Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. (Vigente hasta el 1 de enero de 2011) | |
La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de promoción económica.
Artículo 25. Colaboración entre la Agencia y la Administración de la Comunidad.
1. La Administración General de la Comunidad y la Agencia de Desarrollo deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribir convenios para definir formas concretas de colaboración.
2. La Consejería de Economía y Hacienda apoyará técnica y administrativamente a la Agencia de Inversiones y Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La modificación de la naturaleza jurídica de la entidad y su extinción se hará mediante Ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden a la Agencia, a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Hasta que la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León esté efectivamente constituida, la Consejería de Economía y Hacienda realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Hasta que la Agencia disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda y las Delegaciones Territoriales le facilitarán su instalación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Hasta que la Agencia disponga de personal propio suficiente para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Economía y Hacienda, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 15 de diciembre de 1994.
Juan José Lucas Jiménez,
Presidente de la Junta de Castilla y León.
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