Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. (Vigente hasta el 27 de diciembre de 2009) | |
Por Ley 6/1996, de 23 de octubre y Ley 5/1998, de 9 de julio, se modificaron determinados preceptos de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.
Dichas modificaciones tenían como justificación la importancia que para la protección del medio ambiente tienen los instrumentos preventivos regulados en esta Ley, la necesidad de avanzar en su eficacia y prevenir el control de nuevas actividades que puedan suponer un efecto negativo sobre el medio ambiente.
En aras del mantenimiento de la unidad del texto legal, la disposición final primera de la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, autorizaba a la Junta de Castilla y León, para dictar en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refundiese los textos legales sobre la materia anteriormente citados.
En cumplimiento de este mandato, la Junta de Castilla y León ha procedido, en aplicación del artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía, a redactar el texto refundido sobre la materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de mayo de 2000, dispongo:
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, que se inserta a continuación.
Quedan derogadas la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales; la Ley 6/1996, de 23 de octubre, y la Ley 5/1998, de 9 de julio, por las que se modifica la Ley 8/1994, de 24 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Legislativo.
No obstante, continuarán vigentes los preceptos de aquellas disposiciones que regulen la desconcentración o delegación de las competencias atribuidas en el presente Decreto Legislativo.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Fuensaldaña, 18 de mayo de 2000.
El Presidente,
Juan José Lucas Giménez.
El Consejero de Medio Ambiente,
José Manuel Fernández Santiago.
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