Base de Datos de Legislación

Orden de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Vigente hasta el 25 de octubre de 2006)


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece en su artículo 46.1 la obligación de los titulares de los Departamentos ministeriales y de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y entes públicos, de facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas por ellos gestionadas, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial.

A su vez, el artículo 46.2 del citado Real Decreto establece el contenido general de la información a suministrar por los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas y dispone que con ésta la Intervención General de la Administración del Estado formará una base de datos nacional que facilite la planificación y el seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución tiene atribuida por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. También establece que la creación de la base de datos se efectuará por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que contendrá los aspectos exigidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en particular por su artículo 18.2.

Por lo que respecta a las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el artículo 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea determina la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad y facilitarán a esta última el cumplimiento de su emisión. Asimismo, en el artículo 280 del mismo Tratado se señala que la Comunidad y los Estados miembros combatiren el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros; además, los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

El Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas determina en su artículo 8.1 que, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la regularidad y veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de las Comunidades. En este sentido, el apartado 2 de dicho precepto remite a la normativa sectorial la regulación de la naturaleza y frecuencia de los controles a realizar.

La obligación de los Estados miembros de realizar controles se determina en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo para el FEOGA-Garantía, en el artículo 23 del Reglamento (CEE) 4253/88 del Consejo y en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para los Fondos estructurales, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1164/94 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, modificado por los Reglamentos (CE) 1264/99 y 1265/99 del Consejo.

Por otra parte, el régimen de incompatibilidades en la financiación de una misma medida por distintos Fondos o instrumentos de financiación, previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 2052/88 del Consejo y en el artículo 28 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para Fondos Estructurales, y en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1164/94 para el Fondo de Cohesión, aconseja disponer de una información centralizada que permita hacer las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Con el objeto de dar respuesta a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, y teniendo en cuenta la pluralidad de órganos e instituciones involucrados en la gestión y control de los distintos fondos comunitarios, el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece que para este ámbito la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Europeas, de los entes territoriales y de la Administración del Estado.

Para dar cumplimiento a todas estas obligaciones se considera necesario disponer de sistemas de información que permitan coordinar la lucha contra el fraude al presupuesto comunitario y la realización de aquellas verificaciones que sólo la disposición del conjunto de la información permiten realizar.

Dado que la gestión de las subvenciones y ayudas públicas es competencia de distintas Administraciones Públicas, se instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que correspondan, con la finalidad de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional, en aras de una mayor eficacia en la gestión y control de estas subvenciones y ayudas por cada Administración, en el ámbito de sus correspondientes competencias.

A tal fin, la presente Orden tiene por objeto crear la base de datos nacional sobre subvenciones y ayudas públicas, así como establecer los procedimientos a seguir para la remisión de la información necesaria y definir el formato y contenido de los soportes a utilizar.

En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Apartado 1. Obligados a facilitar información y alcance de la obligación.

1. Están obligados a facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre la gestión de las subvenciones y ayudas públicas los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de los entes públicos que las gestionen. En caso de delegación de competencias, la obligación recaerá en aquellos órganos gestores en los que se delegue. Esta obligación es independiente de que, según el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se precise autorización de otras instancias para la concesión de las subvenciones o ayudas públicas.

2. Los órganos gestores obligados facilitaren información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Apartado 2. Contenido de la información a suministrar.

1. La información a facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado tendrá el contenido que se detalla en el anexo 1 de esta Orden.

En caso de ayudas financiadas en todo o en parte por fondos de la Unión Europea, la información a facilitar será igualmente la detallada en el anexo 1 de esta Orden, con las adaptaciones que correspondan por razón de sus especiales características.

2. Dicha información será la referida a las operaciones realizadas durante cada trimestre natural a partir del primero de enero del año 2000, correspondientes a acuerdos de concesión realizados igualmente a partir de dicha fecha.

3. Asimismo, en cada trimestre se deberá incluir la información que, por razones excepcionales, no hubiese sido comunicada en su momento.

Apartado 3. Soporte y formato de presentación.

1. La presentación de la información solicitada se realizará en los soportes informáticos y con el formato especificado en los anexos 2 y 3 de esta Orden, acompañados de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4. En los casos debidamente autorizados y siempre que se garanticen los niveles adecuados de confidencialidad y seguridad, la Intervención General de la Administración del Estado podrá autorizar el envío de la información por vía telemática.

2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los procedimientos técnicos o de cualquier otra naturaleza, que garanticen la seguridad en la entrega, recepción y custodia de los soportes informáticos.

3. En caso de imposibilidad de entregar la información en los soportes previstos, se podrá utilizar, a petición del órgano gestor interesado, con la previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado y en los términos y condiciones que ésta determine en cada caso, el conjunto de fichas de cumplimentación manual que se indican en el anexo 5 de esta Orden, acompañadas igualmente de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4.

Apartado 4. Plazos de entrega de la información.

1. La información se presentará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. Los soportes identificarán externamente el órgano remitente y el propio envío, de acuerdo con las normas de etiquetado definidas en el anexo 2 de esta Orden.

3. En el caso de que, al vencimiento del período de referencia, no exista información a facilitar, el obligado a presentar la información comunicará dicha circunstancia en el plazo establecido para la presentación de los soportes, mediante oficio con el contenido que se indica en el anexo 4 de esta norma.

4. Por su especial trascendencia, una vez conocidas, se comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado las resoluciones administrativas o sentencias firmes que den lugar a inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas.

Apartado 5. Lugar de presentación.

1. La información solicitada, junto con el oficio de remisión, que se indica en el anexo 4 de esta Orden, será presentada en los Servicios Centrales de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. En caso de presentación por vía telemática, la Intervención General de la Administración del Estado establecerá el procedimiento de presentación de la información.

Apartado 6. Recepción de la información.

1. Una vez comprobada la información recibida por la Intervención General de la Administración del Estado, ésta lo pondrá en conocimiento del órgano gestor correspondiente por escrito, para que, en su caso, y en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, proceda a subsanar los errores detectados mediante envíos complementarios de información, de acuerdo con el contenido del anexo 2 de esta Orden. La comprobación a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de recepción de la información.

2. Se tendrá por no presentada la información que no se ajuste al contenido y especificaciones establecidas en esta Orden o aquella cuyos errores no hayan sido subsanados en la forma prevista en el párrafo anterior.

Apartado 7. Responsabilidad.

En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 no se haya presentado la información debida, o habiéndose presentado ésta, contenga errores que no se hayan subsanado en el plazo regulado para ello, la Intervención General de la Administración del Estado, si procede, lo elevará al Ministro de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Apartado 8. Creación de una base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas.

1. La base de datos sobre subvenciones se crea para facilitar la planificación y el seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución y coordinación tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. La utilización de los datos contenidos en esta base de datos queda sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

3. En cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley antes citada, las características de la base de datos que se crea son las que se enumeran a continuación:

  1. La finalidad de la base de datos nacional es almacenar y mantener actualizada la información relativa a los perceptores de subvenciones y ayudas públicas, con el contenido regulado en el apartado segundo de esta Orden.

  2. La citada información será utilizada por la Intervención General de la Administración del Estado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones de control interno. En las condiciones y forma que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas podrán solicitar, a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes, la información que precisen para el ejercicio de las competencias de comprobación que tienen atribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  3. El colectivo al que se refieren los datos está constituido por los beneficiarios y perceptores de subvenciones y ayudas públicas y las entidades colaboradoras reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  4. En la base de datos se recogerá, para cada perceptor, información relacionada con las subvenciones o ayudas percibidas, así como de las posibles actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con aquéllas. Respecto a estas últimas actuaciones, y a los efectos de posibilitar las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la base de datos se recogerá información sobre las multas impuestas, así como sobre los períodos de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o de prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros Entes públicos.

  5. La Intervención General de la Administración del Estado será el órgano de la Administración del Estado responsable del mantenimiento y custodia de la información contenida en la base de datos, así como el órgano ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

4. Dado el carácter de base de datos nacional a que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, la Intervención General de la Administración del Estado, con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión y control de las subvenciones, instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el ámbito de sus correspondientes competencias, con el fin de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional.

Apartado 9. Fondos comunitarios

1. En relación con las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, el Fondo Español de Garantía Agrícola, como organismo de coordinación, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CE) 1663/95 y (CE) 2390/1999 de la Comisión, facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información derivada de los pagos realizados por los distintos organismos pagadores.

2. En el caso de las ayudas cofinanciadas por Fondos estructurales o por el Fondo de Cohesión, la información será facilitada por los órganos gestores de las mismas a través de la autoridad u organismo designado como responsable de cada Fondo.

3. Dadas las características especiales de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, fundamentalmente en cuanto a la normativa aplicable en cada momento, y en particular a la tramitación de las mismas, a los períodos especiales de control y a las nomenclaturas utilizadas, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las adaptaciones necesarias en el contenido de los anexos de esta Orden para contemplar estas peculiaridades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.

Madrid, 13 de enero de 2000.

 

De Rato y Figaredo.

ANEXO 1.
Contenido de la información a suministrar.
Redacción según Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

A. Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras o comunidades autónomas para su distribución a los perceptores de subvenciones.

