Orden de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (Vigente hasta el 25 de octubre de 2006) | |
El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece en su artículo 46.1 la obligación de los titulares de los Departamentos ministeriales y de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y entes públicos, de facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas por ellos gestionadas, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial.
A su vez, el artículo 46.2 del citado Real Decreto establece el contenido general de la información a suministrar por los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas y dispone que con ésta la Intervención General de la Administración del Estado formará una base de datos nacional que facilite la planificación y el seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución tiene atribuida por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. También establece que la creación de la base de datos se efectuará por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que contendrá los aspectos exigidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en particular por su artículo 18.2.
Por lo que respecta a las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el artículo 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea determina la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad y facilitarán a esta última el cumplimiento de su emisión. Asimismo, en el artículo 280 del mismo Tratado se señala que la Comunidad y los Estados miembros combatiren el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros; además, los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.
El Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas determina en su artículo 8.1 que, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la regularidad y veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de las Comunidades. En este sentido, el apartado 2 de dicho precepto remite a la normativa sectorial la regulación de la naturaleza y frecuencia de los controles a realizar.
La obligación de los Estados miembros de realizar controles se determina en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo para el FEOGA-Garantía, en el artículo 23 del Reglamento (CEE) 4253/88 del Consejo y en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para los Fondos estructurales, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1164/94 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, modificado por los Reglamentos (CE) 1264/99 y 1265/99 del Consejo.
Por otra parte, el régimen de incompatibilidades en la financiación de una misma medida por distintos Fondos o instrumentos de financiación, previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 2052/88 del Consejo y en el artículo 28 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para Fondos Estructurales, y en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1164/94 para el Fondo de Cohesión, aconseja disponer de una información centralizada que permita hacer las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Con el objeto de dar respuesta a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, y teniendo en cuenta la pluralidad de órganos e instituciones involucrados en la gestión y control de los distintos fondos comunitarios, el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece que para este ámbito la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Europeas, de los entes territoriales y de la Administración del Estado.
Para dar cumplimiento a todas estas obligaciones se considera necesario disponer de sistemas de información que permitan coordinar la lucha contra el fraude al presupuesto comunitario y la realización de aquellas verificaciones que sólo la disposición del conjunto de la información permiten realizar.
Dado que la gestión de las subvenciones y ayudas públicas es competencia de distintas Administraciones Públicas, se instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que correspondan, con la finalidad de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional, en aras de una mayor eficacia en la gestión y control de estas subvenciones y ayudas por cada Administración, en el ámbito de sus correspondientes competencias.
A tal fin, la presente Orden tiene por objeto crear la base de datos nacional sobre subvenciones y ayudas públicas, así como establecer los procedimientos a seguir para la remisión de la información necesaria y definir el formato y contenido de los soportes a utilizar.
En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Apartado 1. Obligados a facilitar información y alcance de la obligación.
1. Están obligados a facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre la gestión de las subvenciones y ayudas públicas los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de los entes públicos que las gestionen. En caso de delegación de competencias, la obligación recaerá en aquellos órganos gestores en los que se delegue. Esta obligación es independiente de que, según el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se precise autorización de otras instancias para la concesión de las subvenciones o ayudas públicas.
2. Los órganos gestores obligados facilitaren información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Apartado 2. Contenido de la información a suministrar.
1. La información a facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado tendrá el contenido que se detalla en el anexo 1 de esta Orden.
En caso de ayudas financiadas en todo o en parte por fondos de la Unión Europea, la información a facilitar será igualmente la detallada en el anexo 1 de esta Orden, con las adaptaciones que correspondan por razón de sus especiales características.
2. Dicha información será la referida a las operaciones realizadas durante cada trimestre natural a partir del primero de enero del año 2000, correspondientes a acuerdos de concesión realizados igualmente a partir de dicha fecha.
3. Asimismo, en cada trimestre se deberá incluir la información que, por razones excepcionales, no hubiese sido comunicada en su momento.
Apartado 3. Soporte y formato de presentación.
1. La presentación de la información solicitada se realizará en los soportes informáticos y con el formato especificado en los anexos 2 y 3 de esta Orden, acompañados de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4. En los casos debidamente autorizados y siempre que se garanticen los niveles adecuados de confidencialidad y seguridad, la Intervención General de la Administración del Estado podrá autorizar el envío de la información por vía telemática.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los procedimientos técnicos o de cualquier otra naturaleza, que garanticen la seguridad en la entrega, recepción y custodia de los soportes informáticos.
3. En caso de imposibilidad de entregar la información en los soportes previstos, se podrá utilizar, a petición del órgano gestor interesado, con la previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado y en los términos y condiciones que ésta determine en cada caso, el conjunto de fichas de cumplimentación manual que se indican en el anexo 5 de esta Orden, acompañadas igualmente de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4.
Apartado 4. Plazos de entrega de la información.
1. La información se presentará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
2. Los soportes identificarán externamente el órgano remitente y el propio envío, de acuerdo con las normas de etiquetado definidas en el anexo 2 de esta Orden.
3. En el caso de que, al vencimiento del período de referencia, no exista información a facilitar, el obligado a presentar la información comunicará dicha circunstancia en el plazo establecido para la presentación de los soportes, mediante oficio con el contenido que se indica en el anexo 4 de esta norma.
4. Por su especial trascendencia, una vez conocidas, se comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado las resoluciones administrativas o sentencias firmes que den lugar a inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas.
Apartado 5. Lugar de presentación.
1. La información solicitada, junto con el oficio de remisión, que se indica en el anexo 4 de esta Orden, será presentada en los Servicios Centrales de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En caso de presentación por vía telemática, la Intervención General de la Administración del Estado establecerá el procedimiento de presentación de la información.
Apartado 6. Recepción de la información.
