Ley 4/1992, de 15 de julio, del Servicio Balear de la Salud. (Vigente hasta el 23 de abril de 2003) | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 4/1992, de 15 de julio, del Servicio Balear de la Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Española incluye dentro de los Derechos y Deberes fundamentales enumerados en el Título I, Capítulo III, la protección de la salud, a cuyo objeto compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, la nueva configuración del Estado de las autonomías lleva consigo, a medida que se desarrolla, la necesaria reordenación de las competencias de las diversas Administraciones Públicas.
Al cumplimiento del anterior mandato constitucional responde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuya estructura fundamental se despliega a través de un Sistema Nacional de Salud como conjunto integrado de los diversos servicios de salud de las Comunidades Autónomas, y cuyo objetivo fundamental está constituido por la protección de la salud como un derecho inalienable del individuo y de la comunidad, con un definido protagonismo en el desarrollo del mismo de las administraciones territoriales creadas al amparo de la Constitución Española.
Al propio tiempo, la existencia de medios y recursos sanitarios pertenecientes a diferentes administraciones públicas dificulta el cumplimiento adecuado del mandato constitucional, por lo que en esta Ley se propone una organización integrada y armónica para llevar a efecto con la mayor eficacia la atención sanitaria integral a los ciudadanos, tanto en la vertiente de salud pública y prevención de la enfermedad como en la de la asistencia sanitaria y rehabilitadora de la salud individual perdida, y tanto en la de la atención primaria como en la atención especializada y hospitalaria.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así como la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de la citada competencia, atribuyendo, asimismo, en su artículo 11, el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social. Por otra parte, el artículo 39 establece que los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como Corporaciones Locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asuma competencias sobre, entre otras, las materias de sanidad e higiene (artículo 39.8) y coordinación hospitalaria, la de la Seguridad Social incluida (artículo 39.26). Además la disposición adicional 4 prevé que el Ayuntamiento de Formentera pueda asumir, en el ámbito de la isla, funciones que el artículo 3 del Estatuto de Autonomía atribuye a los Consejos Insulares.
En base a lo anteriormente expuesto, el Servicio Balear de la Salud se crea como el eje de la reforma sanitaria en Baleares, como el instrumento que permita la unificación de todos los esfuerzos, medios y dotaciones que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se dirigen a la protección de la salud, con independencia de la Administración a la que actualmente estén adscritos, al objeto de poder lograr una sanidad integral y propia adaptada a las especiales configuraciones geográficas, de población y diferenciadoras que son propias de las Islas Baleares.
Por ello, se constituye el Servicio Balear de la Salud como un sistema único y armonizador de todos los recursos, centros, servicios y establecimientos del ámbito geográfico de Baleares, con la meta de conseguir la integración, desconcentración, simplificación, racionalización, y en suma, una máxima optimización de los servicios sanitarios existentes o futuros, con participación de todas las administraciones territoriales intracomunitarias y la correspondiente coordinación con la Administración del Estado, estructurándose como una entidad autónoma con personalidad jurídica propia a la que se encomienda la gestión de la sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Entidad sujeta a lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades autónomas y Empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, constituyéndose y organizándose con visión de futuro, en el sentido de preparar y acoger, en su día, las transferencias aún pendientes de recibir en materia sanitaria, en especial las que correspondan a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
No obstante, la reforma que se pretende ha de prever de modo paulatino y gradual su puesta en funcionamiento, si se quiere que pueda ser eficaz, habida cuenta que supone un cambio radical y una profunda transformación de todo el sistema sanitario público, así como la gestión del mismo, por cuya razón es importante y necesario regular el proceso gradual de su aplicación, que supondrá un amplio y complejo período hasta la completa y definitiva asunción de los medios, funciones, centros servicios y establecimientos sanitarios que, procedentes de las diferentes Administraciones Públicas con competencias sanitarias, se habrán de adscribir e integrar en el sistema sanitario público de Baleares, y en concreto en el Servicio de Salud del mismo.
La finalidad de la presente Ley es, por consiguiente, ordenar el sistema sanitario de Baleares de carácter público e intracomunitario fundamentalmente, y de modo primordial, crear y ordenar el Servicio Balear de la Salud como Organismo con autonomía en su gestión, y que deberá catalizar la gestión del dicho sistema sanitario, por lo que se hace preciso también delimitar las competencias en el ámbito de las administraciones intracomunitarias con competencias, funciones y responsabilidades en materia sanitaria y de salud pública, estableciendo el marco instrumental y organizativo en el que ha de desarrollarse y gestionarse aquel sistema sanitario público de Baleares, cuya regulación se completará con las disposiciones de ejecución y desarrollo de esta Ley, que se dicten por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para la ordenación sanitaria que propone la Ley, y para la creación del Servicio Balear de la Salud y la organización del mismo y el desarrollo de sus funciones y competencias se han tenido en cuenta los principios fundamentales básicos de la Ley General de Sanidad, sobre todo el de la concepción integral e integrada de la salud y la participación comunitaria de los usuarios, organizaciones profesionales, Consejos Insulares y Ayuntamientos en el desarrollo de las funciones atribuidas al Servicio Balear de la Salud.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley General de Sanidad y en el Estatuto de Autonomía de Baleares se contemplan en la Ley previsiones orgánicas, estructurales y de gestión derivadas del legítimo ejercicio de autoorganización de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en especial las derivadas de la Ley de Consejos Insulares.
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