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Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. (Vigente hasta el 1 de noviembre de 2007)


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Sumario:

Por Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, que en su Mandato 27 establece la modificación de la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de envío de información de precios de carburantes, con la finalidad de incrementar la transparencia en el sector al por menor de la distribución de productos petrolíferos y mejorar la información disponible para los ciudadanos relativa a los precios de estos productos.

De otro lado, la experiencia de la aplicación de la mencionada Orden de 3 de agosto de 2000, que no obliga al envío de información sobre los descuentos practicados a ciertos grupos de consumidores, ha llevado a la consideración de que esta información es importante para conocer los precios que realmente pagan estos consumidores. En consecuencia en la nueva orden que ahora se aprueba se incorpora la obligación de información sobre los descuentos realizados por los operadores.

Otra obligación que se incluye en la nueva orden es la de información sobre ventas directas de carburantes y combustibles líquidos, hasta el presente establecida por la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias de desarrollo. Mediante esta Orden se actualizan y reorganizan los formatos de los formularios contenidos en los anejos 2.a y 2.b de dicha Resolución.

Además, se incorporan todos los tipos de suministro que la Ley de Hidrocarburos contempla como distribución al por menor de productos petrolíferos, cuyos titulares deberán remitir la información de precios, tal y como se establece en el artículo 27 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Particularmente, y dada la actual coyuntura de precios energéticos se hace muy conveniente disponer de información de precios de carburantes utilizados en el sector marítimo pesquero y de recreo, así como el de los utilizados en el transporte aéreo.

También hay que tener en cuenta las nuevas circunstancias y hechos que inciden sobre el sector energético derivados, por un lado, del régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a los impuestos especiales sobre hidrocarburos y, por otro, de la exclusión al transporte profesional del impuesto de ventas minorista en su tramo autonómico, lo que hace necesario conocer las cantidades vendidas por cada instalación en las diferentes Comunidades Autónomas y, en especial, aquéllas dirigidas al segmento de consumidores que integran el sector de profesionales del transporte.

Para modernizar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, se habilita la remisión al Ministerio de esta información a través de Internet y de mensajes de teléfono móvil. Asimismo, se contempla el DNI electrónico como sistema de autenticación para el acceso a las aplicaciones a través de Internet.

La información de carácter semanal se ha actualizado conforme a lo requerido por la Decisión 1999/280/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, sobre un procedimiento comunitario de información y consulta sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo y los precios al consumo de los productos petrolíferos (Diario Oficial nº L 110 de 28 de abril de 1999). Estos últimos se deben comunicar semanalmente a la Unión Europea.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las siguientes actividades de suministro de productos petrolíferos:

  1. Suministros a vehículos e instalaciones terrestres:

  2. a.1. suministros a través de instalaciones habilitadas al efecto.

    a.2. ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.

  3. Suministros a embarcaciones:

  4. b.1. suministros a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

    b.2. ventas directas a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

  5. Suministros a aeronaves.

Artículo 3. Sujetos obligados al envío de información.

Quedan sujetos a las obligaciones de envío de información que se establecen por esta Orden:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos por todas y cada una de las instalaciones de su red de distribución definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, incluyendo aquellas instalaciones vinculadas mediante derechos reales, arrendamientos, concesiones administrativas o títulos análogos.

  2. Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones que un operador al por mayor tenga en régimen de cesión de la explotación por cualquier título habilitante, así como los titulares de las instalaciones con las que el operador al por mayor tenga suscritos contratos de suministro en exclusiva.

  3. Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor que no formen parte de la red de distribución de un operador al por mayor.

CAPÍTULO II.
INFORMACIÓN RELATIVA A SUMINISTROS PARA VEHÍCULOS E INSTALACIONES TERRESTRES.

SECCIÓN I. SUMINISTRO A TRAVÉS DE INSTALACIONES HABILITADAS AL EFECTO.

Artículo 4. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a vehículos e instalaciones terrestres habilitadas al efecto.

Artículo 5. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, descuentos y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo I.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 6. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. Redacción según Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio. La información a que hace referencia el artículo 5, se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.1 todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, con una antelación máxima de 3 días respecto la fecha de aplicación de los nuevos precios y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.

2. La información a que hace referencia el artículo 5 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.2 mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.

3. La información a que hace referencia el artículo 5 deberá remitirse de acuerdo al formato del Anexo I.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

SECCIÓN II. SUMINISTRO MEDIANTE VENTAS DIRECTAS A CONSUMIDORES FINALES PARA CONSUMO EN SUS INSTALACIONES.

Artículo 7. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a consumidores finales en sus instalaciones mediante ventas directas para consumo en su instalación.

Artículo 8. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo I.2, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 9. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.2.1 todos los lunes o día hábil posterior en caso de ser festivo.

2. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.2.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información.

3. La información a que hace referencia el artículo 8 deberá remitirse de acuerdo al formato del Anexo I.2.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO III.
INFORMACIÓN RELATIVA A SUMINISTROS PARA EMBARCACIONES.

SECCIÓN I. SUMINISTRO A TRAVÉS DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR A EMBARCACIONES.

Artículo 10. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren a embarcaciones a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

Artículo 11. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo II.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 12. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del Anexo II.1.1, todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, en cuyo caso se deberá comunicar el mismo día en que éste tenga lugar y como mínimo una hora antes de su aplicación efectiva.

2. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del Anexo II.1.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información.

