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Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales. (Vigente hasta el 22 de mayo de 2010)


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

La Constitución Española, en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Rioja, en coherencia con el citado texto legal, confiere tales competencias a la Comunidad Autónoma, en su artículo 9 apartado 8.

En base a dichas previsiones y a las prescripciones legales contenidas en la legislación básica del régimen local y Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Diputación General de La Rioja aprobó la Ley 1/1991, de 1 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de marzo de 1991, que ha servido al Gobierno, hasta la fecha, como instrumento legal, en orden a la realización de sus cometidos en esta materia.

La presente Ley, en cuya elaboración se ha dado participación a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, mantiene, en esencia, los contenidos básicos de la anterior, e incorporando al margen de simples cambios de redacción, ciertas mejoras técnicas, que a lo largo de la experiencia adquirida durante su vigencia, se han considerado necesarias, habiéndose preferido, en aras a una mayor facilidad en el manejo de la norma, presentar un nuevo texto, en lugar de modificaciones puntuales de parte de su articulado.

Merece destacar, entre las modificaciones incorporadas al nuevo texto, las relativas a la plantilla mínima para creación de un Cuerpo de Policía Local, a las categorías y escalas, con inclusión de una nueva Escala Técnica, la referencia a la norma-marco, que servirá de base a los futuros reglamentos municipales reguladores de sus Policías Locales, la potenciación de la promoción interna, el establecimiento de la movilidad entre los distintos cuerpos del ámbito de la Comunidad Autónoma, el mayor protagonismo de la Administración Autonómica en materia de selección y formación y, por último, la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, con una mayor participación de las Entidades y Asociaciones Profesionales afectadas.



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