Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. (Vigente hasta el 23 de enero de 2008)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil tiene por objeto garantizar la observancia de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la Institución, así como el cumplimiento de las órdenes, de conformidad con su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar y estructura jerarquizada, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda.

Artículo 2. Redacción según Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre.

Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil comprendidos en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición militar.

Los alumnos de los centros docentes de formación y de perfeccionamiento de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley. Las infracciones de carácter académico no están incluidas en el régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 3.

La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos.

No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.