1. Una vez comprobada la información recibida por la Intervención General de la Administración del Estado, ésta lo pondrá en conocimiento del órgano gestor correspondiente por escrito, para que, en su caso, y en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, proceda a subsanar los errores detectados mediante envíos complementarios de información, de acuerdo con el contenido del anexo 2 de esta Orden. La comprobación a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de recepción de la información.
2. Se tendrá por no presentada la información que no se ajuste al contenido y especificaciones establecidas en esta Orden o aquella cuyos errores no hayan sido subsanados en la forma prevista en el párrafo anterior.
Apartado 7. Responsabilidad.
En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 no se haya presentado la información debida, o habiéndose presentado ésta, contenga errores que no se hayan subsanado en el plazo regulado para ello, la Intervención General de la Administración del Estado, si procede, lo elevará al Ministro de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Apartado 8. Creación de una base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas.
1. La base de datos sobre subvenciones se crea para facilitar la planificación y el seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución y coordinación tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La utilización de los datos contenidos en esta base de datos queda sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
3. En cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley antes citada, las características de la base de datos que se crea son las que se enumeran a continuación:
La finalidad de la base de datos nacional es almacenar y mantener actualizada la información relativa a los perceptores de subvenciones y ayudas públicas, con el contenido regulado en el apartado segundo de esta Orden.
La citada información será utilizada por la Intervención General de la Administración del Estado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones de control interno. En las condiciones y forma que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas podrán solicitar, a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes, la información que precisen para el ejercicio de las competencias de comprobación que tienen atribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El colectivo al que se refieren los datos está constituido por los beneficiarios y perceptores de subvenciones y ayudas públicas y las entidades colaboradoras reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En la base de datos se recogerá, para cada perceptor, información relacionada con las subvenciones o ayudas percibidas, así como de las posibles actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con aquéllas. Respecto a estas últimas actuaciones, y a los efectos de posibilitar las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la base de datos se recogerá información sobre las multas impuestas, así como sobre los períodos de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o de prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros Entes públicos.
La Intervención General de la Administración del Estado será el órgano de la Administración del Estado responsable del mantenimiento y custodia de la información contenida en la base de datos, así como el órgano ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
4. Dado el carácter de base de datos nacional a que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, la Intervención General de la Administración del Estado, con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión y control de las subvenciones, instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el ámbito de sus correspondientes competencias, con el fin de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional.
Apartado 9. Fondos comunitarios
1. En relación con las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, el Fondo Español de Garantía Agrícola, como organismo de coordinación, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CE) 1663/95 y (CE) 2390/1999 de la Comisión, facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información derivada de los pagos realizados por los distintos organismos pagadores.
2. En el caso de las ayudas cofinanciadas por Fondos estructurales o por el Fondo de Cohesión, la información será facilitada por los órganos gestores de las mismas a través de la autoridad u organismo designado como responsable de cada Fondo.
3. Dadas las características especiales de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, fundamentalmente en cuanto a la normativa aplicable en cada momento, y en particular a la tramitación de las mismas, a los períodos especiales de control y a las nomenclaturas utilizadas, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las adaptaciones necesarias en el contenido de los anexos de esta Orden para contemplar estas peculiaridades.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.
Madrid, 13 de enero de 2000.
De Rato y Figaredo.
A. Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras o comunidades autónomas para su distribución a los perceptores de subvenciones.
En caso de que, según lo previsto por el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el pago de las subvenciones y ayudas públicas a los perceptores se realice a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras, la información a suministrar por los órganos gestores de dichas subvenciones permitirá el control de la aplicación de los fondos facilitados a dichas entidades para su distribución a los perceptores de las subvenciones y ayudas públicas.
Cuando los pagos de las subvenciones y ayudas no se realicen directamente al beneficiario ni a un tercero por cuenta de éste, las entregas de los fondos a los intermediarios tendrán el tratamiento, a efectos del envío de información, de las entregas de fondos a entidades colaboradoras. Este supuesto se aplicará a las cajas pagadoras, en los supuestos en que existan.
La información a suministrar por cada convocatoria y entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.
El Órgano gestor de la subvención comunicará las entregas de los fondos que hayan sido efectuadas a cada una de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago.
El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, cuando ésta proceda a la devolución de todos o parte de ellos sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor que entregó los fondos. Esta comunicación se realizará a través de la operación Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago.
El Órgano gestor de la subvención comunicará la cantidad total distribuida por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma. Esta comunicación se realizará a través de la operación Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago.
La información sobre la gestión de las subvenciones será facilitada por el Órgano gestor de acuerdo con lo previsto en otros apartados de este anexo.
El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.
El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de dicha resolución, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago.
Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago.
B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios
Tanto en el caso de que los pagos a los beneficiarios de las subvenciones contempladas se realice a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como en caso de pagos por parte del Órgano gestor al perceptor de la subvención, ya sean éstos pagos directos a perceptor o que tuvieran el carácter de pagos masivos previstos por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de febrero de 1997, sobre la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la información a suministrar por los órganos gestores se refiere a la concesión de la subvención realizada y a las condiciones de concurrencia aportadas por el beneficiario, a la propia del pago material, a la de la justificación de las subvenciones prepagables, a la derivada de los procedimientos de reintegro efectuados por el gestor de las subvenciones, así como a la referente a la recaudación de dichos reintegros.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.
El Órgano gestor de la subvención comunicará la información de las concesiones de subvenciones realizadas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Concesión de subvención a beneficiario.
El Órgano gestor de la subvención comunicará la información facilitada por el beneficiario sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación se realizará a través de la operación Concurrencia de ayudas.
El Órgano gestor de la subvención comunicará los pagos que hayan sido efectuados a cada uno de los beneficiarios de subvenciones. Esta comunicación alcanzará tanto a los pagos directos, realizados individualmente a cada beneficiario o a través del procedimiento de pagos masivos previsto para el Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como a los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas cuando han resultado éstas las competentes para la distribución de los fondos para este fin recibidos. Esta comunicación se realizará a través de la operación Pago de subvención a beneficiario.
El Órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por el beneficiario, cuando éste proceda al reintegro de la totalidad o de parte de la subvención percibida sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio Órgano gestor. Esta comunicación se realizará a través de la operación Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario.
El Órgano gestor de la subvención comunicará las justificaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones cuya convocatoria prevea que las ayudas deban ser justificadas con posterioridad a su pago. Respecto a las subvenciones en las que la justificación del derecho a la subvención se produce con anterioridad a su concesión o, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la misma, no es necesaria la comunicación de dicha justificación. En el caso previsto, esta comunicación se realizará a través de la operación Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable.
El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención.
El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de requerimiento de reintegro de subvención así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de subvención.
Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del Órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de reintegros de subvención.
C) Información para el control de los procesos sancionadores
El Órgano gestor de las subvenciones deberá iniciar expedientes sancionadores cuando se aprecie la existencia de conductas legalmente tipificadas. En estos casos, deberá comunicar la información correspondiente a la resolución del expediente sancionador, a las posibles modificaciones posteriores, y a las gestiones derivadas del cobro de las multas impuestas.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.
El Órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del expediente sancionador iniciado contra los beneficiarios de las subvenciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Resolución del procedimiento sancionador.
El Órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de expediente sancionador así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador.
Una vez producido el ingreso de las multas y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación Recaudación de sanciones dinerarias.
D) Información para el control de los procesos penales
En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones haya resultado constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, el órgano gestor comunicará el contenido de las sentencias que los tribunales pudieran dictar.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión, beneficiario e instancia judicial, se estructura en la operación sentencias en vía judicial, cuyo contenido se detalla en el Anexo 3 Formato de los registros de detalle.
E) Información identificativa de los agentes relacionados
1. Respecto a los beneficiarios y perceptores de las subvenciones, los Órganos gestores de las mismas comunicarán la información de identificación necesaria. Esta información será comunicada mediante la operación Datos personales. La misma información será comunicada por los Órganos gestores de las subvenciones respecto a los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de sanción.
2. El alcance de las responsabilidades de los responsables subsidiarios de los procedimientos sancionadores y de la vía penal, respecto a cada concesión, será comunicado por los Órganos gestores mediante la operación Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales.
F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas
El Órgano gestor facilitará información básica sobre la normativa aplicable de cada convocatoria anual que deba ser incorporada a la base de datos de subvenciones. Esta información se refiere a la identificación de las bases reguladoras que deben regir las convocatorias anuales, a la identificación de las entidades colaboradoras en la gestión y en el pago de las ayudas, así como otros datos de interés de las normas que regulan las ayudas.
En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria:
las normas que establecen subvenciones nominativas,
los convenios de los que se derive la concesión de subvenciones y ayudas,
las normas que otorguen un derecho objetivo a la obtención de ayudas a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos, salvo que sea necesaria una resolución anual para su aplicación, en cuyo caso, ésta tendrá la consideración de convocatoria,
cualquier otra norma o actuación equivalente a las anteriores.
La publicación de la convocatoria o actuación equivalente producirá el nacimiento de la obligación de su comunicación, que se realizará en los plazos previstos en el apartado 4 de la Orden ministerial.
La información a comunicar es la siguiente:
La comunicación de la identificación de las bases reguladoras y de su descripción se realizará a través de la operación Base reguladora.
Respecto a cada una de las convocatorias anuales, el órgano gestor facilitará la identificación de su base reguladora, así como información sobre los aspectos de la normativa que regulan la concesión, el pago y la justificación de la aplicación de las ayudas. Esta comunicación se realizará a través de la operación Convocatoria.
En caso de que las actuaciones de concesión, pago o justificación de las ayudas de una convocatoria sean realizadas por entidades colaboradoras, el órgano gestor facilitará su identificación, así como las condiciones en las que la entidad realiza dicha colaboración. La comunicación de la identificación de las entidades colaboradoras se realizará a través de la operación Entidad colaboradora, mientras que la información de las convocatorias anuales en las que dichas entidades colaboran será comunicada a través de la operación Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora.
El cuadro de financiación de la convocatoria será comunicado a través de la operación Cuadro de financiación de la convocatoria y en él se indicarán las fuentes de financiación de la misma y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación en el cuadro de financiación comunicado originalmente.
Primero. Descripción general de las modalidades de grabación y presentación de la información.
La generación del envío de información podrá realizarse en dos modalidades distintas:
Grabación, a través de InternetlIntranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado.
Finalizada la grabación de las operaciones, se ofrecerá al órgano gestor un resumen de éstas, que será firmado electrónicamente como requisito para dar por presentado el envío.
Generación del fichero de forma autónoma en las instalaciones del Órgano gestor.
El Órgano gestor, de acuerdo con las especificaciones técnicas del punto segundo de este anexo, podrá generar autónomamente un fichero cuyo envío a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará de forma telemática. También en esta modalidad, se ofrecerá al órgano gestor el resumen de las operaciones que presenta, contenidas en el fichero, para ser firmado electrónicamente y dar así por presentado el envío.
Segundo. Generación del fichero de envío.
1. Grabación telemática del fichero de envío.
El Órgano gestor, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), generará el envío grabando directamente las operaciones en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado. Por el mismo medio el órgano gestor podrá, además, realizar consultas sobre la información ya grabada en la base de datos.
El acceso a los procedimientos de grabación de las operaciones y a las consultas a la base de datos se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
2. Generación local del fichero de envío.
El órgano gestor podrá formar el fichero de envío mediante sus propios medios de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Formato.
El fichero se generará en formato ASCII, utilizando preferentemente el código de página 850 para caracteres extendidos.
Nombre del fichero de envío.
El fichero de envío agrupará los ficheros de operaciones descritos más adelante, comprimidos mediante el programa de compresión que, a estos efectos, definirá la Intervención General de la Administración del Estado, quien facilitará la correspondiente licencia de uso a los órganos gestores obligados a presentar información que no dispongan de la misma.
