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Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. (Vigente hasta el 1 de mayo de 2006)


TÍTULO II.
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES

Artículo 3. Compatibilidad con actividades públicas.

1. El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:

  1. Desempeñar aquellos cargos que les correspondan con carácter institucional o para los que fueran designados por su propia condición.
  2. La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón del cargo.
  3. El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.
  4. La representación de la Administración General del Estado en los Organos Colegiados, Directivos o Consejo de Administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público. No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración de dichos organismos, empresas, o entidades.

En el supuesto de que concurran razones que lo justifiquen, y mediante resolución motivada, el Consejo de Ministros podrá autorizar con carácter excepcional la pertenencia a un tercer y sucesivos Consejos de Administración, por los que no podrá percibirse cantidad alguna en concepto de asistencia.

2. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, así como, las cantidades en concepto de asistencia en los supuestos previstos en los apartados b) y d). Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.

Artículo 4. Compatibilidad con actividades privadas.

El ejercicio de un puesto de alto cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función:

  1. Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
  2. Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
  3. La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.



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