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Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. (Vigente hasta el 27 de diciembre de 2009)


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TÍTULO IV.
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

(Contenía arts. 26 al 36).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

ANEXO I.
Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación ordinaria de impacto ambiental.
Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

ANEXO II.
Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de impacto ambiental.
Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril.

ANEXO III
Actividades sometidas a auditorías ambientales.

1. Centrales térmicas convencionales, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con una potencia instalada total igual o superior a 50 Mw térmicos.

No se incluyen las plantas que utilizan directamente en el proceso de fabricación los productos de combustión.

2. Fabricación de ferroaleaciones.

3. Acerías y fundiciones con una capacidad de producción superior a 10.000 Tm/año.

4. Galvanizado y revestimientos metálicos con una capacidad superior a 5.000 Tm/año.

5. Producción de fertilizantes químicos.

6. Producción de pesticidas.

7. Industrias químicas destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos o veterinarios.

8. Plantas de celulosa y papel con una capacidad de producción igual o superior a 25.000 Tm/año.

9. Extracción, tratamiento y transformación de amianto.

10. Industrias azucareras, alcoholeras y de transformación de vinazas.

11. Fabricación de vehículos automóviles.

12. Fabricación de neumáticos.

13. Plantas de tratamiento y eliminación de residuos caracterizados como peligrosos.

14. Cualquier actividad que, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se considere, con posterioridad a la aprobación de la presente Ley, que directa o indirectamente puede tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.

ANEXO IV.
Actividades que deben someterse a auditorías ambientales cuando reciban ayudas económicas para la mejora de sus condiciones medioambientales en cuantía superior a la fijada reglamentariamente.

1. Actividades industriales incluidas en las secciones C (industrias extractivas) y D (industrias manufactureras) de la clasificación de las nomenclaturas estadísticas de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), establecidas por el Reglamento (CEE) número 3037/1990, del Consejo, además de las actividades relacionadas con la explotación agropecuaría, la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos y líquidos.

Notas:
Títulos I y IV; Artículos 1 (apdos. 1 y 2), 3, 4 (salvo en lo que se refiere a las Auditorías Ambientales), 5 (apdo. 1) 6; Disposiciones adicional primera, adicional segunda, adicional tercera, adicional cuarta, adicional quinta, final primera, final segunda; Anexos I y II:
Derogado por Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Vigente hasta el 27 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.



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