3. La información a que hace referencia el artículo 11 deberá remitirse en el formato del Anexo II.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

SECCIÓN II. SUMINISTROS DIRECTOS A EMBARCACIONES A TRAVÉS DE CAMIÓN, BRAZO DE CARGA, GABARRA O TUBERÍA.

Artículo 13. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a embarcaciones a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

Artículo 14. Información a remitir.

Los sujetos obligados deberán enviar la información relativa a precios, cantidades y datos básicos de las instalaciones, de acuerdo al formato previsto en el Anexo II.2 que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 15. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 14 se remitirá en el formato del Anexo II.2.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información.

2. La información a que hace referencia el artículo 14 deberá remitirse en el formato del Anexo II.2.2, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO IV.
INFORMACIÓN RELATIVA A SUMINISTROS PARA AERONAVES.

Artículo 16. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información indicada en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a aeronaves.

Artículo 17. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo III, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 18. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información relativa a precios a que hace referencia el artículo 17, se remitirá en el formato del Anexo III.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.

2. La información a que hace referencia el artículo 17 deberá remitirse en el formato del Anexo III.1, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO V.
INCUMPLIMIENTO, DIFUSIÓN Y AUTORIZACIÓN.

Artículo 19. Incumplimiento.

De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto-ley 5/2005, de 23 de junio, el incumplimiento de la obligación de información recogida en esta Orden, tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos o la forma de enviarlos, será considerada infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados e y k de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima.tercero.1.undécima de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Energía acordar la iniciación de los expedientes sancionadores y realizar la instrucción de los mismos.

Artículo 20. Difusión de la Información.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá difundir la información que considere relevante o de interés para el consumidor, con indicación expresa de sus datos identificativos y precio de productos, por cualquier medio técnico informático o telemático, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos disponibles.

Para la difusión de esta información a los consumidores, además de emplear las herramientas disponibles en el propio Ministerio, como su página web, podrán suscribirse convenios de colaboración con las entidades idóneas para esta labor. Dichos convenios deberán especificar, en todo caso:

  1. la periodicidad de remisión de la información a las entidades con los últimos datos disponibles.

  2. los procedimientos de difusión de la información por las entidades

  3. la información que se ofrecerá a los usuarios en función de su ubicación.

  4. los criterios para priorizar la información a facilitar.

  5. el coste para los usuarios de esta información.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos a la información a que se refiere esta orden, para facilitar el ejercicio de las funciones que tienen legalmente encomendadas. Asimismo, pondrá esta información a disposición de las Comunidades Autónomas para el análisis del desarrollo de sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. La información que no tenga carácter público no se podrá divulgar de forma individual, pero sí de forma agregada, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la información que esté protegida por el secreto comercial.

La transmisión individual de la información sólo se efectuaría en cumplimiento de resoluciones judiciales o petición expresa de autoridades administrativas que tuvieran necesidad de conocer dicha información por motivos fiscales o económicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información de coordenadas de localización geográfica de las instalaciones.

Los sujetos que remitan la información por medio de mensajes cortos SMS, deberán definir la situación geográfica de su instalación, previamente al envío de datos de precios y o cantidades vendidas, cumplimentando el formulario establecido en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

La situación geográfica de su instalación se definirá mediante las coordenadas de latitud y longitud con el siguiente formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50,

Siendo:

Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (www.cnig.es).

Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (www.idee.es).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Envío de información anual y mensual inicial. Redacción según Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio.

Antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor de la presente Orden, los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 remitirán los datos anuales correspondientes al año 2005, así como los datos mensuales correspondientes a los meses de 2006 ya transcurridos, que se refieran sola y exclusivamente a cantidades o volúmenes de productos vendidos, en los formatos especificados en los correspondientes Anexos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sustitución de los anejos 2.a y 2.b de la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía.

1. Los anejos 2.a y 2.b de la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se sustituyen por los que se incluyen en los anexos a esta Orden.

2. El resto de formularios oficiales para la remisión de información que figuran en la citada Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, mantienen su eficacia y aplicabilidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Envío de información por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas deberán incorporar al registro de instalaciones de suministro de productos petrolíferos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las inscripciones, altas, bajas y modificaciones realizadas en los registros correspondientes a su ámbito territorial con carácter mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Remisión de datos según formatos antiguos.

Durante los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, deberá remitirse adicionalmente la información solicitada en los formatos y plazos previstos en la Orden del Ministerio de Economía, de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Economía, de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para la modificación de los anexos de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de esta Orden y, en particular, aquello que esté relacionado con el contenido, los formatos y la forma de envío de la información a que se refieren los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación y ejecución de la Orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Aplicación y ejecución informática.

Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución informática de lo dispuesto en la Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor. Redacción según Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio.

Esta Orden entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2006.

 

Montilla Aguilera.

ANEXO I.
Información relativa a suministros a vehículos e instalaciones terrestres. Redacción según Resolución de 6 de septiembre de 2006.

I.1 SUMINISTRO A TRAVÉS DE INSTALACIONES HABILITADAS AL EFECTO.

I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima.

A. Remisión de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.

Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña:

  1. Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva. El nuevo número de registro de la instalación, que utilizarán como identificación de usuario, les será proporcionado automáticamente.

  2. Las instalaciones que hasta la fecha no estaban utilizando el sistema telemático de envío de precios, recibirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden una comunicación de la Subdirección General de Hidrocarburos con la identificación de usuario y la contraseña.

