Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. (Vigente hasta el 7 de octubre de 2003) | |
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El mandato estatutario de que las Cortes Regionales regulasen por Ley el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno fue cumplido mediante la promulgación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La asunción de nuevas competencias y las modificaciones sufridas por la legislación básica estatal, así como la necesidad de perfilar de modo más claro la relación entre los órganos ejecutivos de la Junta y la Administración Regional, hicieron necesaria la promulgación de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Esta Ley fue propuesta por todas las fuerzas políticas representadas en las Cortes Regionales (PSOE, PP e IU), y aprobada por unanimidad. Tal y como se expresa en su exposición de motivos, los grupos parlamentarios socialista y popular, así como la representación parlamentaria de Izquierda Unida, con la finalidad de dar vocación de permanencia al citado texto legal, acordaron volver a tramitarlo por el procedimiento de lectura única y darle su apoyo unánime, cuando se produjese la reforma del Estatuto de Autonomía en la que se establece el mandato de aprobar una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo por mayoría de tres quintos.
Una vez publicada la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, que reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las fuerzas políticas representadas en el Parlamento Regional han acordado, en cumplimiento de su compromiso, proponer la aprobación de la presente Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo texto se corresponde con el de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, incorporando únicamente aquellas modificaciones a que obliga la propia reforma estatutaria y las que, desde el punto de vista técnico, han resultado aconsejables.
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