En caso de que, según lo previsto por el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el pago de las subvenciones y ayudas públicas a los perceptores se realice a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras, la información a suministrar por los órganos gestores de dichas subvenciones permitirá el control de la aplicación de los fondos facilitados a dichas entidades para su distribución a los perceptores de las subvenciones y ayudas públicas.

Cuando los pagos de las subvenciones y ayudas no se realicen directamente al beneficiario ni a un tercero por cuenta de éste, las entregas de los fondos a los intermediarios tendrán el tratamiento, a efectos del envío de información, de las entregas de fondos a entidades colaboradoras. Este supuesto se aplicará a las cajas pagadoras, en los supuestos en que existan.

La información a suministrar por cada convocatoria y entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.

  1. El Órgano gestor de la subvención comunicará las entregas de los fondos que hayan sido efectuadas a cada una de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago.

  2. El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, cuando ésta proceda a la devolución de todos o parte de ellos sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor que entregó los fondos. Esta comunicación se realizará a través de la operación Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago.

  3. El Órgano gestor de la subvención comunicará la cantidad total distribuida por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma. Esta comunicación se realizará a través de la operación Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago.

  4. La información sobre la gestión de las subvenciones será facilitada por el Órgano gestor de acuerdo con lo previsto en otros apartados de este anexo.

  5. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.

  6. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de dicha resolución, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.

  7. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago.

B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios

Tanto en el caso de que los pagos a los beneficiarios de las subvenciones contempladas se realice a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como en caso de pagos por parte del Órgano gestor al perceptor de la subvención, ya sean éstos pagos directos a perceptor o que tuvieran el carácter de pagos masivos previstos por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de febrero de 1997, sobre la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la información a suministrar por los órganos gestores se refiere a la concesión de la subvención realizada y a las condiciones de concurrencia aportadas por el beneficiario, a la propia del pago material, a la de la justificación de las subvenciones prepagables, a la derivada de los procedimientos de reintegro efectuados por el gestor de las subvenciones, así como a la referente a la recaudación de dichos reintegros.

La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.

  1. El Órgano gestor de la subvención comunicará la información de las concesiones de subvenciones realizadas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Concesión de subvención a beneficiario.

  2. El Órgano gestor de la subvención comunicará la información facilitada por el beneficiario sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación se realizará a través de la operación Concurrencia de ayudas.

  3. El Órgano gestor de la subvención comunicará los pagos que hayan sido efectuados a cada uno de los beneficiarios de subvenciones. Esta comunicación alcanzará tanto a los pagos directos, realizados individualmente a cada beneficiario o a través del procedimiento de pagos masivos previsto para el Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como a los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas cuando han resultado éstas las competentes para la distribución de los fondos para este fin recibidos. Esta comunicación se realizará a través de la operación Pago de subvención a beneficiario.

  4. El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por el beneficiario, cuando éste proceda al reintegro de la totalidad o de parte de la subvención percibida sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio Órgano gestor. Esta comunicación se realizará a través de la operación Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario.

  5. El Órgano gestor de la subvención comunicará las justificaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones cuya convocatoria prevea que las ayudas deban ser justificadas con posterioridad a su pago. Respecto a las subvenciones en las que la justificación del derecho a la subvención se produce con anterioridad a su concesión o, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la misma, no es necesaria la comunicación de dicha justificación. En el caso previsto, esta comunicación se realizará a través de la operación Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable.

  6. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.

  7. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de requerimiento de reintegro de subvención así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de subvención.

  8. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del Órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de reintegros de subvención.

C) Información para el control de los procesos sancionadores

El Órgano gestor de las subvenciones deberá iniciar expedientes sancionadores cuando se aprecie la existencia de conductas legalmente tipificadas. En estos casos, deberá comunicar la información correspondiente a la resolución del expediente sancionador, a las posibles modificaciones posteriores, y a las gestiones derivadas del cobro de las multas impuestas.

La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.

  1. El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del expediente sancionador iniciado contra los beneficiarios de las subvenciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento sancionador.

  2. El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de expediente sancionador así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador.

  3. Una vez producido el ingreso de las multas y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de sanciones dinerarias.

D) Información para el control de los procesos penales

En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones haya resultado constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, el órgano gestor comunicará el contenido de las sentencias que los tribunales pudieran dictar.

La información a suministrar por cada convocatoria, concesión, beneficiario e instancia judicial, se estructura en la operación sentencias en vía judicial, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.

E) Información identificativa de los agentes relacionados

1. Respecto a los beneficiarios y perceptores de las subvenciones, los Órganos gestores de las mismas comunicarán la información de identificación necesaria. Esta información será comunicada mediante la operación Datos personales. La misma información será comunicada por los Órganos gestores de las subvenciones respecto a los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de sanción.

2. El alcance de las responsabilidades de los responsables subsidiarios de los procedimientos sancionadores y de la vía penal, respecto a cada concesión, será comunicado por los Órganos gestores mediante la operación Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales.

F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas

El Órgano gestor facilitará información básica sobre la normativa aplicable de cada convocatoria anual que deba ser incorporada a la base de datos de subvenciones. Esta información se refiere a la identificación de las bases reguladoras que deben regir las convocatorias anuales, a la identificación de las entidades colaboradoras en la gestión y en el pago de las ayudas, así como otros datos de interés de las normas que regulan las ayudas.

En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria:

La publicación de la convocatoria o actuación equivalente producirá el nacimiento de la obligación de su comunicación, que se realizará en los plazos previstos en el apartado 4 de la Orden ministerial.

La información a comunicar es la siguiente:

  1. La comunicación de la identificación de las bases reguladoras y de su descripción se realizará a través de la operación Base reguladora.

  2. Respecto a cada una de las convocatorias anuales, el órgano gestor facilitará la identificación de su base reguladora, así como información sobre los aspectos de la normativa que regulan la concesión, el pago y la justificación de la aplicación de las ayudas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Convocatoria.

  3. En caso de que las actuaciones de concesión, pago o justificación de las ayudas de una convocatoria sean realizadas por entidades colaboradoras, el órgano gestor facilitará su identificación, así como las condiciones en las que la entidad realiza dicha colaboración. La comunicación de la identificación de las entidades colaboradoras se realizará a través de la operación Entidad colaboradora, mientras que la información de las convocatorias anuales en las que dichas entidades colaboran será comunicada a través de la operación Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora.

  4. El cuadro de financiación de la convocatoria será comunicado a través de la operación Cuadro de financiación de la convocatoria y en él se indicarán las fuentes de financiación de la misma y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación en el cuadro de financiación comunicado originalmente.

ANEXO 2.
Especificaciones técnicas. Redacción según Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Primero. Descripción general de las modalidades de grabación y presentación de la información.

La generación del envío de información podrá realizarse en dos modalidades distintas:

  1. Grabación, a través de InternetlIntranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado.

    Finalizada la grabación de las operaciones, se ofrecerá al órgano gestor un resumen de éstas, que será firmado electrónicamente como requisito para dar por presentado el envío.

  2. Generación del fichero de forma autónoma en las instalaciones del Órgano gestor.

    El Órgano gestor, de acuerdo con las especificaciones técnicas del punto segundo de este anexo, podrá generar autónomamente un fichero cuyo envío a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará de forma telemática. También en esta modalidad, se ofrecerá al órgano gestor el resumen de las operaciones que presenta, contenidas en el fichero, para ser firmado electrónicamente y dar así por presentado el envío.

Segundo. Generación del fichero de envío.

1. Grabación telemática del fichero de envío.

El Órgano gestor, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), generará el envío grabando directamente las operaciones en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado. Por el mismo medio el órgano gestor podrá, además, realizar consultas sobre la información ya grabada en la base de datos.

El acceso a los procedimientos de grabación de las operaciones y a las consultas a la base de datos se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).

2. Generación local del fichero de envío.

El órgano gestor podrá formar el fichero de envío mediante sus propios medios de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  1. Formato.

    El fichero se generará en formato ASCII, utilizando preferentemente el código de página 850 para caracteres extendidos.

  2. Nombre del fichero de envío.

    El fichero de envío agrupará los ficheros de operaciones descritos más adelante, comprimidos mediante el programa de compresión que, a estos efectos, definirá la Intervención General de la Administración del Estado, quien facilitará la correspondiente licencia de uso a los órganos gestores obligados a presentar información que no dispongan de la misma.

    El nombre del fichero comprimido tendrá el siguiente formato:

  3. POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
     Nombre
    18NumFecha de referenciaFecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre.
     Extensión
    13AlfExtensiónLa que en cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo al programa compresor utilizado.
  4. Contenido del fichero de envío.

    El fichero comprimido estará compuesto por ficheros independientes, en número variable, conteniendo cada uno información específica de un aspecto parcial de la gestión de las subvenciones.

    Los nombres de los ficheros de operaciones responderán al siguiente formato:

  5. POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
     Nombre
    18NumFecha de referenciaFecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido referencia del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre.
     Extensión
    12NumNúmero del Tipo de operaciónSe corresponde con la parte numérica (posiciones 3 y 4) de cada uno de los tipos de operación.

    Cada uno de los ficheros de operaciones tendrá la siguiente estructura:

    En caso de que no existiera información de detalle correspondiente a un fichero concreto, no se incluirá éste en el envío. Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la del registro de detalle.

Tercero. Presentación de la información.