  3. Si en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, alguna de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación de distribución o su representante deberá haber comunicado a la Subdirección General de Hidrocarburos los datos a los que se refiere el artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Esta comunicación se habrá hecho mediante el Anexo I.B de la Resolución de 17 de julio de 2000 (publicada en el B.O.E. de 21 de julio de 2000) de la Dirección General de Política Energética y Minas, pero sustituyendo: la localización de los formularios en el apartado A del Anexo http://www.meh.es/censoEESS.htm por http://www.mityc.es/risp; el envío de datos indicado en el apartado C del Anexo a censoEESS@meh.es por censoeess@mityc.es; y el Ministerio de Economía por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Remisión de precios.

La información sobre el precio de los carburantes y combustibles se deberá enviar por alguno de los siguientes procedimientos:

B. Remisión Agrupada.

I. Información a remitir por:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

  2. Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de, al menos, cinco instalaciones.

Remisión de Información: La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp

En el caso de que actúe un representante, la responsabilidad de que los precios enviados sean correctos será del distribuidor minorista. El operador mayorista podrá actuar como representante de sus abanderados, si ambos así lo acuerdan y sólo en el caso de que, por contrato, el operador mayorista establezca estrictamente los precios del distribuidor minorista. El operador mayorista facilitará la obligación del cumplimiento del envío de precios por parte del distribuidor minorista facilitando dicha posibilidad en los medios informáticos puestos a disposición del distribuidor minorista como consecuencia de la relación entre ambos. Tanto el operador mayorista como los representantes tendrán a su disposición en la página http://www.mityc.es/risp de la Web las instrucciones para la transmisión de la relación de sus distribuidores minoristas con su NUM_REG, MARGEN, y algún dato identificativo más, para lo cual deben entrar con su código de usuario y contraseña, todo ello para que se utilicen los datos de los Censos por todos los agentes implicados. Si el operador mayorista o representante detectase la falta de algún distribuidor minorista, en la relación anterior puesta a su disposición en la Web, lo hará saber mediante correo electrónico a la dirección censoeess@mityc.es para su subsanación.

1. Acceso a la aplicación:

2. Adjuntar el fichero con los precios.

Pulsando el botón Adjuntar aparecerá una pantalla para seleccionar el fichero de precios que se desea enviar.

Los ficheros a enviar deberán ser de tipo Excel versión 97 o superior. Un modelo vacío de dicho fichero se podrá descargar en la página web.

El nombre del fichero se codificará como ITGFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de precios de las instalaciones en las que, por contrato, establezca estrictamente los precios, tal como se indica en el apartado anterior de remisión de precios.

Tabla 2.

CódigoOperador o remitente de datos
AGIAGIP ESPAÑA S.A.
BALBIOCARBURANTES ALMADEN, S.L.
BCCBIOCOMBUSTIBLES DE CUENCA, S.A.
BCABIODIESEL CAPARROSO, S.L.
BCLBIOCARBURANTES CASTILLA Y LEÓN, S.A.
BCMBIODIESEL CASTILLA LA MANCHA, S.L.
BECBECCO FUELS, S.L.
BEUBIONET EUROPA, S.L.
BPOBP OIL ESPAÑA S.A.
BTRBIONOR TRANSFORMACIÓN, S.A.
CATSOCIETAT -CATALANA DE PÉTROLIS, S.A., PETROCAT
CEPEmpresas del grupo CEPSA
DIDDISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DERIVADOS DEL GASÓLEO, S.L.
DISEmpresas del grupo DISA
DPBDISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS BERASATEGUI MURUZABAL HERMANOS, S.L.
DUCPETROLIFERA DUCAR, S.A.
DYNDYNEFF ESPAÑA S.L.
ECEECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A.
EPEEMPRESARIOS PETROLÍFEROS Y ENERGÉTICOS, A.I.E. (EPENERGY)
ENTENTABÁN BIOCOMBUSTIBLES DEL PIRINEO, S.A.
ERGERG PETRÓLEOS. S.A.
ESEESERGUI. S.A.
ESOESSO ESPAÑOLA, S.A.
EUREUROCUBA 2000, S.L.
FMMFUEL AND MARINE MARKETING DE ESPAÑA, S.R.L.
FOAFORESTAL DEL ATLANTICO, S.A.
GALGALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.
GENGRUPO ECOLÓGICO NATURAL, S.L. (GEN)
GLMGESTIÓN LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS LA MANCHA, S.L.
IDAINSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
ISTISTAMELSA, S.L.
KUWKUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S. A.
MERMEROIL, S.A.
OCLOPERADORES DE CASTILLA Y LEÓN, A.I.E.
OINOIL INVEST ESPAÑA. S.A.
PCAPETROLIFERA CANARIA, S.A.
PCDPETRÓLEOS COSTA DORADA, S.L.
PEAPETROAZUL, S.L.
PMIPETROMIRALLES 3, A.I.E.
PMNPETROLÍFERA MARE NOSTRUM, A.I.E. (PETROMAR)
PNOPETRO-NOVA OIL, S.A.
PTAPETROLIERS ASSOCIATS, A.LE.
RECRECUPERALIA NUEVAS ENERGÍAS, S.L.
REPEmpresas del grupo REPSOL
SARSARAS ENERGÍA S.A
SHESHELL ESPAÑA, S.A.
SICSIERRA CAMEROS, S.A.
SOKSOKET, S.L.
STPSTAR PETROLEUM, S.L.
STVSTOCKS DEL VALLÉS, S.A.
TEXTEXACO PETROLIFERA S.A.
TFLTINERFEÑA DE LUBRICANTES, S.L.
TOTTOTAL ESPAÑA, S.A.
TRATRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERA S.A. (TRASEMISA)
VOPVIA OPERADOR PETROLÍFERO, S.A.

