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Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006)


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Principios de actuación.

Al objeto de que la actividad educativa se desarrolle atendiendo a los principios y fines establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los poderes públicos, para garantizar una enseñanza de calidad:

  1. Fomentarán la participación de la comunidad educativa en la organización y Gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo.

  2. Apoyarán el funcionamiento de los órganos de Gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

  3. Impulsarán y estimularán la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado, así como la innovación y la investigación educativas.

  4. Establecerán procedimientos para la evaluación del sistema educativo, de los centros, de la labor docente, de los cargos directivos y de la actuación de la propia administración educativa.

  5. Organizarán la inspección educativa de acuerdo con las funciones que se le asignan en la presente Ley.



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