Base de Datos de Legislación

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. (Vigente hasta el 20 de mayo de 1999.)


TÍTULO III.
CUERPOS Y ESCALAS MILITARES.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 11. Cuerpos y escalas militares.

1. Los militares de carrera se integran en distintos Cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Dentro de cada Cuerpo, se agrupan en Escalas superiores, medias y básicas, según el grado educativo exigido para el ingreso en ellas y de las facultades profesionales que aquéllos tengan asignadas.

Cuando un Cuerpo conste de una sola Escala ésta podrá ser identificada con el nombre del Cuerpo.

2. La creación, extinción, integración o refundición de Cuerpos y Escalas se efectuará por Ley.

Artículo 12. Especialidades.

1. En cada Escala existirán las especialidades fundamentales necesarias para desarrollar, en el nivel correspondiente, los cometidos que tengan encomendados el personal del Cuerpo al que aquella pertenezca. Las especialidades fundamentales facultan para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

2. También existirán especialidades complementarias que facultan para desempeñar actividades en áreas concretas o para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de las fundamentales.

3. Reglamentariamente se determinarán la definición de las especialidades, los Cuerpos y Escalas desde los que se puede acceder a las mismas, los requisitos y condiciones exigidos para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre especialidades y los empleos o categorías militares en los que se pueden adquirir o mantener, así como los distintivos de las especialidades.

Artículo 13. Cuerpos militares.

1. Los Cuerpos militares se clasifican en Cuerpos específicos de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

2. Los Cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes: Cuerpo general de las Armas del Ejército de Tierra, Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

3. Los Cuerpos específicos de la Armada son los siguientes: Cuerpo general de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Intendencia de la Armada, Cuerpo de Ingenieros de la Armada y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

4. Los Cuerpos específicos del Ejército del Aire son los siguientes: Cuerpo General del Ejército del Aire, Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

5. Los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes: Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares.

CAPÍTULO II.
CUERPOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

Artículo 14. Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.

1. Los miembros del Cuerpo general de las Armas del Ejército de Tierra, agrupados en Escalas superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército de Tierra.

2. Los empleos del Cuerpo general de las Armas del Ejército de Tierra son los de Teniente a Teniente general en la escala superior, Alférez a Teniente coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

Artículo 15. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como el desarrollo de los de carácter logístico que se les encomienden reglamentariamente dentro del Ejército de Tierra. También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de Teniente a General de División.

Artículo 16. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo.

También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra son los de Teniente a General de División.

Artículo 17. Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, agrupados en Escalas media y básica, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de los sistemas de armas, equipos y demás medios materiales del Ejército de Tierra. También desarrollan cometidos de mando y de apoyo administrativo.

2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas son los de Alférez a Teniente Coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

CAPÍTULO III.
CUERPOS DE LA ARMADA.

Artículo 18. Cuerpo general de la Armada.

1. Los miembros del Cuerpo general de la Armada, agrupados en Escalas superior y media, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza de la Armada.

2. Los empleos del Cuerpo general de la Armada son los de Alférez de navío a Almirante en la escala superior y Alférez de fragata a Capitán de fragata en la escala media.

Artículo 19. Cuerpo de Infantería de Marina.

1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en Escalas superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza de Infantería de Marina y del apoyo a la fuerza de la Armada.

2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de Teniente a General de división en la escala superior, Alférez a Teniente Coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

Artículo 20. Cuerpo de Intendencia de la Armada.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como el desarrollo de los de carácter logístico que se les encomienden reglamentariamente dentro de la Armada. También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de Teniente a General de división.

Artículo 21. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito de la Armada, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo.

También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez de navío a Vicealmirante.

Artículo 22. Cuerpo de Especialistas de la Armada.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas de la Armada, agrupados en Escalas media y básica, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de los sistemas de armas, equipos y demás medios materiales de la Armada. También desarrollan cometidos de mando y de apoyo administrativo.

2. Los empleos del Cuerpo de especialistas de la Armada son los de Alférez a Teniente Coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

CAPÍTULO IV.
CUERPOS DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

Artículo 23. Cuerpo General del Ejército del Aire.

1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en Escalas superior, media y básica, tienen como cometidos el mando, preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército del Aire.

2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire son los de Teniente a Teniente General en la escala superior, Alférez a Teniente Coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

Artículo 24. Cuerpo de intendencia del Ejército del Aire.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como el desarrollo de los de carácter logístico que se les encomienden reglamentariamente dentro del Ejército del Aire. También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire son los de Teniente a General de división.

Artículo 25. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo. También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de Teniente a General de división.

Artículo 26. Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, agrupados en Escalas media y básica, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento y, en su caso, manejo de los sistemas de armas, equipos y demás medios materiales del Ejército del Aire. También desarrollan cometidos de mando y de apoyo administrativo.

2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire son los de Alférez a Teniente coronel en la escala media y Sargento a Suboficial mayor en la escala básica.

CAPÍTULO V.
CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Artículo 27. Cuerpo Jurídico Militar.

1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una Escala superior, tienen como cometidos los que conforme a la Ley les corresponde en la jurisdicción militar y los de asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo.

2. Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de Teniente a Coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término auditor, y los de General de brigada y General de división, con las denominaciones de General auditor y General consejero togado, respectivamente.

Artículo 28. Cuerpo Militar de Intervención.

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una escala superior, tienen como cometidos desempeñar, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo y en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, la función interventora y los controles financieros y de eficacia, por delegación del Interventor general de la Administración del Estado, así como ejercer la Notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes les sean solicitados en materia de su competencia por las autoridades superiores del Ministerio de Defensa.

2. Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de Teniente a General de división, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término interventor.

Artículo 29. Cuerpo Militar de Sanidad.

1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en escalas superior y media, tienen como cometido la atención a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial.

2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de división en la escala superior y los de Alférez a Teniente coronel en la escala media, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas de la expresión de sanidad.

Artículo 30. Cuerpos de músicas militares.

1. Los miembros del Cuerpo de músicas militares, agrupados en escalas superior y básica, tienen como cometido prestar los servicios de música en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

2. Los empleos del Cuerpo de músicas militares son los de Teniente a Teniente coronel en la escala superior y los de Sargento a Suboficial mayor en la escala básica, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del termino músico.

CAPÍTULO VI.
PLANTILLAS.

Artículo 31. Plantillas.

1. Las plantillas máximas por categorías militares, fijadas globalmente para cada uno de los Ejércitos y para el conjunto de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se determinarán por Ley. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará las que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas, teniendo en cuenta las previsiones del planeamiento de la defensa militar, los tiempos medios de permanencia en los empleos que se determinan en el apartado siguiente y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El desarrollo normal de la carrera expresado en tiempos medios de permanencia en los empleos, a los efectos de la determinación de plantillas y sin que ello genere derecho al ascenso, es el siguiente.

3. Cuando se designe a un Oficial general para ocupar cargos de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito del Ministerio de Defensa, se considerará plantilla transitoria adicional, salvo en el caso de que estén expresamente asignados a su escala y empleo.



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