de especificaciones técnicas) dará las pautas para el uso y la conservación de las viviendas.
Para que el uso de la vivienda sea posible, debe contar con unas acreditaciones ya existentes que la Ley afianza: por un lado, la cédula de habitabilidad, cuyo alcance se amplia a los requisitos de construcción y, por otro, la licencia de primera ocupación o utilización que apoya el cumplimiento de las condiciones impuestas a la licencias de obras otorgadas por las corporaciones locales.
Las operaciones físicas para conseguir la adecuación constructiva o funcional de las viviendas constituyen la rehabilitación, que se refiere también a su adaptación para superar las barreras que impiden un uso adecuado por las personas con movilidad reducida.
La Ley configura la intervención administrativa como un título para poder proceder a la rehabilitación o adaptación, en defecto de acuerdo entre propietarios y usuarios, sin alterar las repercusiones civiles de las inversiones necesarias.
La política de vivienda de la Generalidad de Cataluña requiere el establecimiento de toda una serie de medidas para el fomento público de la vivienda, política que tendrá que coordinarse con las actuaciones de los entes locales en esta materia.
La Ley distingue dos regímenes en la promoción pública de viviendas, el que comporta la ulterior gestión pública y el de promoción para la enajenación, a fin de atender a todo el abanico de ciudadanos que, de otra manera, se verían cada vez más lejos de hacer efectivo su derecho a una vivienda digna y adecuada.
Estos regímenes no alteran las determinaciones de la legislación estatal de este ámbito, sino que la complementan y han de permitir la plena configuración de la política catalana en materia de vivienda.
Finalmente, la Ley tipifica los diferentes supuestos de vulneración de las prescripciones, legales, siguiendo la sistemática de su propia estructura y establece las reglas para la calificación de las infracciones, para proteger la legalidad y para sancionar a los responsables.
La Ley, en definitiva, diseña las bases jurídicas que deben permitir hacer frente en Cataluña, en los próximos años, a los cambios profundos en el mercado inmobiliario. La experiencia alcanzada desde las transferencias de competencias y servicios en materia de vivienda en favor de la Generalidad de Cataluña es la mejor garantía de la ejecución de una estrategia política en vivienda que ha de dar mas transparencia al mercado y mas contundencia al sector público para conseguir un equilibrio de seguridad jurídica y eficacia administrativa, en el marco de los objetivos constitucionales respecto a la vivienda.
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