1. Presentación telemática de la información.

Con independencia de la modalidad utilizada en la grabación del envío, ya se haya realizado a través de Internet/Intranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado, o localmente en las propias instalaciones del órgano gestor, se efectuará la presentación del mismo a través de Internet/Intranet, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).

En el momento de su presentación, se obtendrá del sistema el resumen de su contenido que será firmado electrónicamente como requisito obligatorio para dar por presentado el envío y proceder a su carga en la base de datos de subvenciones. La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información será realizada también telemáticamente.

El acceso a los procedimientos de presentación de la información y de comunicación del informe resultado del proceso de carga se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).

2. Presentación de la información en las dependencias de la IGAE.

Excepcionalmente, en tanto los órganos gestores se doten de la infraestructura informática necesaria, los ficheros generados localmente podrán presentarse en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado en disquetes de 3 1/2'' de doble cara, formateados bajo el sistema operativo MS-DOS, en doble o alta densidad (720 kilobytes o 1,44 megabytes, respectivamente), o en CD-ROM bajo formato ISO-9660 Modo 1.

En este caso, el soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

  1. Código del órgano gestor que remite la información, codificado de acuerdo con el contenido del apartado quinto Estructura de campos usuales de este anexo.

  2. Denominación del Órgano gestor que remite la información.

  3. Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre.

  4. Número de envío dentro del trimestre.

  5. Número de orden del volumen en el conjunto de los presentados.

  6. Número total de volúmenes presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de archivos multivolumen, en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes bastará con consignar los datos indicados en las letras a, b, e y f.

La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información así presentada se realizará mediante medios convencionales o por correo electrónico.

Cuarto. Características generales de los campos.

a. Campos alfanuméricos.

Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, -a excepción del NIF, que se codificará de acuerdo con el contenido del apartado quinto Estructura de campos usuales de este anexo-, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.

b. Campos numéricos.

Su contenido se presentará sin empaquetar y sin signo, justificado a la derecha, con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Si el campo no tuviera contenido, se rellenarán con ceros todas sus posiciones.

c. Campos de importes.

Los importes incluidos en los registros se entenderán siempre como positivos, no incluirán signo alguno y se ajustarán al siguiente formato:

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
11AlfIndicador de monedaE: euro; P: peseta
212NumParte enteraParte entera del importe, sin separadores de miles.
142NumParte decimalParte decimal del importe, sin separador decimal.

d. Campos de fecha.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
12NumDíaDía
32NumMesMes
54NumAñoAño

Quinto. Estructura de campos usuales.

a. Identificación de beneficiarios, perceptores, responsables y entidades colaboradoras.

b. Identificación de órganos gestores.

Los Órganos gestores de la Administración General del Estado se identificarán mediante el código de su clasificación orgánica presupuestaria con el formato que sigue. Cuando varios órganos gestores de subvenciones tengan asignada presupuestariamente la misma clasificación orgánica, la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará códigos independientes en respuesta a las actuaciones previas previstas en el apartado séptimo de este anexo segundo.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
14NumAño del presupuestoEjercicio presupuestario.
El contenido de este campo coincidirá con el del año del campo Fecha de referencia del registro de cabecera de cada envío.
52NumSecciónSección presupuestaria, codificada de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.
73NumOrganismoEn su caso, código del Organismo, codificado de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.
102NumServicioEn su caso, código del servicio presupuestario, codificado de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.
121Alf Sin contenido

c. Operación contable.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
117AlfOperación contableNúmero de operación contable, codificada de acuerdo a las especificaciones del Sistema Contable SIC2 y obtenida, mediante certificación, en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto.

d. Aplicación presupuestaria.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
14NumEjercicio presupuestarioEjercicio presupuestario
52NumSecciónSección presupuestaria
72AlfOrgánica libre 1Orgánica libre 1
92AlfOrgánica libre 2Orgánica libre 2 (opcional)
114AlfProgramaPrograma
151AlfSubprogramaSubprograma (opcional)
162AlfElemento de programaElemento de programa (opcional)
183NumConceptoConcepto
212NumSubconceptoSubconcepto (opcional)
232NumPartidaPartida (opcional)

e. Código Postal.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
12NumProvinciaPrimeros dos caracteres del Código Postal. Normalmente, coincidirá con el código de la provincia.
33NumRestoResto del Código Postal

f. Convocatoria de subvención.

Las convocatorias anuales se identificarán mediante el año y número marginal de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, precedido por el año en el que se realizan las concesiones de las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con el formato que sigue.

En caso de subvenciones a las que no pueda aplicarse la identificación anterior (convocatorias o convenios no publicados, subvenciones nominativas, etc.), el Órgano gestor asignará un número único de número marginal, dentro del intervalo que le será asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
14NumEjercicioAño en el que se realizan las concesiones.
En caso de concesiones plurianuales, ejercicio en el que se realiza la concesión plurianual, que será el correspondiente a la primera anualidad.
En caso de prórroga de concesiones, coincide con el ejercicio en el que se contabilizó la concesión que se prórroga.
En caso de tramitación anticipada, ejercicio presupuestario en el que se contabiliza el gasto, con independencia de que la resolución de concesión se haya realizado anticipadamente en el año anterior.
Si el ejercicio resultara anterior a 2000, se consignará 2000.
54NumAño de convocatoriaAño de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual de la subvención.
96NumMarginal de la convocatoriaNúmero secuencial con el que aparece numerada en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual de la subvención. En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.
153NumOrdinal de la convocatoriaEn caso de que una única convocatoria incluya subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas, comenzando por 000.
En caso de convocatoria de subvención única tendrá el valor 000.
181AlfTipo de normativaHace referencia al origen de la norma.
Valor existente en tabla Tipos de normativa.

Sexto. Contenido de las tablas.