Las instalaciones de distribución al por menor situadas en grandes establecimientos comerciales pondrán en el código firma el texto HIP, seguido (sin espacio) de las tres primeras letras del nombre comercial del gran establecimiento, seguido (sin espacio) si fuera el caso, del código del operador en los casos permitidos por el Real Decreto-ley 6/2000 (todo en mayúsculas).

En el caso de las asociaciones, cooperativas y los titulares de instalaciones de distribución al por menor que agrupen al menos cinco instalaciones, o sus representantes, y siempre cumpliendo con la presente normativa, seguirán siendo válidos los códigos actuales existentes.

Los nuevos operadores al por mayor, titulares o sus representantes de al menos 5 instalaciones dispondrán en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp de las instrucciones para inscribirse y obtener el código de la identificación de usuario y contraseña.

3. Envío del fichero: Una vez adjuntado el fichero, y si se está de acuerdo con los datos, se deberá pulsar en el botón Enviar fichero.

Si el mismo día se transfiere más de un fichero con precios correspondientes a la misma instalación, se tendrán en cuenta los datos del último envío, siempre y cuando se haga constar una hora coherente de inicio del período de vigencia de los precios.

No se admitirán ficheros cuya fecha de comienzo del periodo de validez sea anterior en más de tres días o posterior a la fecha del día en que se envíen.

4. Acuse de recibo del envío realizado: Una vez enviado el fichero con los precios, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática.

5. Procesamiento de la información: El sistema procesará el fichero y enviará el mismo día un correo electrónico al remitente en el que se le indicará sí el procesado ha sido correcto o si, por el contrario, se han hallado errores. En este último caso, el remitente deberá, el mismo día, corregir los errores señalados y volver a transferir el fichero.

Estructura del Fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 1, incluyendo el campo FIRMA de identificación del operador mayorista que abandere la instalación codificado de acuerdo a la Tabla 2, que se dejará vacío, si la instalación no tuviera abanderamiento.

Para cumplimentar adecuadamente las especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp.

I.1.2. Remisión de información mensual de precios, cantidades y descuentos.

A. Remisión de datos de instalaciones individuales.

Este procedimiento lo utilizarán los sujetos definidos en I.1.1.A. Remision de instalaciones individuales, como asimismo los del apartado b de I.1.1.B. Remisión agrupada (representantes de al menos 5 instalaciones). La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

B. Remisión de datos con información agregada y agrupada

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución, cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura de los ficheros:

  1. Total de consumidores:

  2. Tabla 4.

    Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
    FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
    FIRMATextoFirma: código según se detalla en Tabla 2
    CCAATextoComunidad Autónoma a la que se refieren los datos
    PRODUCTOTextoG95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO
    PERIODOTextoFormato aaaa/mm
    GESTIONTextoRégimen de gestión de la instalación: X (ver significado en tabla 1)
    PVP_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999
    PSI_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999
    NUM_PUNTOS_VENTANúmeroNúmero de puntos de venta el último día del mes
    CANTIDADES_REDNúmerom³ vendidos en toda la red: 99999999,999

    El nombre del fichero se codificará como ITGFMSDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

    En el caso de cooperativas, el campo FIRMA se sustituirá por los campos NUM_REG y MARGEN con los significados indicados en la tabla 1.

    El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

    Los precios se entenderán como los de venta al público realmente aplicados o los máximos o recomendados, según corresponda en función del vínculo por el cual queden incluidas las instalaciones en su red, aplicados en aparato surtidor antes de descuentos. En los casos de precios remitidos por cooperativas, asociaciones o distribuidores se entenderán como precios de venta al público los precios realmente aplicados, antes de descuentos.

    El archivo contendrá una línea para cada Comunidad Autónoma, para cada producto, y para cada grupo de instalaciones con el mismo tipo de gestión.

  3. Consumidores con descuento: Deberán remitir esta información solamente los operadores al por mayor, y los titulares de redes de distribución al por menor, o asociaciones de estos, que admitan o emitan tarjetas de pago electrónicas u otros instrumentos de aplicación de descuentos. El archivo mediante el cual se remita esta información tendrá la estructura de la tabla 5.

  4. Tabla 5.

    Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
    FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
    FIRMATextoFirma: código según se detalla en Tabla 2
    CCAATextoComunidad Autónoma a la que se refieren los datos
    PRODUCTOTextoG95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO
    PERIODOTextoFormato aaaa/mm
    GRUPO_CDORESTextoGrupo de consumidores (1)
    PVP_MED_POND_GRUPONúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios de venta con descuento aplicados al grupo: 0,999
    PSI_MED_POND_GRUPONúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados al grupo: 0,999
    CANTIDADESNúmerom³ vendidos al grupo: 9999999,999 (3 decimales pero sin caracteres de separación de millares)
    NUM_PUNTOS_VENTANúmeroNúmero de puntos de venta el último día del mes
    MEDIOS _FIDELIZACIONTexto(máx. 50 caracteres) (ejemplo RED TORTUGA, RED VALCARCE, ANDAMUR, u otras)

    (1) Los grupos de consumidores y sus códigos serán:

    El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume Frecuencia Mensual Con Descuento.