El nombre del fichero comprimido tendrá el siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| Nombre | ||||
| 1 | 8 | Num | Fecha de referencia | Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre. |
| Extensión | ||||
| 1 | 3 | Alf | Extensión | La que en cada caso determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo al programa compresor utilizado. |
Contenido del fichero de envío.
El fichero comprimido estará compuesto por ficheros independientes, en número variable, conteniendo cada uno información específica de un aspecto parcial de la gestión de las subvenciones.
Los nombres de los ficheros de operaciones responderán al siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| Nombre | ||||
| 1 | 8 | Num | Fecha de referencia | Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido referencia del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre. |
| Extensión | ||||
| 1 | 2 | Num | Número del Tipo de operación | Se corresponde con la parte numérica (posiciones 3 y 4) de cada uno de los tipos de operación. |
Cada uno de los ficheros de operaciones tendrá la siguiente estructura:
Un único registro de cabecera.
Uno o varios registros de detalle.
Un único registro de fin.
En caso de que no existiera información de detalle correspondiente a un fichero concreto, no se incluirá éste en el envío. Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la del registro de detalle.
c.1 Registro de cabecera.
El registro de cabecera, que será único en cada fichero, identifica el órgano gestor de las subvenciones que remite la información, la fecha de referencia del envío y el número de orden del envío dentro de los producidos en el trimestre, de acuerdo con el siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| Nombre | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | Valor fijo C |
| 2 | 12 | Alf | Órgano gestor | Órgano gestor de la subvención, codificado de acuerdo con el contenido del apartado quinto Estructura de campos usuales de este anexo. |
| 14 | 8 | Num | Fecha de referencia | Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre. |
| 22 | 2 | Num | Número de envío | Número de envío dentro del trimestre. |
| 24 | Resto de posiciones sin contenido, hasta completar la longitud del registro de detalle. | |||
c.2 Registros de detalle.
Cada fichero contendrá la información correspondiente en los registros de detalle, que se ajustarán al siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | Codificado de acuerdo con el contenido del anexo 3. Formato de los registros de detalle. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | Codificado de acuerdo con el contenido del anexo 3. Formato de los registros de detalle. |
| 7 | Datos del registro, formateado de acuerdo con el contenido del anexo 3. Formato de los registros de detalle. |
c.3 Registro de fin.
El registro de fin de fichero, que será único en cada fichero, es un registro de control del contenido del fichero con el siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR F. |
| 2 | 6 | Num | Contador | Contador del número de registros existentes en el fichero, incluidos los registros de cabecera y fin. |
| 8 | Resto de posiciones sin contenido hasta completar la longitud del registro. |
Tercero. Presentación de la información.
1. Presentación telemática de la información.
Con independencia de la modalidad utilizada en la grabación del envío, ya se haya realizado a través de Internet/Intranet, en el sistema informático TeSeO para la gestión de la base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas, residente en la Intervención General de la Administración del Estado, o localmente en las propias instalaciones del órgano gestor, se efectuará la presentación del mismo a través de Internet/Intranet, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
En el momento de su presentación, se obtendrá del sistema el resumen de su contenido que será firmado electrónicamente como requisito obligatorio para dar por presentado el envío y proceder a su carga en la base de datos de subvenciones. La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información será realizada también telemáticamente.
El acceso a los procedimientos de presentación de la información y de comunicación del informe resultado del proceso de carga se realizará de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para el control de accesos a las bases de datos de la Secretaría de Estado, y mediante la utilización de un certificado electrónico, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es).
2. Presentación de la información en las dependencias de la IGAE.
Excepcionalmente, en tanto los órganos gestores se doten de la infraestructura informática necesaria, los ficheros generados localmente podrán presentarse en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado en disquetes de 3 1/2'' de doble cara, formateados bajo el sistema operativo MS-DOS, en doble o alta densidad (720 kilobytes o 1,44 megabytes, respectivamente), o en CD-ROM bajo formato ISO-9660 Modo 1.
En este caso, el soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
Código del órgano gestor que remite la información, codificado de acuerdo con el contenido del apartado quinto Estructura de campos usuales de este anexo.
Denominación del Órgano gestor que remite la información.
Fecha de referencia del envío, codificado de acuerdo con el contenido del apartado cuarto Características generales de los campos de este anexo. Esta fecha se corresponderá con el último día natural de cada trimestre.
Número de envío dentro del trimestre.
Número de orden del volumen en el conjunto de los presentados.
Número total de volúmenes presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de archivos multivolumen, en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes bastará con consignar los datos indicados en las letras a, b, e y f.
La comunicación del resultado de los procesos de carga de la información así presentada se realizará mediante medios convencionales o por correo electrónico.
Cuarto. Características generales de los campos.
a. Campos alfanuméricos.
Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, -a excepción del NIF, que se codificará de acuerdo con el contenido del apartado quinto Estructura de campos usuales de este anexo-, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.
b. Campos numéricos.
Su contenido se presentará sin empaquetar y sin signo, justificado a la derecha, con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Si el campo no tuviera contenido, se rellenarán con ceros todas sus posiciones.
c. Campos de importes.
Los importes incluidos en los registros se entenderán siempre como positivos, no incluirán signo alguno y se ajustarán al siguiente formato:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 1 | Alf | Indicador de moneda | E: euro; P: peseta |
| 2 | 12 | Num | Parte entera | Parte entera del importe, sin separadores de miles. |
| 14 | 2 | Num | Parte decimal | Parte decimal del importe, sin separador decimal. |
d. Campos de fecha.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 2 | Num | Día | Día |
| 3 | 2 | Num | Mes | Mes |
| 5 | 4 | Num | Año | Año |
Quinto. Estructura de campos usuales.
a. Identificación de beneficiarios, perceptores, responsables y entidades colaboradoras.
a.1 De beneficiarios, perceptores y responsables subsidiarios.
