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Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


Sumario:

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

El artículo 45.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los casos y condiciones en que la presentación de declaraciones y documentos ante el órgano correspondiente que proceda pueda ser sustituido por el suministro de los datos correspondientes por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que él mismo determine.

Dentro del marco normativo mencionado anteriormente, de forma progresiva se han autorizado la transmisión telemática de algunos documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La Orden de 16 de julio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

Por Orden de 2 de febrero de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 4), se autorizó la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación para las grandes empresas.

Posteriormente, dicha posibilidad se hizo extensiva a todas las empresas en virtud de la Orden de 28 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 5 de enero), que aprobó el modelo de declaración para el desglose por establecimientos de cuotas centralizadas de Impuestos Especiales de Fabricación, estableció la presentación telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a importaciones, y la obligación de declarar el número de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento de ventas en ruta.

Por otra parte, en la Orden de 26 de septiembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 4 de octubre), se estableció el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Por su parte, la Resolución de 7 de mayo de 1999, (Boletín Oficial del Estado del 28), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derogada y sustituida por Resolución de 8 de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 24), estableció el sistema para la transmisión por vía telemática mediante redes de valor añadido de los documentos de circulación.

Actualmente se dan las condiciones técnicas de idoneidad necesarias para la presentación por Internet de los documentos que se transmiten mediante redes de valor añadido, por lo que se considera conveniente que la transmisión telemática se realice de modo exclusivo a través de Internet.

Todo ello se enmarca en una evolución lógica acorde con la situación de la tecnología asociada a Internet, profundizando en el camino emprendido por la AEAT para facilitar y agilizar las obligaciones de los contribuyentes, y promoviendo la homogeneización de los medios a través de los cuales un contribuyente puede relacionarse con la Administración Tributaria.

Por otro lado, la experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática por Internet de las declaraciones tributarias unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario ampliar dicho sistema de presentación al resto de los documentos y declaraciones utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

La diversidad de documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación dificulta que la presentación por Internet esté disponible para todas las declaraciones en la misma fecha, excepto que esta opción se vinculara a la ultimación de los trabajos de desarrollo. Por ello, en beneficio de los obligados tributarios y para evitar la dispersión y multiplicación de disposiciones normativas, se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación de esta Orden a todos los documentos aunque este medio de presentación se irá abriendo progresivamente para las diferentes declaraciones a lo largo de 2003.

Por otra parte es necesario modificar las instrucciones para la cumplimentación del modelo 552 aprobado por la Orden de 22 de marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 1 de abril por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomuntario, incluidos los simplificados.

Todas las habilitaciones anteriores conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28), deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática a través de Internet de declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones y documentos:

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática a través de Internet de declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

Uno. Requisitos para la presentación telemática por Internet.

La presentación telemática de declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

  2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado del 29).

    La función de identificación a que se refiere la letra c del punto 2 del anexo III de dicha Orden de 24 de abril podrá realizarse también por comparecencia ante Notario según el procedimiento previsto en la disposición adicional tercera de la Orden de 10 de abril de 2001 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000 (B.O.E del 17)

  3. Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Dos. Formas de presentación y contenido de las declaraciones y de los documentos de gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

El contenido de la información de los documentos y declaraciones se presentará por los medios disponibles para la presentación por Internet.

Para la presentación de los partes de incidencia correspondientes a documentos de acompañamiento transmitidos por Internet, el declarante deberá enviar de nuevo dicho documento cumplimentado de acuerdo con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la presentación por Internet de la Declaración de Trabajo, modelo 518, debe ser autorizada por el Servicio de Intervención o la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.

La presentación de modelo 590 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación por Internet está vinculada a la presentación por este mismo medio del documento de despacho aduanero de exportación.

Tres. Presentación de declaraciones y documentos con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones y documentos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación.

Para la transmisión de los documentos y de declaraciones se procederá de la siguiente manera:

  1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://agenciatributaria.es. Una vez elegido el tipo de declaración a trasmitir, se seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir o, en su caso, se cumplimentará el formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador.

    A continuación, procederá a trasmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador al efecto.

  2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un mensaje de aceptación que incluirá la identificación de la declaración, la fecha y hora de presentación y un código electrónico de 16 caracteres que de validez a la autenticidad de la presentación.

    En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, se deberá proceder a subsanar los mismos.

  3. El presentador deberá imprimir y conservar el mensaje de aceptación validado con el correspondiente código electrónico.

Cuarto. Plazos de presentación.

Uno. La transmisión telemática de los documentos de acompañamiento, de los documentos simplificados de acompañamiento, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta y de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta debe realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.

Dos. Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta. La presentación telemática por Internet de la información relativa a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá realizarse en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

Tres. La presentación telemática por Internet de las relaciones trimestrales de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas de gasóleo-bonificado, de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y de suministros de carburantes realizados en el marco de relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, se realizará en el plazo establecido en el apartado dos anterior.

Cuatro. Derogado por Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre.

Cinco. Los plazos para la presentación telemática del resto de las declaraciones y documentos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden serán los fijados en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en las disposiciones que aprobaron los modelos de declaración relacionados en el punto primero.

Quinto. Carácter y efectos de la presentación telemática a través de Internet de declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación. Derogado por Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Validez de los certificados X 509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante para la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos en la normativa tributaria, serán válidos a efectos de la presentación de las declaraciones y documentos contemplados en esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Instrucciones para la cumplimentación del modelo 552.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden se modifican las instrucciones para cumplimentar las hojas del modelo 552 Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario aprobado por Orden de 22 de marzo de 2000 en el sentido de que en las casillas correspondientes a cantidad y peso neto deben declararse los datos correspondientes a los productos recibidos, expresados en las unidades y en las condiciones establecidas al efecto en el D.A (documento administrativo de acompañamiento) y D.S (documento administrativo simplificado de acompañamiento).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Las empresas autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a presentar sus declaraciones de impuestos especiales de fabricación a través de redes de valor añadido podrán seguir utilizando este medio de presentación hasta el 31 de diciembre de 2003.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará las actuaciones necesarias para que a más tardar, el 31 de diciembre de 2003 estén disponibles todas las opciones para la presentación por internet de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la Orden de 26 de septiembre de 2000 por la que se establece el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2003.

 

Montoro Romero.

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Notas:
Apartados Cuarto (punto cuatro) y Quinto:
Derogado por Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.
Vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE. núm. 288, de 1 de diciembre de 2007).


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