Base de Datos de Legislación

Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. (Vigente hasta el 17 de julio de 2010)


TÍTULO IV.
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LAS VIVIENDAS E INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS.

Artículo 24. Condiciones técnicas de construcción y rehabilitación.

1. El Gobierno de Navarra podrá dictar normas técnicas específicas para garantizar la calidad técnica y de diseño de las viviendas protegidas.

2. Asimismo, podrá establecer las normas técnicas exigibles para el otorgamiento de cédula de habitabilidad a todas las viviendas construidas o rehabilitadas en Navarra, con sujeción a lo dispuesto en la legislación básica sobre edificación.

3. La competencia para otorgar cédulas de habitabilidad será delegable en los Ayuntamientos.

4. Las normas técnicas podrán regular, entre otros, aspectos relativos a las medidas de prevención de riesgos y molestias, a los ascensores o elevadores, al aislamiento térmico y acústico, las orientaciones, la iluminación y ventilación, el aprovechamiento solar pasivo, la inclusión de elementos activos para energías renovables como paneles térmicos y fotovoltaicos, las facilidades de montaje y desmontaje de elementos constructivos, las fuentes propias de energía renovable en su caso, y la recogida selectiva de residuos, instrumentando la aplicación en Navarra de la normativa edificatoria emanada de las Directivas de la Comunidad Europea y del Código Técnico de la Edificación.

5. Los convenios que, en su caso, se suscriban para la promoción de viviendas de precio pactado podrán incluir condiciones adicionales de calidad técnica y de diseño. En ningún caso podrán convenirse para estas viviendas condiciones que vulneren o incumplan las obligatorias de calidad técnica y diseño aplicables a las viviendas de precio tasado.

6. Se podrán autorizar las remodelaciones interiores para la adecuación a las necesidades de los adjudicatarios de viviendas protegidas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 25. Obligaciones informativas.

1. La publicidad y la información sobre venta o promesa de venta, alquiler o cesión por cualquier título oneroso de viviendas se ajustará a los principios de veracidad y objetividad.

2. Las características y condiciones ofrecidas en la publicidad sobre viviendas protegidas serán exigibles ulteriormente por el comprador, aún en el caso de que no se hiciera mención específica en el correspondiente contrato.

3. Son requisitos de la publicidad y la información sobre viviendas protegidas:

  1. En las ofertas de venta o promesa de venta, alquiler o cesión por cualquier título oneroso de viviendas protegidas, se facilitará la información relativa a las características de dimensión y diseño, calidades de construcción, grado de aislamiento térmico y acústico, titularidad jurídica, cargas y gravámenes del inmueble, condiciones de uso, servicios al alcance de la vivienda, características previsibles de mantenimiento, condiciones económicas y de financiación de la oferta y tributos que graven la operación. Cuando se incluyan en la operación, los precios de los anejos, como garaje y trastero, deberán aparecer desglosados del de la vivienda propiamente dicha.

  2. Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de dos días respecto del día previsto para suscribirlo.

  3. El adjudicatario de vivienda protegida podrá exigir al vendedor que le sea mostrado el proyecto técnico visado con sus modificaciones, la licencia de edificación, el certificado final de obra visado por la dirección facultativa, así como la cédula de calificación provisional o, en su caso, definitiva cuando se trate de viviendas terminadas. Asimismo, tendrá derecho a que le sea exhibida la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal junto con los estatutos que regirán la comunidad de propietarios, cuando hayan sido ya otorgados.



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