Los beneficiarios, perceptores o, en su caso, los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de los expedientes sancionadores se identificarán mediante su Número o Código de Identificación Fiscal con el formato que sigue:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 2 | Alf | País | Código del País. Valor existente en tabla Países. |
| 3 | 12 | Alf | NIF / CIF | NIF / CIF ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. Si el valor consignado en el campo País no se corresponde con ES, este campo contendrá su código identificativo. |
| 15 | 1 | Num | Contador | Contador de NIF duplicado. En caso de que un mismo NIF haya sido asignado a distintos beneficiarios, el órgano gestor recibirá instrucciones de la Intervención General de la Administración del Estado sobre el contenido de este campo. En otro caso, tendrá siempre el valor cero. |
a.2 De entidades colaboradoras.
Las entidades que colaboren en la gestión de las subvenciones, así como Órganos de las Comunidades Autónomas que desarrollen estas funcione, quedarán identificadas mediante su Número o Código de Identificación Fiscal, con el formato que sigue:
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 12 | Alf | NIF / CIF | NIF / CIF ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
b. Identificación de órganos gestores.
Los Órganos gestores de la Administración General del Estado se identificarán mediante el código de su clasificación orgánica presupuestaria con el formato que sigue. Cuando varios órganos gestores de subvenciones tengan asignada presupuestariamente la misma clasificación orgánica, la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará códigos independientes en respuesta a las actuaciones previas previstas en el apartado séptimo de este anexo segundo.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 4 | Num | Año del presupuesto | Ejercicio presupuestario. El contenido de este campo coincidirá con el del año del campo Fecha de referencia del registro de cabecera de cada envío. |
| 5 | 2 | Num | Sección | Sección presupuestaria, codificada de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado. |
| 7 | 3 | Num | Organismo | En su caso, código del Organismo, codificado de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado. |
| 10 | 2 | Num | Servicio | En su caso, código del servicio presupuestario, codificado de acuerdo con la clasificación orgánica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado. |
| 12 | 1 | Alf | Sin contenido |
c. Operación contable.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 17 | Alf | Operación contable | Número de operación contable, codificada de acuerdo a las especificaciones del Sistema Contable SIC2 y obtenida, mediante certificación, en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto. |
d. Aplicación presupuestaria.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 4 | Num | Ejercicio presupuestario | Ejercicio presupuestario |
| 5 | 2 | Num | Sección | Sección presupuestaria |
| 7 | 2 | Alf | Orgánica libre 1 | Orgánica libre 1 |
| 9 | 2 | Alf | Orgánica libre 2 | Orgánica libre 2 (opcional) |
| 11 | 4 | Alf | Programa | Programa |
| 15 | 1 | Alf | Subprograma | Subprograma (opcional) |
| 16 | 2 | Alf | Elemento de programa | Elemento de programa (opcional) |
| 18 | 3 | Num | Concepto | Concepto |
| 21 | 2 | Num | Subconcepto | Subconcepto (opcional) |
| 23 | 2 | Num | Partida | Partida (opcional) |
e. Código Postal.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 2 | Num | Provincia | Primeros dos caracteres del Código Postal. Normalmente, coincidirá con el código de la provincia. |
| 3 | 3 | Num | Resto | Resto del Código Postal |
f. Convocatoria de subvención.
Las convocatorias anuales se identificarán mediante el año y número marginal de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, precedido por el año en el que se realizan las concesiones de las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con el formato que sigue.
En caso de subvenciones a las que no pueda aplicarse la identificación anterior (convocatorias o convenios no publicados, subvenciones nominativas, etc.), el Órgano gestor asignará un número único de número marginal, dentro del intervalo que le será asignado por la Intervención General de la Administración del Estado.
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1 | 4 | Num | Ejercicio | Año en el que se realizan las concesiones. En caso de concesiones plurianuales, ejercicio en el que se realiza la concesión plurianual, que será el correspondiente a la primera anualidad. En caso de prórroga de concesiones, coincide con el ejercicio en el que se contabilizó la concesión que se prórroga. En caso de tramitación anticipada, ejercicio presupuestario en el que se contabiliza el gasto, con independencia de que la resolución de concesión se haya realizado anticipadamente en el año anterior. Si el ejercicio resultara anterior a 2000, se consignará 2000. |
| 5 | 4 | Num | Año de convocatoria | Año de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual de la subvención. |
| 9 | 6 | Num | Marginal de la convocatoria | Número secuencial con el que aparece numerada en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual de la subvención. En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado. |
| 15 | 3 | Num | Ordinal de la convocatoria | En caso de que una única convocatoria incluya subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas, comenzando por 000. En caso de convocatoria de subvención única tendrá el valor 000. |
| 18 | 1 | Alf | Tipo de normativa | Hace referencia al origen de la norma. Valor existente en tabla Tipos de normativa. |
Sexto. Contenido de las tablas.