Tabla: Actividades Económicas

ValorContenido y descripción
A011Producción agrícola.
A012Producción ganadera.
A013Producción agraria combinada con la producción ganadera.
A014Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería excepto actividades veterinarias.
A015Caza, captura de animales y repoblación cinegética incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas.
A020Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
B050Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
C101Extracción y aglomeración de antracita y hulla.
C102Extracción y aglomeración de lignito pardo.
C103Extracción y aglomeración de turba.
C111Extracción de crudos de petróleo y gas natural.
C112Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas excepto actividades de prospección.
C120Extracción de minerales de uranio y torio.
C131Extracción de minerales de hierro.
C132Extracción de minerales metálicos no férreos excepto minerales de uranio y torio.
C141Extracción de minerales no metálicos ni energéticos extracción de piedra.
C142Extracción de arenas y arcillas.
C143Extracción de minerales para abonos y productos químicos.
C144Producción de sal.
C145Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos.
D151Industria cárnica.
D152Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado.
D153Preparación y conservación de frutas y hortalizas.
D154Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).
D155Industrias lácteas.
D156Fabricación de productos de molinería almidones y productos amiláceos.
D157Fabricación de productos para la alimentación animal.
D158Fabricación de otros productos alimenticios.
D159Elaboración de bebidas.
D160Industria del tabaco.
D171Preparación e hilado de fibras textiles.
D172Fabricación de tejidos textiles.
D173Acabado de textiles.
D174Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles excepto prendas de vestir.
D175Otras industrias textiles.
D176Fabricación de tejidos de punto.
D177Fabricación de artículos en tejidos de punto.
D181Confección de prendas de cuero.
D182Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios.
D183Preparación y teñido de pieles de peletería fabricación de artículos de peletería.
D191Preparación curtido y acabado del cuero.
D192Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería.
D193Fabricación de calzado.
D201Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera.
D202Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados de partículas aglomeradas de fibras y otros tableros y paneles.
D203Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
D204Fabricación de envases y embalajes de madera.
D205Fabricación de otros productos de madera; fabricación de productos de corcho, cestería y espartería.
D211Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
D212Fabricación de artículos de papel y de cartón.
D221Edición.
D222Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
D223Reproducción de soportes grabados.
D231Coquerías.
D232Refino de petróleo.
D233Tratamiento de combustible nucleares y residuos radiactivos.
D241Fabricación de productos químicos básicos.
D242Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.
D243Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas.
D244Fabricación de productos farmacéuticos.
D245Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene.
D246Fabricación de otros productos químicos.
D247Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
D251Fabricación de productos de caucho.
D252Fabricación de productos de materias plásticas.
D261Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
D262Fabricación de productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a la construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios.
D263Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
D264Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
D265Fabricación de cemento, cal y yeso.
D266Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
D267Industria de la piedra.
D268Fabricación de productos minerales no metálicos diversos.
D271Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
D272Fabricación de tubos.
D273Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA.
D274Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.
D275Fundición de metales.
D281Fabricación de elementos metálicos para la construcción.
D282Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.
D283Fabricación de generadores de vapor.
D284Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
D285Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros.
D286Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería herramientas y ferretería.
D287Fabricación de productos metálicos diversos excepto muebles.
D291Fabricación de máquinas equipo y material mecánico.
D292Fabricación de otra maquinaria equipo y material mecánico de uso general.
D293Fabricación de maquinaria agraria.
D294Fabricación de máquinas herramienta.
D295Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.
D296Fabricación de armas y municiones.
D297Fabricación de aparatos domésticos.
D300Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
D311Fabricación de motores eléctricos transformadores y generales.
D312Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.
D313Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
D314Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
D315Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
D316Fabricación de otro equipo eléctrico.
D321Fabricación de válvulas tubos y otros componentes electrónicos.
D322Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.
D323Fabricación de aparatos de recepción grabación y reproducción de sonido e imagen.
D331Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
D332Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control navegación y otros fines excepto equipos de control para procesos industriales.
D333Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
D334Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.
D335Fabricación de relojes.
D341Fabricación de vehículos de motor.
D342Fabricación de carrocerías para vehículos de motor de remolques y semirremolques.
D343Fabricación de partes piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.
D351Construcción y reparación naval.
D352Fabricación de material ferroviario.
D353Construcción aeronáutica y espacial.
D354Fabricación de motocicletas y bicicletas.
D355Fabricación de otro material de transporte.
D361Fabricación de muebles.
D362Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.
D363Fabricación de instrumentos musicales.
D364Fabricación de artículos de deporte.
D365Fabricación de juegos y juguetes.
D366Otras industrias manufactureras diversas.
D371Reciclaje de chatarra y desechos de metal.
D372Reciclaje de desechos no metálicos.
E401Producción y distribución de energía eléctrica.
E402Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos excepto gaseoductos.
E403Producción y distribución de vapor y agua caliente.
E410Captación, depuración y distribución de agua.
F451Preparación de obras.
F452Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
F453Instalaciones de edificios y obras.
F454Acabado de edificios y obras.
F455Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
G501Venta de vehículos de motor.
G502Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
G503Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
G504Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios.
G505Venta al por menor de carburantes para la automoción.
G511Intermediarios del comercio.
G512Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
G513Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
G514Comercio al por mayor de productos de consumo distinto de los alimenticios.
G515Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados, chatarra y productos de desecho.
G516Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
G517Otro comercio al por mayor.
G521Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
G522Comercio al por menor de alimentos bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
G523Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médico-belleza e higiene.
G524Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
G525Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos.
G526Comercio al por menor no realizado en establecimientos.
G527Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
H551Hoteles.
H552Camping y otros tipos de hospedaje de corta duración.
H553Restaurantes.
H554Establecimientos de bebidas.
H555Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas.
I601Transporte por ferrocarril.
I602Otros tipos de transporte terrestre.
I603Transporte por tubería.
I611Transporte marítimo.
I612Transporte por vías de navegación interiores.
I621Transporte aéreo regular.
I622Transporte aéreo discrecional.
I623Transporte espacial.
I631Manipulación y depósito de mercancías.
I632Otras actividades anexas a los transportes.
I633Actividades de las agencias de viajes mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico.
I634Organización del transporte de mercancías.
I641Actividades postales y de correo.
I642Telecomunicaciones.
J651Intermediación monetaria.
J652Otros tipos de intermediación financiera.
J660Seguros y planes de pensiones excepto seguridad social obligatoria.
J671Actividades auxiliares a la intermediación financiera excepto seguros y planes de pensiones.
J672Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones.
K701Actividades inmobiliarias por cuenta propia.
K702Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
K703Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.
K711Alquiler de automóviles.
K712Alquiler de otros medios de transporte.
K713Alquiler de maquinaria y equipos.
K714Alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
K721Consulta de equipo informático.
K722Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática.
K723Proceso de datos.
K724Actividades relacionadas con bases de datos.
K725Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático.
K726Otras actividades relacionadas con la informática.
K731Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas.
K732Investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades.
K741Actividades jurídicas de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades de cartera.
K742Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
K743Ensayos y análisis técnicos.
K744Publicidad.
K745Selección y colocación de personal.
K746Servicios de investigación y seguridad.
K747Actividades industriales de limpieza.
K748Actividades empresariales diversas.
L751Administración pública.
L752Prestación pública de servicios a la comunidad en general.
L753Seguridad social obligatoria.
M801Enseñanza primaria.
M802Enseñanza secundaria.
M803Enseñanza superior.
M804Formación permanente y otras actividades de enseñanza.
N851Actividades sanitarias.
N852Actividades veterinarias.
N853Actividades de servicios sociales.
O900Actividades de saneamiento público.
O911Actividades de organizaciones empresariales profesionales y patronales.
O912Actividades sindicales.
O913Actividades asociativas diversas.
O921Actividades cinematográficas y de vídeo.
O922Actividades de radio y televisión.
O923Otras actividades artísticas y de espectáculos.
O924Actividades de agencias de noticias.
O925Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales.
O926Actividades deportivas.
O927Actividades recreativas diversas.
O930Actividades diversas de servicios personales.
P950Hogares que emplean personal doméstico.
Q990Organismos extraterritoriales.
8888Actividades no clasificadas.

Tabla: Alcance de responsabilidad

ValorContenido y descripción
1En el reintegro.
2En sanciones.
3En reintegro y sanciones.

Tabla: Causas que fundamentan la procedencia del reintegro

ValorContenido y descripción
1Incumplimiento de la obligación de justificación.
2Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5Obtención de subvención por encima del coste de la actividad desarrollada.
6Otros supuestos previstos en la normativa específica.

Tabla: Causas que fundamentan la sanción

ValorContenido y descripción
1Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
2La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
3Incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
4La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Tabla: Causas que fundamentan la sentencia

ValorContenido y descripción
1Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión.
2Obtención de subvención ocultando las condiciones que la hubiesen impedido o limitado.
3Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que fue concedida.

Tabla: Clases de actuación

ValorContenido y descripción
1Suspensión de la ejecución de la resolución.
2Reanudación de la ejecución de la resolución.
3Modificación del contenido de la resolución.
4Anulación de la resolución.

Tabla: Comunidades Autónomas

ValorContenido y descripción
1País Vasco.
2Cataluña.
3Galicia.
4Andalucía.
5Principado de Asturias.
6Cantabria.
7La Rioja.
8Región de Murcia.
9Comunidad Valenciana.
10Aragón.
11Castilla-La Mancha.
12Canarias.
13Comunidad Foral de Navarra.
14Extremadura.
15Illes Balears.
16Madrid.
17Castilla y León.
18Ciudad de Ceuta.
19Ciudad de Melilla.

Tabla: Formas de instar el procedimiento de reintegro

ValorContenido y descripción
1De oficio por el órgano gestor concedente.
2Por orden superior.
3Por petición razonada de otros órganos de la administración.
4Por denuncia.

Tabla: Formas de instar el procedimiento sancionador

ValorContenido y descripción
1De oficio como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente.
2Como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por la Entidad colaboradora.
3Como consecuencia de las actuaciones de control financiero.

Tabla: Formas de instar la vía penal

ValorContenido y descripción
1De oficio por el Órgano gestor concedente sin mediar procedimiento sancionador.
2En el transcurso de un procedimiento sancionador.
3Por las actuaciones de control financiero.

Tabla: Funciones

 DEUDA PÚBLICA
 Deuda Pública
011Deuda Pública del Estado y sus organismos autónomos.
 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
 Alta Dirección del Estado y del Gobierno
111Alta Dirección del Estado.
112Alta Dirección del Gobierno.
 Administración General.
121Servicios Generales y Función Pública.
124Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales.
126Otros servicios generales.
 Relaciones Exteriores
131Administración General de Relaciones Exteriores.
132Acción diplomática y consular.
134Cooperación internacional.
 Justicia.
141Administración General de Justicia.
142Administración de Justicia.
144Instituciones penitenciarias.
146Registros.
 Protección y Seguridad Nuclear
151Protección y seguridad Nuclear.
 DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
 Defensa
211Administración General de Defensa.
212Fuerzas Armadas.
213Potenciación de las Fuerzas Armadas.
214Servicios de apoyo.
215Formación del personal.
 Seguridad y Protección Civil
221Administración General de Seguridad y Protección Civil.
222Seguridad y orden público.
223Protección Civil.
 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
 Seguridad y Protección Social
311Admón., Inspección y Control de Seg. Soc. y Protección Soc.
312Asistencia al desempleo.
313Acción social.
314Pensiones y otras prestaciones económicas.
315Relaciones laborales.
 Promoción social
322Promoción del empleo.
323Promoción sociocultural.
324Formación profesional no reglada.
 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL
 Sanidad
411Administración General de Sanidad.
412Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
413Acciones públicas relativas a la salud.
 Educación
421Administración General de Educación.
422Enseñanza.
423Promoción educativa.
 Vivienda y urbanismo
431Vivienda.
432Urbanismo y arquitectura.
 Bienestar comunitario
441Saneamiento y abastecimiento de aguas.
443Otros servicios de bienestar comunitario.
 Cultura
451Administración General de Cultura.
452Bibliotecas y archivos.
453Museos y artes plásticas.
455Promoción cultural.
456Artes escénicas.
457Deportes y educación física.
458Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
 Otros servicios comunitarios y sociales
463Comunicación social y participación ciudadana.
 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
 Infraestructuras básicas y transportes
511Administración general de infraestructuras básicas y transportes.
512Recursos hidráulicos.
513Transporte terrestre.
514Puertos y transporte marítimo.
515Aeropuertos y transportes aéreos.
 Comunicaciones
521Comunicaciones.
 Infraestructuras agrarias
531Reforma agraria.
533Mejora del medio natural.
 Investigación científica, técnica y aplicada
541Investigación y documentación científica.
542Investigación técnica y aplicada.
 Información básica y estadística
551Cartografía, meteorología y estadística.
 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL
 Regulación económica
611Administración General de Economía y Hacienda.
612Política económica, presupuestaria y fiscal.
613Gestión del sistema Tributario.
614Transacciones exteriores y defensa de la competencia.
 Regulación comercial
621Comercio exterior.
622Comercio Interior.
623Defensa de la competencia.
624Administración general del comercio.
 Regulación financiera
631Administración financiera.
633Imprevistos y situaciones transitorias.
 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS
 Agricultura, ganadería y pesca
711Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.
712Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.
713Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas de producción.
714Ordenación de las producciones y regulación de los mercados agrarios.
715Regulación del mercado.
716Ordenación alimentaria.
717Desarrollo rural.
718Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras.
719Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.
 Industria
721Administración General de Industria.
722Actuaciones administrativas sobre la industria.
723Reconversión y modernización de empresas.
724Desarrollo empresarial.
 Energía
731Planificación y producción energética.
 Minería
741Fomento de la minería y de las comarcas mineras.
 Turismo
751Ordenación y promoción turística.
 Comercio
761Administración General de Comercio.
762Comercio exterior.
763Comercio interior.

