Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. (Vigente hasta el 6 de julio de 2007) | |
La financiación de los Partidos Políticos se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley.
Los recursos económicos de los Partidos Políticos estarán constituidos por:
1. Recursos procedentes de la financiación pública:
Las subvenciones públicas por Gastos Electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.
Las subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas, según establezca su propia normativa.
Las subvenciones estatales anuales reguladas en la presente Ley.
2. Recursos procedentes de la financiación privada:
Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
Los productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstas en la presente Ley.
Los créditos que concierten.
Las herencias o legados que reciban, y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com