Tabla: Actividades Económicas
| Valor | Contenido y descripción |
| A011 | Producción agrícola. |
| A012 | Producción ganadera. |
| A013 | Producción agraria combinada con la producción ganadera. |
| A014 | Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería excepto actividades veterinarias. |
| A015 | Caza, captura de animales y repoblación cinegética incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
| A020 | Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
| B050 | Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
| C101 | Extracción y aglomeración de antracita y hulla. |
| C102 | Extracción y aglomeración de lignito pardo. |
| C103 | Extracción y aglomeración de turba. |
| C111 | Extracción de crudos de petróleo y gas natural. |
| C112 | Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas excepto actividades de prospección. |
| C120 | Extracción de minerales de uranio y torio. |
| C131 | Extracción de minerales de hierro. |
| C132 | Extracción de minerales metálicos no férreos excepto minerales de uranio y torio. |
| C141 | Extracción de minerales no metálicos ni energéticos extracción de piedra. |
| C142 | Extracción de arenas y arcillas. |
| C143 | Extracción de minerales para abonos y productos químicos. |
| C144 | Producción de sal. |
| C145 | Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos. |
| D151 | Industria cárnica. |
| D152 | Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado. |
| D153 | Preparación y conservación de frutas y hortalizas. |
| D154 | Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales). |
| D155 | Industrias lácteas. |
| D156 | Fabricación de productos de molinería almidones y productos amiláceos. |
| D157 | Fabricación de productos para la alimentación animal. |
| D158 | Fabricación de otros productos alimenticios. |
| D159 | Elaboración de bebidas. |
| D160 | Industria del tabaco. |
| D171 | Preparación e hilado de fibras textiles. |
| D172 | Fabricación de tejidos textiles. |
| D173 | Acabado de textiles. |
| D174 | Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles excepto prendas de vestir. |
| D175 | Otras industrias textiles. |
| D176 | Fabricación de tejidos de punto. |
| D177 | Fabricación de artículos en tejidos de punto. |
| D181 | Confección de prendas de cuero. |
| D182 | Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios. |
| D183 | Preparación y teñido de pieles de peletería fabricación de artículos de peletería. |
| D191 | Preparación curtido y acabado del cuero. |
| D192 | Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería. |
| D193 | Fabricación de calzado. |
| D201 | Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. |
| D202 | Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados de partículas aglomeradas de fibras y otros tableros y paneles. |
| D203 | Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. |
| D204 | Fabricación de envases y embalajes de madera. |
| D205 | Fabricación de otros productos de madera; fabricación de productos de corcho, cestería y espartería. |
| D211 | Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
| D212 | Fabricación de artículos de papel y de cartón. |
| D221 | Edición. |
| D222 | Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas. |
| D223 | Reproducción de soportes grabados. |
| D231 | Coquerías. |
| D232 | Refino de petróleo. |
| D233 | Tratamiento de combustible nucleares y residuos radiactivos. |
| D241 | Fabricación de productos químicos básicos. |
| D242 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. |
| D243 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas. |
| D244 | Fabricación de productos farmacéuticos. |
| D245 | Fabricación de jabones detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. |
| D246 | Fabricación de otros productos químicos. |
| D247 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
| D251 | Fabricación de productos de caucho. |
| D252 | Fabricación de productos de materias plásticas. |
| D261 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
| D262 | Fabricación de productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a la construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios. |
| D263 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
| D264 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
| D265 | Fabricación de cemento, cal y yeso. |
| D266 | Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento. |
| D267 | Industria de la piedra. |
| D268 | Fabricación de productos minerales no metálicos diversos. |
| D271 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
| D272 | Fabricación de tubos. |
| D273 | Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA. |
| D274 | Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos. |
| D275 | Fundición de metales. |
| D281 | Fabricación de elementos metálicos para la construcción. |
| D282 | Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. |
| D283 | Fabricación de generadores de vapor. |
| D284 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. |
| D285 | Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. |
| D286 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería herramientas y ferretería. |
| D287 | Fabricación de productos metálicos diversos excepto muebles. |
| D291 | Fabricación de máquinas equipo y material mecánico. |
| D292 | Fabricación de otra maquinaria equipo y material mecánico de uso general. |
| D293 | Fabricación de maquinaria agraria. |
| D294 | Fabricación de máquinas herramienta. |
| D295 | Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos. |
| D296 | Fabricación de armas y municiones. |
| D297 | Fabricación de aparatos domésticos. |
| D300 | Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. |
| D311 | Fabricación de motores eléctricos transformadores y generales. |
| D312 | Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos. |
| D313 | Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados. |
| D314 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. |
| D315 | Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación. |
| D316 | Fabricación de otro equipo eléctrico. |
| D321 | Fabricación de válvulas tubos y otros componentes electrónicos. |
| D322 | Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos. |
| D323 | Fabricación de aparatos de recepción grabación y reproducción de sonido e imagen. |
| D331 | Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos. |
| D332 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control navegación y otros fines excepto equipos de control para procesos industriales. |
| D333 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales. |
| D334 | Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico. |
| D335 | Fabricación de relojes. |
| D341 | Fabricación de vehículos de motor. |
| D342 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor de remolques y semirremolques. |
| D343 | Fabricación de partes piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores. |
| D351 | Construcción y reparación naval. |
| D352 | Fabricación de material ferroviario. |
| D353 | Construcción aeronáutica y espacial. |
| D354 | Fabricación de motocicletas y bicicletas. |
| D355 | Fabricación de otro material de transporte. |
| D361 | Fabricación de muebles. |
| D362 | Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares. |
| D363 | Fabricación de instrumentos musicales. |
| D364 | Fabricación de artículos de deporte. |
| D365 | Fabricación de juegos y juguetes. |