Tabla: Graduación de la gravedad de las faltas

ValorContenido y descripción
1Leve.
2Grave.
3Muy grave.

Tabla: Instancias judiciales

ValorContenido y descripción
1Primera instancia.
2Segunda instancia.
3Tribunal Supremo.
4Tribunal Constitucional.

Tabla: Momentos de la justificación

ValorContenido y descripción
1Justificación previa al pago (subvención postpagable).
2Justificación posterior al pago (subvención prepagable o de justificación diferida).

Tabla: Motivos de suspensión de resoluciones

ValorContenido y descripción
1Interposición de recurso por el interesado.
2Suspensión establecida por una disposición.
3Por necesitar aprobación o autorización superior para poder ejecutarse.

Tabla: Naturalezas jurídicas

ValorContenido y descripción
10Persona física española mayor de 14 años.
11Persona física española menor de 14 años.
12Persona física española residente en el extranjero.
20Persona física extranjera.
30Persona jurídica española. Sociedad Anónima.
31Persona jurídica española. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
32Persona jurídica española. Sociedad Colectiva.
33Persona jurídica española. Sociedad Comanditaria.
34Persona jurídica española. Comunidad de Bienes.
35Persona jurídica española. Sociedad Cooperativa.
36Persona jurídica española. Asociaciones y otros no definidos.
37Persona jurídica española. Comunidades de propietarios.
38Persona jurídica española. Instituciones Religiosas.
39Persona jurídica española. Entidades no residentes.
40Persona jurídica española. Órganos de la Administración del Estado.
41Persona jurídica española. Órganos de la Administración Autonómica.
42Persona jurídica española. OO.A.A. Estatales y asimilados.
43Persona jurídica española. OO.AA. Autonómicos y asimilados.
44Persona jurídica española. Corporaciones locales.
50Persona jurídica extranjera.

Tabla: Objetos de las ayudas

ValorContenido y descripción
1Inversiones.
2Bonificación de tipo de interés.
3Cobertura de costes o del déficit.
4Inversiones, cobertura de costes o del déficit.
5Ayudas familiares, indemnizaciones y similares.

Tabla: Orígenes de modificación de resoluciones

ValorContenido y descripción
1Interposición de recurso por el interesado.
2Otras.

Tabla: Orígenes del plazo de justificación

ValorContenido y descripción
1Fecha de la concesión.
2Fecha del pago (pago único).
3Fecha del último pago.

Tabla: Períodos de recaudación

ValorContenido y descripción
1En período voluntario.
2En vía ejecutiva.

Tabla: Países

ValorContenido y descripción
AUAustria.
BEBélgica.
DEAlemania.
DKDinamarca.
ELGrecia.
ESEspaña.
FLFinlandia.
FRFrancia.
GBGran Bretaña.
IEIrlanda.
ITItalia.
LULuxemburgo.
NLHolanda.
PTPortugal.
SWSuecia.
OTOtros.

Tabla: Procedimientos de pago

ValorContenido y descripción
DIPDirecto a perceptor.
ENCA través de Entidad Colaboradora.

Tabla: Provincias

alorContenido y descripción
01Álava.
02Albacete.
03Alacant / Alicante.
04Almería.
05Ávila.
06Badajoz.
07Illes Balears / Islas Baleares.
08Barcelona.
09Burgos.
10Cáceres.
11Cádiz.
12Castelló / Castellón.
13Ciudad Real.
14Córdoba.
15A Coruña.
16Cuenca.
17Girona.
18Granada.
19Guadalajara.
20Guipúzcoa.
21Huelva.
22Huesca.
23Jaén.
24León.
25Lleida.
26Logroño.
27Lugo.
28Madrid.
29Málaga.
30Murcia.
31Nafarroa / Navarra.
32Ourense.
33Oviedo.
34Palencia.
35Las Palmas.
36Pontevedra.
37Salamanca.
38Santa Cruz de Tenerife.
39Cantabria.
40Segovia.
41Sevilla.
42Soria.
43Tarragona.
44Teruel.
45Toledo.
46Valencia.
47Valladolid.
48Vizcaya.
49Zamora.
50Zaragoza.
51Ceuta.
52Melilla.
99Extranjero.

Tabla: Resultados de la recaudación

ValorContenido y descripción
1Recaudación total de la deuda.
2Recaudación parcial de la deuda.
3Imposibilidad de recaudación.

Tabla: Tipos de ayuda

ValorContenido y descripción
1Ayudas no calificables como ayudas de Estado a empresas.
2Ayudas calificables como ayudas de Estado a empresas.

Tabla: Tipos de financiación

ValorContenido y descripción
1Exclusiva con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2Cofinanciación con fondos de la Unión Europea.
3Cofinanciación con fondos no procedentes de la Unión Europea.

Tabla: Tipos de movimiento

Los registros de detalle de cada tipo de operación incorporan una clave, que identifica cada operación en concreto, y unos datos que informan sobre la misma. Las referencias que deseen efectuarse a operaciones ya suministradas se harán identificando la operación por su clave. Los movimientos serán procesados en este orden: primero bajas, seguido de las altas y por último las modificaciones.

ValorContenido y descripción
AAlta. Envío de la información por primera vez.
BBaja. Los movimientos de baja no necesitan incorporar ningún tipo de dato, salvo la clave cuyo contenido se desee eliminar.
MModificación. Se sustituirán en su totalidad los datos suministrados anteriormente con la misma clave, por los que figuren en el movimiento de modificación.

Tabla: Tipos de normativa

ValorContenido y descripción
1Normativa nacional.
2Normativa comunitaria.
ANormativa del País Vasco.
BNormativa de Cataluña.
CNormativa de Galicia.
DNormativa de Andalucía.
ENormativa del Principado de Asturias.
FNormativa de Cantabria.
GNormativa de La Rioja.
HNormativa de la Región de Murcia.
INormativa de la Comunidad Valenciana.
JNormativa de Aragón.
KNormativa de Castilla-La Mancha.
LNormativa de Canarias.
MNormativa de Comunidad Foral de Navarra.
NNormativa de Extremadura.
ONormativa de Illes Balears.
PNormativa de Madrid.
QNormativa de Castilla y León.
RNormativa de la Ciudad de Ceuta.
SNormativa de la Ciudad de Melilla.

Tabla: Tipos de perceptor

ValorContenido y descripción
1Beneficiario (el perceptor de la ayuda es el propio beneficiario).
2Operador (un tercero percibe la ayuda por cuenta del beneficiario).
3Indistinto.

Tabla: Tipos de recurso

ValorContenido y descripción
1Recurso ordinario.
2Recurso extraordinario de revisión.
3Recurso contencioso-administrativo.

Tabla: Tipos de resolución del procedimiento de reintegro

ValorContenido y descripción
1Reintegro improcedente por caducidad del procedimiento.
2Reintegro improcedente por otras causas.
3Reintegro procedente.

Tabla: Tipos de resolución del procedimiento sancionador

ValorContenido y descripción
1Improcedente por caducidad del procedimiento.
2Improcedente por otras causas.
3Procedente.
4Procedente con condonación parcial.

Tabla: Tipos de sentencias

ValorContenido y descripción
1Favorable al beneficiario.
2Parcialmente favorable al beneficiario.
3Desfavorable al beneficiario.
4Favorable por prescripción/caducidad del recurso.

Séptimo. Actuaciones previas a los envíos de información.

Antes de efectuar el primer envío, los órganos obligados lo comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado solicitando, en su caso, el programa compresor, de acuerdo con lo previsto en el punto segundo de este Anexo 2.

La Intervención General de la Administración del Estado asignará a cada órgano gestor el intervalo de números marginales a utilizar de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto f del Anexo 2.

ANEXO 3.
Formato de los registros de detalle. Redacción según Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

CATÁLOGO DE OPERACIONES

TipoTítulo de la operación
A) Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras para su distribución a los perceptores de subvenciones
AG01Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago.
AG02Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago.
AG03Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago.
AG05Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.
AG06Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.
AG08Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago.
B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios
AG20Concesión de subvención a beneficiario.
AG21Concurrencia de ayudas.
AG22Pago de subvención a beneficiario.
AG23Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario.
AG24Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable.
AG26Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.
AG27Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.
AG29Recaudación de reintegros de subvención.
C) Información para el control de procesos sancionadores
AG43Resolución del procedimiento sancionador.
AG44Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador.
AG46Recaudación de sanciones dinerarias.
D) Información para el control de procesos penales
AG61Sentencias en vía judicial.
E) Información identificativa de los agentes relacionados
AG70Datos personales.
AG71Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales.
F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas
AG80Base reguladora.
AG81Convocatoria.
AG82Entidad colaboradora.
AG83Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora.
AG84Cuadro de financiación de la convocatoria.

