Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. (Vigente hasta el 27 de diciembre de 2009) | |
(Contenía arts. 26 al 36).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. ![]()
1. Centrales térmicas convencionales, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con una potencia instalada total igual o superior a 50 Mw térmicos.
No se incluyen las plantas que utilizan directamente en el proceso de fabricación los productos de combustión.
2. Fabricación de ferroaleaciones.
3. Acerías y fundiciones con una capacidad de producción superior a 10.000 Tm/año.
4. Galvanizado y revestimientos metálicos con una capacidad superior a 5.000 Tm/año.
5. Producción de fertilizantes químicos.
6. Producción de pesticidas.
7. Industrias químicas destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos o veterinarios.
8. Plantas de celulosa y papel con una capacidad de producción igual o superior a 25.000 Tm/año.
9. Extracción, tratamiento y transformación de amianto.
10. Industrias azucareras, alcoholeras y de transformación de vinazas.
11. Fabricación de vehículos automóviles.
12. Fabricación de neumáticos.
13. Plantas de tratamiento y eliminación de residuos caracterizados como peligrosos.
14. Cualquier actividad que, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente puede tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.
1. Actividades industriales incluidas en las secciones C (industrias extractivas) y D (industrias manufactureras) de la clasificación de las nomenclaturas estadísticas de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), establecidas por el Reglamento (CEE) número 3037/1990, del Consejo, además de las actividades relacionadas con la explotación agropecuaría, la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos y líquidos.
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