| D366 | Otras industrias manufactureras diversas. |
| D371 | Reciclaje de chatarra y desechos de metal. |
| D372 | Reciclaje de desechos no metálicos. |
| E401 | Producción y distribución de energía eléctrica. |
| E402 | Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos excepto gaseoductos. |
| E403 | Producción y distribución de vapor y agua caliente. |
| E410 | Captación, depuración y distribución de agua. |
| F451 | Preparación de obras. |
| F452 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. |
| F453 | Instalaciones de edificios y obras. |
| F454 | Acabado de edificios y obras. |
| F455 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. |
| G501 | Venta de vehículos de motor. |
| G502 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
| G503 | Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
| G504 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios. |
| G505 | Venta al por menor de carburantes para la automoción. |
| G511 | Intermediarios del comercio. |
| G512 | Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos. |
| G513 | Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
| G514 | Comercio al por mayor de productos de consumo distinto de los alimenticios. |
| G515 | Comercio al por mayor de productos no agrarios semielaborados, chatarra y productos de desecho. |
| G516 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. |
| G517 | Otro comercio al por mayor. |
| G521 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
| G522 | Comercio al por menor de alimentos bebidas y tabaco en establecimientos especializados. |
| G523 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médico-belleza e higiene. |
| G524 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
| G525 | Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos. |
| G526 | Comercio al por menor no realizado en establecimientos. |
| G527 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos. |
| H551 | Hoteles. |
| H552 | Camping y otros tipos de hospedaje de corta duración. |
| H553 | Restaurantes. |
| H554 | Establecimientos de bebidas. |
| H555 | Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas. |
| I601 | Transporte por ferrocarril. |
| I602 | Otros tipos de transporte terrestre. |
| I603 | Transporte por tubería. |
| I611 | Transporte marítimo. |
| I612 | Transporte por vías de navegación interiores. |
| I621 | Transporte aéreo regular. |
| I622 | Transporte aéreo discrecional. |
| I623 | Transporte espacial. |
| I631 | Manipulación y depósito de mercancías. |
| I632 | Otras actividades anexas a los transportes. |
| I633 | Actividades de las agencias de viajes mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico. |
| I634 | Organización del transporte de mercancías. |
| I641 | Actividades postales y de correo. |
| I642 | Telecomunicaciones. |
| J651 | Intermediación monetaria. |
| J652 | Otros tipos de intermediación financiera. |
| J660 | Seguros y planes de pensiones excepto seguridad social obligatoria. |
| J671 | Actividades auxiliares a la intermediación financiera excepto seguros y planes de pensiones. |
| J672 | Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones. |
| K701 | Actividades inmobiliarias por cuenta propia. |
| K702 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. |
| K703 | Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros. |
| K711 | Alquiler de automóviles. |
| K712 | Alquiler de otros medios de transporte. |
| K713 | Alquiler de maquinaria y equipos. |
| K714 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos. |
| K721 | Consulta de equipo informático. |
| K722 | Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática. |
| K723 | Proceso de datos. |
| K724 | Actividades relacionadas con bases de datos. |
| K725 | Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático. |
| K726 | Otras actividades relacionadas con la informática. |
| K731 | Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas. |
| K732 | Investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades. |
| K741 | Actividades jurídicas de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública, consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades de cartera. |
| K742 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. |
| K743 | Ensayos y análisis técnicos. |
| K744 | Publicidad. |
| K745 | Selección y colocación de personal. |
| K746 | Servicios de investigación y seguridad. |
| K747 | Actividades industriales de limpieza. |
| K748 | Actividades empresariales diversas. |
| L751 | Administración pública. |
| L752 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general. |
| L753 | Seguridad social obligatoria. |
| M801 | Enseñanza primaria. |
| M802 | Enseñanza secundaria. |
| M803 | Enseñanza superior. |
| M804 | Formación permanente y otras actividades de enseñanza. |
| N851 | Actividades sanitarias. |
| N852 | Actividades veterinarias. |
| N853 | Actividades de servicios sociales. |
| O900 | Actividades de saneamiento público. |
| O911 | Actividades de organizaciones empresariales profesionales y patronales. |
| O912 | Actividades sindicales. |
| O913 | Actividades asociativas diversas. |
| O921 | Actividades cinematográficas y de vídeo. |
| O922 | Actividades de radio y televisión. |
| O923 | Otras actividades artísticas y de espectáculos. |
| O924 | Actividades de agencias de noticias. |
| O925 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales. |
| O926 | Actividades deportivas. |
| O927 | Actividades recreativas diversas. |
| O930 | Actividades diversas de servicios personales. |
| P950 | Hogares que emplean personal doméstico. |
| Q990 | Organismos extraterritoriales. |
| 8888 | Actividades no clasificadas. |
Tabla: Alcance de responsabilidad
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | En el reintegro. |
| 2 | En sanciones. |
| 3 | En reintegro y sanciones. |
Tabla: Causas que fundamentan la procedencia del reintegro
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Incumplimiento de la obligación de justificación. |
| 2 | Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. |
| 3 | Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. |
| 4 | Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. |
| 5 | Obtención de subvención por encima del coste de la actividad desarrollada. |
| 6 | Otros supuestos previstos en la normativa específica. |
Tabla: Causas que fundamentan la sanción
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. |
| 2 | La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. |
| 3 | Incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. |
| 4 | La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. |
Tabla: Causas que fundamentan la sentencia
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión. |
| 2 | Obtención de subvención ocultando las condiciones que la hubiesen impedido o limitado. |
| 3 | Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que fue concedida. |
Tabla: Clases de actuación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Suspensión de la ejecución de la resolución. |
| 2 | Reanudación de la ejecución de la resolución. |
| 3 | Modificación del contenido de la resolución. |
| 4 | Anulación de la resolución. |
Tabla: Comunidades Autónomas
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | País Vasco. |
| 2 | Cataluña. |
| 3 | Galicia. |
| 4 | Andalucía. |
| 5 | Principado de Asturias. |
| 6 | Cantabria. |
| 7 | La Rioja. |
| 8 | Región de Murcia. |
| 9 | Comunidad Valenciana. |
| 10 | Aragón. |
