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Orden de 10 de marzo de 1997 por la que se determina la composición de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 5 de junio de 2011)


Sumario:

Los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1892/1996, de 2 de agosto, establecen la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Por su parte el artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones cuya composición se determinará por el titular del mismo.

De conformidad con lo establecido en los mencionados Reales Decretos, he dispuesto:

Primero. Redacción según Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre.

La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Subsecretario del Departamento.

  2. Vocales:

  3. Secretario: El Subdirector general de Gestión de Personal.

Segundo. Redacción según Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre.

Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento como a los organismos públicos dependientes o vinculados al mismo.

  2. Cualquier otra que expresamente le encomiende el Titular del Departamento en el ámbito de actuación de la Comisión.

Tercero. Redacción según Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre.

Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición será la siguiente:

Cuarto.

La Comisión de Retribuciones del Departamento podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de sus funciones en la Comisión Ejecutiva.

Quinto. Redacción según Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre.

Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.

La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Gestión de Personal.

Sexto.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se determina la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 1997.

 

Rajoy Brey.

Notas:
Apartados Primero, Segundo, Tercero y Quinto:
Redacción según Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vigente hasta el 5 de junio de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. (BOE. núm. 133, de 4 de junio de 2011).


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