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Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Vigente hasta el 1 de julio de 2005)


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TÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY.

Artículo 1.

1. La presente Ley, dictada dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, y en aplicación de lo previsto en los artículos 26 y 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y como desarrollo de las bases establecidas en la misma, tiene por objeto la ordenación y regulación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. En lo no previsto en esta Ley, regirá con carácter supletorio la legislación del Estado que resulte aplicable.

Artículo 2.

1. Redacción según Ley 6/1999, de 27 de diciembre. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y de los organismos dependientes de la misma, que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.

El acceso a la función pública de los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes, así como la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus cuerpos y escalas se regulará por la legislación básica en la materia, y será de aplicación esta Ley en lo que no contradiga dicha normativa.

2. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Castilla y León podrá dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.



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