Observaciones:

  1. Salvo que en la descripción de cada campo figure expresamente la posibilidad de no contener información, o se trate de un campo definido como de cumplimentación opcional, se entenderá que el campo es de contenido obligatorio.

  2. Abreviaturas empleadas:

AG01. ENTREGA DE FONDOS A ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG01.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA DE FONDOS
712AlfÓrgano Gestor Identificación del órgano gestor de la convocatoria. 
1918AlfConvocatoria Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. 
3712AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora en el pago.
493NumOrdinal de la entrega.En cada convocatoria, identifica secuencialmente cada una de las entregas de fondos realizadas a la entidad colaboradora en el pago, empezando por 001. En caso de entrega de fondos única tendrá el valor 001.
3. DATOSDATOS DE LA ENTREGA DE FONDOS
528FecFecha de pagoFecha del pago de la entrega de fondos identificada en la clave.
Sin información en caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado.
6015AlfImporteCuantía de la entrega de fondos realizada por el gestor a la entidad colaboradora en el pago para su distribución entre los perceptores de la subvención.
7524AlfAplicación presupuestariaAplicación presupuestaria con cargo a la que se realiza la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago.
9917AlfOperación contableIdentificación de la operación contable de la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago.
En caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, identificación de la operación contable de propuesta de pago.
1168FecFecha de justificaciónFecha límite para que la entidad colaboradora en el pago justifique la aplicación de los fondos recibidos en esta entrega.
1248FecFecha prorrogada de justificaciónEn su caso, última fecha límite para que la entidad colaboradora en el pago justifique la aplicación de los fondos recibidos en esta entrega.

AG02. REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG02.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DEL REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA E.C.
712AlfÓrgano GestorIdentificación del órgano gestor de la convocatoria.
1918AlfConvocatoriaClave que identifica la convocatoria anual de la subvención.
3712AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora en el pago.
498FecFecha del reintegroFecha del ingreso del reintegro producido a iniciativa de la entidad colaboradora.
3. DATOSDATOS DEL REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA E.C.
5715AlfImporteCuantía acumulada de los fondos que se reintegran en la fecha de la clave a iniciativa de la entidad colaboradora y sin que medie resolución de procedencia de reintegro.

AG03. JUSTIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG03.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
712AlfÓrgano GestorIdentificación del órgano gestor de la convocatoria.
1918AlfConvocatoriaClave que identifica la convocatoria anual de la subvención.
3712AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora en el pago.
498FecFecha de justificaciónFecha en la que la entidad colaboradora justifica la distribución de los fondos entre los perceptores de la subvención.
3. DATOSDATOS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
5715AlfImporteCuantía acumulada de los fondos cuya distribución justifica la entidad colaboradora en la fecha de la clave.

AG05. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS ENTREGADOS A ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG05.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS
712AlfÓrgano GestorIdentificación del órgano gestor de la convocatoria.
1918AlfConvocatoriaClave que identifica la convocatoria anual de la subvención.
3712AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora en el pago.
493NumOrdinal de la resoluciónEn cada convocatoria, identifica secuencialmente cada una de las resoluciones del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos realizadas a la entidad colaboradora en el pago, empezando por 001. En caso de resolución única tendrá el valor 001.
3. DATOSDATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS
528FecFecha de inicioFecha de apertura del procedimiento administrativo de procedencia del reintegro de fondos.
603AlfFormaForma en que se insta el inicio del procedimiento de reintegro.
Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento de reintegro.
638FecFecha de resoluciónFecha de la resolución administrativa sobre la procedencia del reintegro.
713AlfTipoTipo de resolución que finaliza el procedimiento.
Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento de reintegro
743AlfCausaEn su caso, causa principal que fundamenta la procedencia del reintegro.
Valor existente en tabla Causas que fundamentan la procedencia del reintegro.
Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente.
7715AlfImporteCuantía de los fondos a reintegrar.
Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente.

AG06. MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS ENTREGADOS A ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG06.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
745AlfIdentificación de la resoluciónIdentificación de la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG05 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.
528FecFecha de actuaciónFecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma.
3. DATOSDATOS DE LA ACTUACIÓN
603AlfClase de actuaciónEfecto sobre la resolución producido por la actuación.
Valor existente en tabla Clases de actuación.
633AlfMotivo de la suspensiónEn caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la misma.
Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones.
663AlfOrigen de la modificaciónEn caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma.
Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones.
6915AlfNuevo importe a reintegrarEn caso de modificación del contenido de la resolución, nueva cuantía a reintegrar.
848FecFecha de interposición de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo.
923AlfTipo de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto.
Valor existente en tabla Tipos de recurso.

AG08. RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS ENTREGADOS A LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG08.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS
745AlfIdentificación de la resoluciónIdentificación de la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG05 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el paga.
3. DATOSDATOS DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS
521AlfResultadoResultado de la gestión de recaudación.
Valor existente en tabla Resultados de la recaudación.
5318FecFecha del ingresoEn su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, fecha del último ingreso.
611AlfPeríodo de recaudaciónEn su caso, momento de recaudación.
Valor existente en tabla Períodos de recaudación.
6215AlfImporte principalEn su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada.
77115AlfImporte interesesEn su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados.

AG20. CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A BENEFICIARIO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG20.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
712AlfÓrgano GestorIdentificación del órgano gestor de la convocatoria.
1918AlfConvocatoriaClave que identifica la convocatoria anual de la subvención.
3715AlfBeneficiarioIdentificación del beneficiario de la subvención.
523NumOrdinal de la concesiónEn cada convocatoria del órgano gestor, identifica secuencialmente cada una de las concesiones realizadas al beneficiario, empezando por 001. En caso de concesión única tendrá el valor 001.
554NumAnualidadEn caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores (concesiones plurianuales), identifica la anualidad (año). En otro caso, coincidirá con el contenido del campo Ejercicio incluido en la clave de la convocatoria.
3. DATOSDATOS DE LA CONCESIÓN
5912AlfEntidad colaboradoraEn su caso, NIF de la entidad colaboradora en la concesión y justificación de la subvención.
718FecFecha de concesiónFecha de la resolución de concesión de la subvención.
En caso de concesiones plurianuales, fecha de resolución de la concesión plurianual.
En caso de prórroga de concesiones, fecha de resolución de la prórroga.
En caso de tramitación anticipada, fecha de la resolución anticipada.
7915AlfImporte concedido totalImporte de la resolución de concesión de la subvención. En caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores, se refiere al importe concedido acumulado de todas las anualidades. En otro caso, coincidirá con el Importe concedido de la anualidad actual.
942NumNúmero de anualidadesNúmero de anualidades previsto en caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores. En caso de anualidad única, tendrá el valor 01.
Campo de cumplimentación opcional.
9615AlfImporte concedido de la anualidad actualImporte de la resolución de concesión de la subvención para la anualidad que figura en el campo Anualidad.
1111AlfCondición de ayuda de minimisValor S si el importe concedido tiene la calificación de ayuda de minimis de acuerdo con los reglamentos comunitarios aplicables (Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001).
Valor N en caso contrario.

AG21. CONCURRENCIA DE AYUDAS

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG21
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
3. DATOSDATOS DE LA CONCURRENCIA
5915AlfImporte UEEn su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de Fondos de la Unión Europea.
7415AlfImporte AGEEn su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración General.
8915AlfImporte CC.AA.En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración Autonómica.
10415AlfImporte CC.LL.En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración Local.
11915AlfConcurrencia privadaEn su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la iniciativa privada
13415AlfConcurrencia propiaEn su caso, importe de los fondos propios aplicados a la finalidad de la subvención.

AG22. PAGO DE SUBVENCIÓN A BENEFICIARIO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG22.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DEL PAGO
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
593NumOrdinal del pagoEn cada concesión a favor de un beneficiario, identifica secuencialmente cada uno de los pagos fraccionados o parciales realizados al preceptor de la subvención empezando por 001. En caso de pago único tendrá el valor 001.
3. DATOSDATOS DEL PAGO
6215AlfPerceptorIdentificación de la persona que recibe el importe de la subvención. Normalmente coincidirá con el beneficiario de la subvención.
7712AlfEntidad colaboradoraEn caso de que convocatoria prevea que el pago se efectúe a través de entidad colaboradora, NIF de la entidad colaboradora en el pago.
893NumNúmero de pagosEn caso de pagos fraccionados o parciales, indica el número de pagos previstos en la anualidad incluida en la clave de la concesión. En caso de pago único tendrá el valor 001.
928FecFecha de pagoFecha del pago de la subvención realizado por el gestor o por la entidad colaboradora en el pago.
Sin información en caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, incluidos los pagos masivos realizados a través del Cajero de Pagos Especiales.
10015AlfImporteCuantía del pago de subvención realizado.
11524AlfAplicación presupuestariaAplicación presupuestaria con cargo a la que se realiza el pago de la subvención realizado por el gestor.
En caso de pago a través de entidad colaboradora, aplicación pesupuestaria con cargo a la que se realizó la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago.
13917AlfOperación contableIdentificación de la operación contable del pago de la subvención realizado por el gestor.
En caso de pago a través de entidad colaboradora, identificación de la operación contable de la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago.
En caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, incluidos los pagos masivos realizados a través del Cajero de Pagos Especiales, identificación de la operación contable de propuesta de pago.
156100AlfMunicipioLugar donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
De no disponerse de esta información se consignará la correspondiente al domicilio del beneficiario.
2565NumCódigo postalCódigo postal del lugar donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Si el campo Municipio se refiere a una localización fuera del territorio nacional, contendrá el valor 99999.
De no disponerse de esta información se consignará el correspondiente al domicilio del beneficiario.
Valor relacionado con el contenido del campo Provincia.
2612NumProvinciaCódigo de la provincia donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Valor existente en tabla Provincias.
Valor 99 en localización fuera del territorio nacional.
De no disponerse de esta información se consignará la correspondiente al domicilio del beneficiario.
Valor relacionado con el contenido del campo Código Postal.
2638FecFecha de justificaciónEn subvenciones prepagables, fecha límite de justificación del pago; sin información de otro caso.
2718FecFecha prorrogada de justificaciónEn subvenciones prepagables, en su caso, última fecha prorrogada de justificación del pago.

