Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. (Vigente hasta el 6 de julio de 2007)


TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 1.

La financiación de los Partidos Políticos se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2.

Los recursos económicos de los Partidos Políticos estarán constituidos por:

1. Recursos procedentes de la financiación pública:

  1. Las subvenciones públicas por Gastos Electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.

  2. Las subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas, según establezca su propia normativa.

  3. Las subvenciones estatales anuales reguladas en la presente Ley.

2. Recursos procedentes de la financiación privada:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

  2. Los productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

  3. Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstas en la presente Ley.

  4. Los créditos que concierten.

  5. Las herencias o legados que reciban, y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.