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Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. (Vigente hasta el 1 de enero de 2011)


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TÍTULO V.
DE LAS RELACIONES DE LA AGENCIA CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD.

Artículo 24. Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de promoción económica.

Artículo 25. Colaboración entre la Agencia y la Administración de la Comunidad.

1. La Administración General de la Comunidad y la Agencia de Desarrollo deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribir convenios para definir formas concretas de colaboración.

2. La Consejería de Economía y Hacienda apoyará técnica y administrativamente a la Agencia de Inversiones y Servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La modificación de la naturaleza jurídica de la entidad y su extinción se hará mediante Ley, que en este último caso establecerá el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Derogado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden a la Agencia, a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Derogado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Hasta que la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León esté efectivamente constituida, la Consejería de Economía y Hacienda realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Hasta que la Agencia disponga de locales propios, la Consejería de Economía y Hacienda y las Delegaciones Territoriales le facilitarán su instalación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Hasta que la Agencia disponga de personal propio suficiente para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Economía y Hacienda, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

 

Valladolid, 15 de diciembre de 1994.

 

Juan José Lucas Jiménez,
Presidente de la Junta de Castilla y León.

Notas:
Artículos 5 (apdo. 5 párr. 2) y 13:
Redacción según por Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de medidas financieras, presupuestarias y economicas, publicada en el BOE. núm. 35, de 10 de octubre de 1997.
Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22:
Derogado por Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículos 2 (apdos. b y c) y 15 (apdos. 2 y 5):
Redacción según Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9 (apdo. 2):
Redacción según Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 10 (apdo. c):
Añadido por Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de medidas economicas, fiscales y administrativas, publicada en el BOE. núm. 59, de 10 de marzo de 1998.
Artículo 21:
Redacción según Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de medidas economicas, fiscales y administrativas, publicada en el BOE. núm. 59, de 10 de marzo de 1998.
Artículos 10 (apdo. c), 11 (apdo. 2), 13 y 21:
Redacción según Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Artículo 24:
Redacción según Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Disposiciones adicional segunda y adicional cuarta;
Derogado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Todas las referencias que esta Ley hace a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se entenderán realizadas a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León., por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Artículos 3 (apdo. 1, letra d, h y k), 6, 7, 8 y 9 (apdo. 2.b):
Redacción según Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Artículo 8 bis:
Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Vigente hasta el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.



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