AG23. REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG23
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DEL REINTEGRO A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
598FecFecha del reintegroFecha del ingreso del reintegro producido a iniciativa del beneficiario.
3. DATOSDATOS DEL REINTEGRO A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
6715AlfImporteCuantía acumulada de la subvención que se reintegra a iniciativa del beneficiario y sin que medie resolución de procedencia de reintegro.

AG24. JUSTIFICACIÓN EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN PREPAGABLE

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG24.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
598FecFecha de la justificaciónFecha en la que el obligado realiza la justificación total o parcial de la subvención prepagable.
3. DATOSDATOS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
6715AlfImporteCuantía acumulada de la subvención prepagable, justificada en la fecha de la clave, admitida como tal por el gestor.

AG26. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG26.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
598FecFecha de resoluciónFecha de la resolución administrativa sobre la procedencia del reintegro.
3. DATOSDATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
678FecFecha de inicioFecha de apertura del procedimiento administrativo de procedencia del reintegro de fondos.
753AlfFormaForma en que se insta el inicio del procedimiento de reintegro.
Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento de reintegro.
783AlfTipoTipo de resolución que finaliza el procedimiento.
Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento de reintegro
813AlfCausaEn su caso, causa principal que fundamenta la procedencia del reintegro.
Valor existente en tabla Causas que fundamentan la procedencia del reintegro.
Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente.
8415AlfImporteCuantía de la subvención a reintegrar.
Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente.

AG27. MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG27.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
760AlfIdentificación de la resoluciónIdentificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG26 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.
678FecFecha de actuaciónFecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma.
3. DATOSDATOS DE LA ACTUACIÓN
753AlfClase de actuaciónEfecto sobre la resolución producido por la actuación.
Valor existente en tabla Clases de actuación.
783AlfMotivo de la suspensiónEn caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la suspensión misma.
Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones.
813AlfOrigen de la modificaciónEn caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma.
Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones.
8415AlfNuevo importe a reintegrarEn caso de modificación del contenido de la resolución, nueva cuantía a reintegrar reintegrar.
998FecFecha de interposición de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo.
1073AlfTipo de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto.
Valor existente en tabla Tipos de recurso.

AG29. RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG29.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN
760AlfIdentificación de la resolución de reintegroIdentificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG26 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.
3. DATOSDATOS DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN
671AlfResultadoResultado de la gestión de recaudación.
Valor existente en tabla Resultados de la recaudación.
688FecFecha del ingresoEn su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, fecha del último ingreso.
761AlfPeríodo de recaudaciónEn su caso, momento de recaudación.
Valor existente en tabla Períodos de recaudación.
7715AlfImporte principalEn su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada.
9215AlfImporte interesesEn su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados.

AG43. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG43.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
598FecFecha de resoluciónFecha de la resolución administrativa del procedimiento sancionador.
3. DATOSDATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
678FecFecha de inicioFecha de apertura del procedimiento administrativo sancionador.
753AlfFormaForma en que se insta el inicio del procedimiento sancionador.
Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento sancionador.
783AlfTipoTipo de resolución que finaliza el procedimiento.
Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento sancionador.
813AlfCausaEn su caso, causa principal que fundamenta la sanción.
Valor existente en tabla Causas que fundamentan la sanción.
Contenido obligatorio en caso de sanción procedente.
843AlfGravedadEn su caso, gravedad de la falta apreciada en la resolución del procedimiento sancionador.
Valor existente en tabla Graduación de la gravedad de las faltas.
8715AlfImporteEn su caso, importe de la multa.
1028FecFecha sin subvencionesEn su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
1108FecFecha sin contratosEn su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos.
11815AlfNuevo importeEn caso de condonación, nueva cuantía de la multa impuesta.
1338FecNueva fecha sin subvencionesEn caso de condonación, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
1418FecNueva fecha sin contratosEn caso de condonación, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos

AG44. MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG44.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
760Alfdentificación de la resoluciónIdentificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG43 Resolución del procedimiento sancionador.
678FecFecha de actuaciónFecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma.
3. DATOSDATOS DE LA ACTUACIÓN
753AlfClase de actuaciónEfecto sobre la resolución producido por la actuación.
Valor existente en tabla Clases de actuación.
783AlfMotivo de la suspensiónEn caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la misma.
Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones.
813AlfOrigen de la modificaciónEn caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma.
Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones.
8415AlfNuevo importeEn caso de modificación del contenido de la resolución, nuevo importe de la multa.
998FecNueva fecha sin subvencionesEn caso de modificación del contenido de la resolución, nueva fecha hasta subvenciones la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
1078FecNueva fecha sin contratosEn caso de modificación del contenido de la resolución, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos
1158FecFecha de interposición de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo.
1233AlfTipo de recursoEn caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto.
Valor existente en tabla Tipos de recurso.

AG46. RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG46.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS
760AlfIdentificación de la resolución sancionadoraIdentificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG43 Resolución del procedimiento sancionador.
3. DATOSDATOS DE LA RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS
671AlfResultadoResultado de la gestión de recaudación.
Valor existente en tabla Resultados de la recaudación.
688FecFecha del ingresoEn su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, última fecha de ingreso.
761AlfPeríodo de recaudaciónEn su caso, momento de recaudación.
Valor existente en tabla Períodos de recaudación.
7715AlfImporte principalEn su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada.
9215AlfImporte interesesEn su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados.

AG61. SENTENCIAS EN VÍA JUDICIAL

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG61.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
593AlfInstanciaIdentificación de la instancia ante la que se planteó la denuncia.
Valor existente en tabla Instancias judiciales.
628FecFecha de sentenciaFecha de la sentencia.
3. DATOSDATOS DE LA SENTENCIA
708FecFecha de admisiónFecha en la que la denuncia quedó admitida en la instancia del campo Instancia.
783AlfFormaForma en que se insta el inicio de la vía penal.
Valor existente en tabla Formas de instar la vía penal.
813AlfTipoTipo de sentencia.
Valor existente en tabla Tipos de sentencias
843AlfCausaEn su caso, conducta principal que fundamenta la sentencia.
Valor existente en tabla Causas que fundamentan la sentencia.
8715AlfImporteEn su caso, importe de la multa
1028FecFecha sin subvencionesEn su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
1108FecFecha sin contratosEn su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado.

AG70. DATOS PERSONALES

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG70.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN
712AlfÓrgano GestorIdentificación del Órgano gestor.
1915AlfIdentificación personalIdentificación del beneficiario, del perceptor, o del responsable subsidiario.
Ver Anexo 2, Quinto, punto a
3. DATOSDATOS
343AlfNaturaleza jurídicaValor existente en tabla Naturalezas jurídicas.
3764AlfPrimer apellidoEn personas físicas, campo de cumplimentación obligatoria.
Sin contenido en personas jurídicas.
10164AlfSegundo apellidoEn personas físicas españolas, campo de cumplimentación obligatoria.
Sin contenido en personas jurídicas.
16564AlfNombreEn personas físicas, campo de cumplimentación obligatoria.
Sin contenido en personas jurídicas.
229128AlfRazón socialEn personas jurídicas, campo de cumplimentación obligatoria.
Sin contenido en personas físicas.
357100AlfDomicilioDomicilio postal.
457100AlfMunicipioDenominación del municipio del domicilio postal.
5575NumCódigo postalCódigo postal del Municipio. Si el campo Municipio se refiere a una localización fuera del territorio nacional, contendrá el valor 99999
5622NumProvinciaProvincia del Municipio.
Valor existente en tabla Provincias.
Valor 99 en localizaciones fuera del territorio nacional.

AG71. ALCANCE DE RESPONSABILIDADES EN PROCESOS SANCIONADORES Y PENALES

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG71.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE SUBSIDIARIO
752AlfIdentificación de la concesiónIdentificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario.
5915AlfResponsableIdentificación del responsable subsidiario legal.
3. DATOSALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD
743AlfAlcanceAlcance de la responsabilidad.
Tabla Alcance de responsabilidad.
7715AlfImporteCuantía límite de la responsabilidad subsidiaria.
Valor máximo, indica que no existe límite de responsabilidad.

