Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. (Vigente hasta el 6 de julio de 2007) | |
Uno. Los Partidos Políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Dos. Los libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:
El inventario anual de todos los bienes.
La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley.
Subvenciones estatales.
Rendimientos procedentes de las actividades de Partido.
La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
Gastos de personal.
Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
Gastos financieros de préstamos.
Otros gastos de administración.
Gastos de las actividades propias del Partido.
Las operaciones de capital, relativas a:
Créditos.
Inversiones.
Deudores y acreedores.
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