    El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC en el campo CCAA que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

    Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos.

    Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores al que realice descuentos. En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto.

    El nombre del fichero se codificará como ITGFMCDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

    En el caso de que la información la vaya a dar la entidad emisora de las tarjetas o una asociación o red de distribuidores minoristas, y que por tanto no sea operador mayorista, se deberá inscribir en el Censo de manera similar que si se tratara de un representante que agrupa al menos a 5 instalaciones, solicitando identificación de usuario y contraseña, según las instrucciones de la página web https://registrotelematico.mityc.es/aplicaciones/envioprecios/solicitud/Avisoagrupado.aspx, especificando en su correo electrónico que se trata de una inscripción para comunicación de descuentos.

    En cualquier caso, el remitente enviará además un archivo donde relacione los distribuidores minoristas que durante ese periodo han utilizado sus medios de pago. Contendrá los siguientes campos, estructurados como tabla 6.

    Tabla 6.

    Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
    PERIODOTextoFormato aaaa/mm
    FIRMATextoFirma: código del operador o de la entidad remitente
    MEDIO_PAGOTextoDescripción del mismo (ejemplo SOLRED)
    NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (Véase Tabla 1)
    MARGENTextoD, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (ver tabla 1)

    Habrá tantas filas como distribuidores minoristas donde se haya utilizado ese medio de pago en ese período.

    El envío de la información anterior se efectuará por transferencia de ficheros. El nombre del fichero se codificará como ITGFMRDZZZAAAMMDD.XLS, donde la codificación de símbolos se ha definido anteriormente, excepto: RD (Relación Distribuidores minoristas).

I.1.3. Remisión anual de información de cantidades vendidas.

A. Remisión de datos de instalaciones individuales.

Este procedimiento lo utilizarán los sujetos definidos en I.1.1.A. Remision de instalaciones individuales.

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.2:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, que tendrá una estructura similar a la tabla 3 transcrita a continuación como tabla 7, o utilizando la estructura del mensaje SMS, cambiando en ambos casos el campo PERIODO por AÑO, e ITGCM por ITGCA para el mensaje SMS.

Tabla 7.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (Véase Tabla 1)
MARGENTextoD, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
GESTIONTextoRégimen de gestión de la instalación: X (ver tabla 1)
AÑOTextoFormato aaaa
VG95Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999
VG97Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999
VG98Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999
VGOANúmerom³ vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999
VNGONúmerom³ vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999
VGOBNúmerom³ vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999
VGOCNúmerom³ vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999
VBIONúmerom³ vendidos en el período del producto biodiesel (con 3 decimales): 99999999,999

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el año especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales.

B. Remisión agrupada de información de datos individuales

I. Información a remitir por:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

  2. Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados).

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp siguiendo los pasos definidos en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 8, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o del representante, en lugar del número de registro de la instalación. Las cooperativas sustituirán el campo FIRMA por TVENTA_COOP con significado y codificación idéntica a este mismo campo de la tabla 1.

Tabla 8.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMATextoFirma: código del operador
NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (Véase Tabla 1)
MARGENTextoD, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2)
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
GESTIONTextoRégimen de gestión de la instalación: X (ver tabla 1)
AÑOTextoFormato aaaa
VG95Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 95 (con 3 decimales): 99999999,999
VG97Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 97 (con 3 decimales): 99999999,999
VG98Númerom³ vendidos en el período de gasolina IO 98 (con 3 decimales): 99999999,999
VGOANúmerom³ vendidos en el período de gasóleo automoción habitual (con 3 decimales): 99999999,999
VNGONúmerom³ vendidos en el período de gasóleo automoción de características mejoradas (con 3 decimales): 99999999,999
VGOBNúmerom³ vendidos en el período de gasóleo B (con 3 decimales): 99999999,999
VGOCNúmerom³ vendidos en el período de gasóleo calefacción (con 3 decimales): 99999999,999
VBIONúmerom³ vendidos en el período del producto biodiésel (con 3 decimales): 99999999,999

El nombre del fichero se codificará como ITGFAZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Al transmitir el fichero, el operador mayorista deberá indicar, marcando una casilla de la página de Internet donde efectúa la transmisión, si actúa bien como operador mayorista, bien como representante para el envío de cantidades de las instalaciones a las que suministra en exclusiva.

I.2 SUMINISTRO MEDIANTE VENTAS DIRECTAS A CONSUMIDORES FINALES PARA CONSUMO EN SUS INSTALACIONES

I.2.1 Precios con periodicidad semanal mínima.

Información a remitir sólo por aquellos sujetos obligados que suministren en la Península e Islas Baleares:

  1. Gasóleo de calefacción para consumos comprendidos entre 2.000 y 5.000 litros o

  2. Fuelóleo de bajo índice de azufre en cantidades inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http:// www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa.

Estructura del fichero:

Tabla 9.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
FIRMATextoCódigo de tres letras de la empresa
PSI_GOC_UENúmeroPrecio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros).
Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción
PVP_GOC_UENúmeroPrecio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros).
Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción
PSI_FOB_UENúmeroPrecio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año)
PIEVM_FOB_UENúmeroPrecio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm) (Para cualquier tipo de consumo con ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año)

Los precios de la tabla anterior serán los medios calculados de todas las ventas realizadas por la empresa el primer día laborable de la semana. La información se deberá remitir antes de las 12 del mediodía del día siguiente. Si son festivos lunes y martes se tomarán las ventas realizadas el miércoles hasta las 11 horas de la mañana y se remitirán antes de las 12 horas del mediodía.