AG80. BASE REGULADORA

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG80.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA
Clave que identifica la base reguladora de las convocatorias anuales.
En caso de inexistencia de bases reguladoras, o de que éstas se incluyan en la norma conjuntamente con la convocatoria anual, los datos de la clave coincide con los de la convocatoria.
712AlfÓrgano GestorIdentificación del Órgano gestor.
194NumAño de la base reguladoraAño de la fecha de publicación en el BOE de la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención.
236NumMarginal de la base reguladoraNúmero secuencial con el que aparece numerada en el BOE la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención.
En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.
293NumOrdinal de la base reguladoraEn caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas en la norma, comenzando por 000
En caso de bases reguladoras de subvención única tendrá el valor 000.
321AlfTipo de normativa de la base reguladoraHace referencia al origen de la norma.
Valor existente en tabla Tipos de normativa.
3. DATOSDATOS DE LA BASE REGULADORA
33255AlfDenominaciónTexto descriptivo de las bases reguladoras.
En caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, la descripción contendrá referencias suficientes al apartado de la norma.

AG81. CONVOCATORIA

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG81
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
712AlfÓrgano GestorIdentificación del Órgano gestor
1918AlfConvocatoriaIdentificación contenido de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2.
3. DATOSDATOS DE CONVOCATORIA ANUAL
374NumAño de la base reguladoraAño de la fecha de publicación en el BOE de la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención
416NumMarginal de la base reguladoraNúmero secuencial con el que aparece numerada en el BOE la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención.
En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.
473NumOrdinal de la base reguladoraEn caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas en la norma, comenzando por 000.
En caso de bases reguladoras de subvención única tendrá el valor 000.
501AlfTipo de normativa de la base reguladoraHace referencia al origen de la norma.
Valor existente en tabla Tipos de normativa.
51255AlfDenominaciónTexto descriptivo de la convocatoria.
En caso de que una convocatoria incluya subvenciones distintas, la denominación contendrá referencias suficientes.
3063AlfFunciónFunción política o pública perseguidos con el otorgamiento de la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de una función, se elegirá la económicamente más representativa.
Valor existente en tabla Funciones.
3094AlfActividad económicaSector de la actividad económica al que se dirige la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de una actividad económica, se elegir&aacutae; la económicamente más representativo.
Valor existente en tabla Actividades Económica.
3133AlfObjetoObjeto financiero de la subvención; punto concreto de la estructura de los recursos financieros del beneficiario al que va dirigida la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de un objeto, se elegirá el económicamente más representativo.
Valor existente en tabla Objetos de las ayudas.
3163AlfMomento de la justificaciónDetermina si la justificación de los pagos regulados por la convocatoria debe ser anterior o posterior a su pago.
Si no existe uniformidad en el momento de justificación de los pagos derivados de una misma concesión, se establecerá como momento de la justificación el correspondiente al último pago.
En caso de que de una convocatoria se puedan derivar concesiones tanto de justificación previa como diferida, los gestores deberán separar, bajo ordinales de convocatoria distintos, las concesiones que se realicen con un tipo u otro de justificación o, en otro caso, considerar todos los pagos como de justificación posterior.
Valor existente en tabla Momentos de la justificación.
3193AlfTipo de financiaciónOrigen de los fondos que financian la ayuda.
Valor existente en tabla Tipos de financiación.
3223AlfProcedimiento de pagoIdentifica la forma en la que se realiza el pago, bien directamente al perceptor o bien a través de entidad colaboradora.
En caso de que se prevea la posibilidad de resolver concesiones en las que esta condición no resulte uniforme, los gestores tendrán la obligación de separar bajo convocatorias distintas las concesiones que se realicen con un procedimiento u otro de pago.
Si se indica la condición de pago directo a través de entidad colaboradora, se requerirá el envío del bloque de operaciones relacionadas con el control de los fondos entregados a las Entidades Colaboradoras.
Valor existente en tabla Procedimientos de pago.
3253AlfTipo de perceptorIdentifica si el que cobra la subvención es el propio beneficiario o un tercero por su cuenta (denominado habitualmente operador).
Valor existente en tabla Tipos de perceptor.
3281AlfCondición de concesión plurianualValor S si se prevé la posibilidad de que puedan resolverse concesiones que impliquen compromisos de gastos de carácter plurianual.
Valor N en caso contrario.
3298FecInicio de vigenciaFecha a partir de la cual pueden acordarse concesiones de la ayuda.
3378FecFinal de vigenciaFecha a partir de la cual no pueden acordarse concesiones de la ayuda.
Si no se prevé, se consignará como final de vigencia el último día del año.
3454NumPlazo máximo de justificaciónPlazo (en número de días) a contar desde lo indicado en el campo Origen del plazo de justificación, durante el que debe producirse la justificación de las ayudas.
Valor alternativo a Fecha límite de justificación.
Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.
3493AlfOrigen del plazo de justificaciónActo administrativo a partir del cual comienza a correr el plazo de justificación.
Valor existente en tabla Orígenes del plazo de justificación.
Valor alternativo a Fecha límite de justificación.
Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.
3528FecFecha límite de justificaciónFecha límite para la justificación de la ayuda.
Valor alternativo a Plazo de justificación y Origen del plazo de justificación.
Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.
3601AlfCondición de subvención nominativaValor S si se trata de subvenciones nominativas.
Valor N en caso contrario.
3611AlfCondición de convenioValor S si se trata de subvenciones gestionadas a través de Convenios.
Valor N en caso contrario.
362150AlfObservacionesEn su caso, referencias textuales a cualquier aspecto no incluido pero que resulte de interés a los objetivos del control de las ayudas (normativa adicional, condiciones especiales, etc.)
5123AlfTipo de ayudaCalificación de la ayuda.
Valor existente en tabla Tipos de ayuda.

AG82. ENTIDAD COLABORADORA

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG82.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
712AlfÓrgano GestorIdentificación del Órgano gestor.
1912AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora
3. DATOSDATOS DE LA OPERACIÓN
31128AlfDenominaciónDenominación de la entidad colaboradora
1593AlfNaturaleza de la entidad colaboradoraNaturaleza jurídica de la entidad colaboradora.
Valor existente en tabla Naturalezas jurídicas.

AG83. CONVOCATORIA GESTIONADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG83.
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación.
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
712AlfÓrgano GestorIdentificación del Órgano gestor.
1918AlfConvocatoriaIdentificación de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2.
3712AlfEntidad colaboradoraNIF de la entidad colaboradora
3. DATOSDATOS DE LA OPERACIÓN
491AlfCondición de colaboración en la gestiónValor S si la entidad colabora en la gestión de la concesión y/o control de la justificación de las ayudas.
Valor N en caso contrario.
501AlfCondición de colaboración en el pagoValor S si la entidad colabora en la gestión del pago, recibiendo entregas de fondos para su distribución entre los beneficiarios de las ayudas. En este caso, el procedimiento de pago de las convocatorias tendrá que ser a través de entidad colaboradora.
Valor N en caso contrario.

AG84. CUADRO DE FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA

POSLONTIPNOMBRECONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
1. CLASE 
11AlfTipo de registroFIJO. VALOR D.
24AlfTipo de operaciónFIJO. VALOR AG84
61AlfTipo de movimientoA Alta. B Baja. M Modificación
2. CLAVEIDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
712AlfÓrgano GestorIdentificación del órgano gestor.
1918AlfConvocatoriaIdentificación de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2.
3. DATOSDATOS DE LA OPERACIÓN
3715AlfImporte PGEEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos Generales del Estado.
5215AlfImporte PGCAEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
6715AlfImporte PGCLEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos de la Administración local (Corporaciones y Entes Locales).
8215AlfImporte FEDEREn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FEDER.
9715AlfImporte FSEEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FSE.
11215AlfImporte FEOGA-0En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FEOGA-O.
12715AlfImporte FEOGA-GEn su caso, importe que rinancia la convocatoria procedente de FEOGA-G.
14215AlfImporte IFOPEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente de IFOP.
15715AlfImporte Fondo CohesiónEn su caso, importe que financia la convocatoria procedente del Fondo de Cohesión.
17215AlfImporte UEEn su caso, otros importes procedentes de la UE que financian la convocatoria.

ANEXO 4.
Información a incluir en el oficio de remisión de los soportes. Redacción según Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Exclusivamente en caso de presentación del fichero de envío en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado, se anexará al oficio de remisión el resumen de su contenido, con el siguiente detalle:

  1. Identificación del envío.

  2. 1.1 Código y denominación del órgano remitente.

    1.2 Fecha de referencia del envío.

    1.3 Número de envío dentro del trimestre.

  3. Identificación de los soportes presentados.

  4. 2.1 Número de volúmenes.

  5. Resumen de la información presentada.

  6. 3.1 Por cada operación con información:

  7. Firma del obligado a presentar la información.

    En caso de presentación telemática de la información, la firma electrónica del resumen del contenido, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), sustituirá al oficio de remisión.

Notas:
Anexos 1, 2, 3 y 4:
Redacción según Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las especificaciones técnicas y la estructura lógica de la información en el intercambio de información con los Órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas.
Vigente hasta el 25 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE. núm. 176, de 25 de julio de 2006).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.