Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. (Vigente hasta el 6 de julio de 2007)


TÍTULO III.
OBLIGACIONES CONTABLES.

Artículo 10.

Uno. Los Partidos Políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Dos. Los libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:

  1. El inventario anual de todos los bienes.

  2. La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

    1. Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

    2. Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

    3. Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley.

    4. Subvenciones estatales.

    5. Rendimientos procedentes de las actividades de Partido.

  3. La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

    1. Gastos de personal.

    2. Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

    3. Gastos financieros de préstamos.

    4. Otros gastos de administración.

    5. Gastos de las actividades propias del Partido.

  4. Las operaciones de capital, relativas a:

    1. Créditos.

    2. Inversiones.

    3. Deudores y acreedores.



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