Dado que estos precios debidamente procesados se deben transmitir a la Unión Europea semanalmente, no se admitirán transferencias de ficheros posteriores a lo indicado en el párrafo anterior.

El nombre del fichero se codificará como VDTFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la siguiente página web http://www.mityc.es/risp

I.2.2 Precios y cantidades con periodicidad mensual.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

  1. Precios:

  2. Tabla 10.

    Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
    FIRMA_NUM_REGTextoVer descripción al final de esta tabla
    SEGMENTOTextoSegmentos de mercado (1)
    PERIODOTextoaaaa/mm
    CCAATextoComunidad Autónoma a la que se refieren los datos
    PVPG95SPBNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999
    PVPG97CPBNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999
    PVPG98SPBNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999
    PVPGOANúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999
    P_S_I_GOANúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999
    PVPNGONúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999
    PVPGOBNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999.
    Se exceptuará el GOB destinado a calefacción.
    P_S_I_GOBNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999.
    Se exceptuará el GOB destinado a calefacción
    PVPGOCNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999.
    Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción
    P_S_I_GOCNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999.
    Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción
    PVPBIODNúmeroMedia ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto biodiésel: 0,999
    P_S_I_FOBNúmeroMedia ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm).
    Para consumos exentos de IE e IVM
    PIEVM_FOBNúmeroMedia ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre (999,99 euros/Tm).
    Para consumos obligados al pago de IE e IVM
    P_S_I_FOENúmeroMedia ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm).
    Para consumos exentos de IE e IVM
    PIEVM_FOENúmeroMedia ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Especial (999,99 euros/Tm).
    Para consumos obligados al pago de IE e IVM
    NUM_VENTAS_CCAANúmeroNúmero de ventas por Comunidad Autónoma en el mes

    (1) Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía):

    1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC)

    2. Sector Energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU)

    3. Consumo final (no se dará una cifra global de consumo final, ni por tanto existe código de cinco letras, sino que se desglosará en los siguientes apartados):

      3.1 Transporte (TRANS):

      Adicionalmente al dato global de ventas al transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

      • Transporte profesional (STRAP).

      • Transporte ferroviario (TFFCC).

      3.2 Industria (INDUS).

      3.3 Servicios (SERVI):

      Adicionalmente al dato global de de ventas al sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes siempre que se hayan realizado ventas a ellos:

      • Hipermercados (HIPER).

      • Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB).

      3.4 Residencial (RESID).

      3.5 Agricultura (SAGRI).

      3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS).

    4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM).

    Una vez inscrita la empresa siguiendo las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp, le aparecerá la identificación de usuario y contraseña, que para ser efectiva deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos.

    Se enviará un registro por instalación de cada firma, para cada segmento y Comunidad Autónoma.

    El campo FIRMA_NUM_REG, único para cada instalación de cada empresa, se formará mediante las tres letras mayúsculas del código de la firma comunicado al inscribirse, las tres letras mayúsculas correspondientes a la Comunidad Autónoma y tres dígitos correlativos. A la primera instalación de esa empresa en esa Comunidad Autónoma se le asignará 001, a la siguiente 002 y así sucesivamente. Ejemplos: CEPMAD001, CEPMAD002.

    El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

    En el caso de los Fuelóleos todos los precios serán sin IVA. Los precios serán la media de las Ventas Directas a consumidor final correspondientes al mes anterior.

    Aparte del precio normal PVP de los diferentes productos, para algunos de ellos como GOA, GOB, GOC, FOB y FOE se han considerado otros precios sin impuestos (P_S_I), o con impuesto especial y el de Ventas Minoristas (PIEVM) de acuerdo a las facturaciones reales según que el consumidor final este exento de algunos impuestos.

    Las medias nacionales se realizarán por precios coherentes, es decir, del mismo tipo (PVP, PSI, o PIEVM).

    Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado al consumidor final en su instalación.

    Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento.

    FOB corresponde al fuelóleo de bajo índice de azufre según Anexo IV de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. El FOE corresponde al fuelóleo especial contemplado en el artículo 4 del Real Decreto anterior (utilizado en grandes instalaciones de combustión y otras).

    El nombre del fichero se codificará como VDTFMPZZZAAAAMMDD.XXX donde:

