Base de Datos de Legislación

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. (Vigente hasta el 20 de mayo de 1999.)


TÍTULO II.
CATEGORÍAS Y EMPLEOS MILITARES.

Artículo 10. Categorías y empleos militares.

1. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de estos, por antigüedad.

2. Los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas, las específicas de la Armada y las categorías en las que se agrupan, son los siguientes:

  1. Oficiales generales:

  2. Oficiales superiores:

  3. Oficiales:

  4. Suboficiales superiores:

  5. Suboficiales:

  6. Tropa y marinería:

3. El empleo de Capitán general, superior categoría militar tradicional en las Fuerzas Armadas, podrá concederse con carácter excepcional en aquellas circunstancias especiales en que lo aconsejen razones de servicio o de mérito personal.

La concesión del empleo, del Ejército de que se trate, se llevará a cabo por Real Decreto, acordado en consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

4. Cada vez que en la presente Ley se utilice la denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas de la Armada y las que se detallan en el Capítulo V del Título III de esta Ley. En las denominaciones de los empleos militares no existirá distinción terminológica alguna entre el hombre y la mujer.

5. El empleo militar faculta para ejercer mando o desempeñar los cometidos de los distintos niveles de la organización de las Fuerzas Armadas. El que ejerce mando o dirección de una Unidad, Centro u Organismo recibe la denominación de Jefe, Comandante o Director, según lo dispuesto reglamentariamente. En esta Ley el término Jefe comprende todas estas denominaciones.

6. La antigüedad en el empleo se corresponderá con el tiempo transcurrido desde la obtención del empleo correspondiente, salvo que se modifique la posición del interesado en el escalafón, en cuyo caso se le asignará la antigüedad de aquél que le preceda en su nueva situación.



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