  3. Cantidades:

  4. Tabla 11.

    Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
    FIRMA_NUM_REGTextoVer descripción en tabla 10
    SEGMENTOTextoSegmentos de mercado (Véase Tabla 10)
    PERIODOTextoaaaa/mm CCAA Texto Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos
    VENG95SPBNúmerom³ vendidos del producto gasolina 95: 999999,999
    VENG97CPBNúmerom³ vendidos del producto gasolina 97: 999999,999
    VENG98SPBNúmerom³ vendidos del producto gasolina 98: 999999,999
    VENGOANúmerom³ vendidos del producto gasóleo automoción habitual: 999999,999
    VENNGONúmerom³ vendidos del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 999999,999
    VENGOBNúmerom³ vendidos del producto gasóleo B: 999999,999 no exento de impuesto especial ni de IVM.
    Se exceptuará el GOB destinado a calefacción.
    VENP_S_I_GOBNúmerom³ vendidos del producto gasóleo B, exentos de impuestos: 999999,999
    VENGOCNúmerom³ vendidos del producto gasóleo calefacción: 999999,999.
    Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción. Incluirá también las ventas de VOL_GOC_UE
    VOL_GOC_UENúmerom³ vendidos del producto gasóleo calefacción para consumos entre 2.000 y 5.000 litros: 999999,999.
    Se considerará también en este campo el GOB destinado a calefacción siempre que estén en el rango de consumo entre 2.000 y 5.000 litros
    VENBIODNúmerom³ vendidos del producto biodiésel: 999999,999
    VENP_S_I_FOBNúmeroToneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, sin impuestos: 999999,999.
    Para los consumos exentos de IE e IVM
    VENPIEVM_FOBNúmeroToneladas vendidas vendidos del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas (sin IVA): 999999,999.
    Para consumos obligados al pago de IE e IVM. Incluirá también las ventas de CNT_FOB_ UE
    CNT_FOB_UENúmeroToneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre, para consumos inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año: 999999,999
    VENP_S_I_FOENúmeroToneladas vendidas del producto Fuelóleo Especial, sin impuestos: 999999,999.
    Para los consumos exentos de IE e IVM
    VENPIEVM_FOENúmeroToneladas vendidas de Fuelóleo Especial, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas: 999999,999).
    Para consumos obligados al pago de IE e IVM

    El nombre del fichero se codificará como VDTFMCZZZAAAAMMDD.XXX donde:

I.2.3 Remisión anual de información de precios y cantidades vendidas.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura de los ficheros será la establecida en las Tablas 10 y 11, pero los datos se referirán al periodo anual (el campo PERIODO será sustituido por AÑO, y tendrá el formato aaaa).

Las medias anuales de precios pueden ser diferentes de las calculadas a partir de los datos mensuales por la existencia de rápeles no consignados en las medias mensuales por ser conocidos con posterioridad.

Los nombres de los ficheros se codificarán como VDTFAPZZZAAAAMMDD.XXX para los precios y VDTFACZZZAAAAMMDD.XXX para las cantidades, donde:

Nota. Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO II. Información relativa a suministro para embarcaciones. Redacción según Resolución de 6 de septiembre de 2006.

II.1 SUMINISTRO A TRAVÉS DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR A EMBARCACIONES.

II.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal.

A. Remisión de precios de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña:

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, y en la misma aplicación, obtendrá la identificación de usuario y contraseña, que deberá ser validada por la Subdirección General de Hidrocarburos para que sea operativa.

Existirán instrucciones en http://www.mityc.es/risp para registrarse en el censo bien como distribuidor minorista individual, bien como operador mayorista, bien como representante de al menos 5 instalaciones. Al inscribirse en el censo se obtendrá la identificación de usuario y la contraseña correspondiente.

Los operadores que aparezcan en la tabla 2 deberán utilizar la codificación que allí aparece.

2. Remisión de información.

La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

B. Remisión de precios de datos de varias instalaciones individuales

I. Información a remitir por:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

  2. Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 12, añadiendo el campo FIRMA de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, o a la codificación de usuario obtenida al rellenar los datos del censo.

El operador mayorista de postes marinos, antes de realizar su primer envío de información, se descargará un archivo Excel de datos censales vacío, salvo los nombres de los campos, lo rellenará con sus datos, incluido el campo FIRMA_NUM_REG, numerando correlativamente sus instalaciones en la misma Comunidad Autónoma, según se explica y se ejemplifica en la nota (1) de la tabla 12, y lo enviará adjunto a un correo electrónico dirigido a censoeess@mityc.es. Caso de que el remitente sea una agrupación o representante de al menos cinco instalaciones, enviará el campo FIRMA_NUM_REG de cada distribuidor individual inscrito en el Censo.

El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

II.1.2 Remisión de información mensual de precios y cantidades

A. Remisión de datos de instalaciones individuales

Información a remitir por:

  1. Los distribuidores minoristas individuales.

  2. Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

B. Remisión de datos agregados y agrupados de las instalaciones individuales.

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp Se procederá de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 14

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMATextoFirma: código según se detalla en Tabla 2
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
CCAATextoComunidad Autónoma a que se refieren los datos
PRODUCTOTextoG95, GOA, GOB o MGO
VOL_MERCADOTextoXX: ver (1) abajo para significado
PERIODOTextoFormato aaaa/mm
PVP_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999
PSI_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999
NUM_CLIENTESNúmeroNúmero de clientes en cada segmento de mercado (Véase Tabla 12)
CANTIDADES_REDNúmerom3 vendidos en cada segmento de mercado: 99999999,999 (Véase Tabla 12)

(1) Los segmentos de mercado serán:

El nombre del fichero se codificará como IPMFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO, y serán la media mensual ponderada por consumos de los precios netos aplicados por CCAA y segmento de mercado.

Para realizar el envío agrupado de al menos 5 instalaciones se solicitará un nombre de usuario y contraseña mediante un correo electrónico a censoeess@mityc.es. A dicho correo irá adjunto un archivo Excel de formato predefinido en el que se proporcionarán los datos de las instalaciones.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. También se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

II.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas

A. Remisión de datos de instalaciones individuales La información la deben remitir los mismos sujetos indicados en II.1.2.A.

La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

B. Remisión de datos de redes de instalaciones individuales.

I. Información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 16.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMATextoFirma: código según se detalla en Tabla 2
FIRMA_NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (ver tabla 12)
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
VOL_MERCADOTextoXX: ver significado en tabla 14
AÑOTextoFormato aaaa CG95 Número Metros cúbicos de G95 vendidos
CGOANúmeroMetros cúbicos de GOA vendidos
CGOBNúmeroMetros cúbicos de GOB vendidos
CMGONúmeroMetros cúbicos de marine gasoil vendidos

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación.

En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

El nombre del fichero se codificará como IPMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

II.2 SUMINISTROS DIRECTOS A EMBARCACIONES MEDIANTE CAMIÓN, GABARRA, BRAZOS DE CARGA O TUBERÍA.

II.2.1 Remisión de información mensual de precios y cantidades

1. Identificación de usuario y contraseña.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

2. Remisión de información.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 17.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FECHA_ENVIOFechaFormato dd/mm/aaaa
FIRMA_NUM_REGTextoVer significado en tabla 12
CCAATextoComunidad Autónoma a que se refieren los datos
PRODUCTOTextoG95, GOA, GOB o MGO
VENTATextoC para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería.
VOL_MERCADOTextoXX: (1)
PERIODOTextoFormato aaaa/mm
NUM_CLIENTESNúmeroNúmero de clientes por segmento de mercado
PVP_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda:0,999
PSI_MED_POND_REDNúmeroMedia ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda: 0,999
CANTIDADES_REDNúmerom3 vendidos según el tipo de venta (C, G, B o T) para cada segmento de mercado: 99999999,999 (1)

(1) Segmentos de mercado:

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO.

En el caso del sector pesquero los precios PSI y PVP serán idénticos y se pondrá el mismo valor en ambos campos.

El nombre del fichero se codificará como VDMFMPCZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

II.2.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Tabla 18

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMA_NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (ver tabla 12)
AÑOTextoFormato aaaa
VENTATextoC para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería.
VOL_MERCADOTextoXX: mismo significado que en tabla 17.
CG95NúmeroCantidad vendida del producto gasolina 95
CGOANúmeroCantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual
CGOBNúmeroCantidad vendida del producto gasóleo B
CMGONúmeroCantidad vendida del producto Marine gasoil

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El nombre del fichero se codificará como VDMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la página web http://www.mityc.es/risp.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO III. Información relativa a suministros para aeronaves. Redacción según Resolución de 6 de septiembre de 2006.

III.1 REMISIÓN MENSUAL DE INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS.

1. Identificación de usuario y contraseña.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

2. Remisión de información.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 19.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMA_NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12)
PERIODOFechaMes al que se refieren los datos: aaaa/mm
AEROPUERTO/REFINERÍATextoAeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda
COPOSTALTextoCódigo postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda)
PVPGNAVNúmeroPrecio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto gasolina de aviación. El precio, en €/m3, es puesto en la aeronave e incluye todos los impuestos aplicables.
PSI_JET_A1NúmeroPrecio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A1. El precio, en €/m3, es puesto en la aeronave, Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.
PSI_JET_A2NúmeroPrecio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A2. El precio, en €/m3, es puesto en la aeronave, Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.
TIPO_VENTATextoTipo de venta (1)

(1) Tipo de venta:

El nombre del fichero se codificará como ISAFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

III.2 REMISIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN DE CANTIDADES VENDIDAS.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/risp de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 20.

Nombre del CampoTipo del CampoDescripción
FIRMA_NUM_REGTextoNúmero de registro de la instalación (Véase descripción en tabla 12)
AÑOTextoFormato aaaa
AEROPUERTO/REFINERÍATextoAeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda
COPOSTALTextoCódigo postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda)
CANGNAVNúmeroCantidad vendida del producto gasolina de aviación
CAN_JET_A1NúmeroCantidad vendida del queroseno de aviación Jet A1
CAN_JET_A2NúmeroCantidad vendida del queroseno de aviación Jet A2
TIPO_VENTATextoTipo de venta (Véase Tabla 17)

El nombre del fichero se codificará como ISAFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado, expresado en metros cúbicos con tres decimales.

Cuando en un mismo año se vendan distintas cantidades mediante diferentes tipos de venta, se incluirá en el archivo una fila por cada tipo de venta.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única que obligatoriamente se llamará Hoja1. No se admitirá ningún otro nombre.

ANEXO IV. Información relativa a los agentes obligados a remitir información, en los que se produzca un cambio de estado que afecte a los datos censales o a su situación respecto de dicha obligación. Añadido por Resolución 6 de septiembre de 2006.

IV.1 MODIFICACIONES, BAJAS O ALTAS CENSALES.

Se seguirán las instrucciones contenidas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp en el apartado de Inscripción, que es el que se utiliza para las inscripciones en el censo. Las modificaciones, bajas o altas se deben comunicar la misma semana natural en que surtan efecto.

IV.2 MODIFICACIONES RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN.

Estos cambios de situación pueden ser temporales o definitivos, y se seguirá lo indicado en los apartados siguientes:


Notas:
Artículo 6; Disposiciones adicional segunda y final cuarta:
Redacción según Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Anexos I, II y III:
Redaccion según Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.
Anexo IV:
Añadido por Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.
Vigente hasta el 1 de noviembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. (BOE. núm. 182, de 31 de julio de 2007).


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