| 11 | Castilla-La Mancha. |
| 12 | Canarias. |
| 13 | Comunidad Foral de Navarra. |
| 14 | Extremadura. |
| 15 | Illes Balears. |
| 16 | Madrid. |
| 17 | Castilla y León. |
| 18 | Ciudad de Ceuta. |
| 19 | Ciudad de Melilla. |
Tabla: Formas de instar el procedimiento de reintegro
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | De oficio por el órgano gestor concedente. |
| 2 | Por orden superior. |
| 3 | Por petición razonada de otros órganos de la administración. |
| 4 | Por denuncia. |
Tabla: Formas de instar el procedimiento sancionador
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | De oficio como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente. |
| 2 | Como consecuencia de la actuación investigadora desarrollada por la Entidad colaboradora. |
| 3 | Como consecuencia de las actuaciones de control financiero. |
Tabla: Formas de instar la vía penal
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | De oficio por el Órgano gestor concedente sin mediar procedimiento sancionador. |
| 2 | En el transcurso de un procedimiento sancionador. |
| 3 | Por las actuaciones de control financiero. |
Tabla: Funciones
| DEUDA PÚBLICA | |
| Deuda Pública | |
| 011 | Deuda Pública del Estado y sus organismos autónomos. |
| SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL | |
| Alta Dirección del Estado y del Gobierno | |
| 111 | Alta Dirección del Estado. |
| 112 | Alta Dirección del Gobierno. |
| Administración General. | |
| 121 | Servicios Generales y Función Pública. |
| 124 | Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales. |
| 126 | Otros servicios generales. |
| Relaciones Exteriores | |
| 131 | Administración General de Relaciones Exteriores. |
| 132 | Acción diplomática y consular. |
| 134 | Cooperación internacional. |
| Justicia. | |
| 141 | Administración General de Justicia. |
| 142 | Administración de Justicia. |
| 144 | Instituciones penitenciarias. |
| 146 | Registros. |
| Protección y Seguridad Nuclear | |
| 151 | Protección y seguridad Nuclear. |
| DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA | |
| Defensa | |
| 211 | Administración General de Defensa. |
| 212 | Fuerzas Armadas. |
| 213 | Potenciación de las Fuerzas Armadas. |
| 214 | Servicios de apoyo. |
| 215 | Formación del personal. |
| Seguridad y Protección Civil | |
| 221 | Administración General de Seguridad y Protección Civil. |
| 222 | Seguridad y orden público. |
| 223 | Protección Civil. |
| SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | |
| Seguridad y Protección Social | |
| 311 | Admón., Inspección y Control de Seg. Soc. y Protección Soc. |
| 312 | Asistencia al desempleo. |
| 313 | Acción social. |
| 314 | Pensiones y otras prestaciones económicas. |
| 315 | Relaciones laborales. |
| Promoción social | |
| 322 | Promoción del empleo. |
| 323 | Promoción sociocultural. |
| 324 | Formación profesional no reglada. |
| PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL | |
| Sanidad | |
| 411 | Administración General de Sanidad. |
| 412 | Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. |
| 413 | Acciones públicas relativas a la salud. |
| Educación | |
| 421 | Administración General de Educación. |
| 422 | Enseñanza. |
| 423 | Promoción educativa. |
| Vivienda y urbanismo | |
| 431 | Vivienda. |
| 432 | Urbanismo y arquitectura. |
| Bienestar comunitario | |
| 441 | Saneamiento y abastecimiento de aguas. |
| 443 | Otros servicios de bienestar comunitario. |
| Cultura | |
| 451 | Administración General de Cultura. |
| 452 | Bibliotecas y archivos. |
| 453 | Museos y artes plásticas. |
| 455 | Promoción cultural. |
| 456 | Artes escénicas. |
| 457 | Deportes y educación física. |
| 458 | Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico. |
| Otros servicios comunitarios y sociales | |
| 463 | Comunicación social y participación ciudadana. |
| PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO | |
| Infraestructuras básicas y transportes | |
| 511 | Administración general de infraestructuras básicas y transportes. |
| 512 | Recursos hidráulicos. |
| 513 | Transporte terrestre. |
| 514 | Puertos y transporte marítimo. |
| 515 | Aeropuertos y transportes aéreos. |
| Comunicaciones | |
| 521 | Comunicaciones. |
| Infraestructuras agrarias | |
| 531 | Reforma agraria. |
| 533 | Mejora del medio natural. |
| Investigación científica, técnica y aplicada | |
| 541 | Investigación y documentación científica. |
| 542 | Investigación técnica y aplicada. |
| Información básica y estadística | |
| 551 | Cartografía, meteorología y estadística. |
| REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL | |
| Regulación económica | |
| 611 | Administración General de Economía y Hacienda. |
| 612 | Política económica, presupuestaria y fiscal. |
| 613 | Gestión del sistema Tributario. |
| 614 | Transacciones exteriores y defensa de la competencia. |
| Regulación comercial | |
| 621 | Comercio exterior. |
| 622 | Comercio Interior. |
| 623 | Defensa de la competencia. |
| 624 | Administración general del comercio. |
| Regulación financiera | |
| 631 | Administración financiera. |
| 633 | Imprevistos y situaciones transitorias. |
| REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS | |
| Agricultura, ganadería y pesca | |
| 711 | Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
| 712 | Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera. |
| 713 | Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas de producción. |
| 714 | Ordenación de las producciones y regulación de los mercados agrarios. |
| 715 | Regulación del mercado. |
| 716 | Ordenación alimentaria. |
| 717 | Desarrollo rural. |
| 718 | Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras. |
| 719 | Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera. |
| Industria | |
| 721 | Administración General de Industria. |
| 722 | Actuaciones administrativas sobre la industria. |
| 723 | Reconversión y modernización de empresas. |
| 724 | Desarrollo empresarial. |
| Energía | |
| 731 | Planificación y producción energética. |
| Minería | |
| 741 | Fomento de la minería y de las comarcas mineras. |
| Turismo | |
| 751 | Ordenación y promoción turística. |
| Comercio | |
| 761 | Administración General de Comercio. |
| 762 | Comercio exterior. |
| 763 | Comercio interior. |
Tabla: Graduación de la gravedad de las faltas
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Leve. |
| 2 | Grave. |
| 3 | Muy grave. |
Tabla: Instancias judiciales
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Primera instancia. |
| 2 | Segunda instancia. |
| 3 | Tribunal Supremo. |
| 4 | Tribunal Constitucional. |
Tabla: Momentos de la justificación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Justificación previa al pago (subvención postpagable). |
| 2 | Justificación posterior al pago (subvención prepagable o de justificación diferida). |
Tabla: Motivos de suspensión de resoluciones
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Interposición de recurso por el interesado. |
| 2 | Suspensión establecida por una disposición. |
| 3 | Por necesitar aprobación o autorización superior para poder ejecutarse. |
Tabla: Naturalezas jurídicas
| Valor | Contenido y descripción |
| 10 | Persona física española mayor de 14 años. |
| 11 | Persona física española menor de 14 años. |
| 12 | Persona física española residente en el extranjero. |
| 20 | Persona física extranjera. |
| 30 | Persona jurídica española. Sociedad Anónima. |
| 31 | Persona jurídica española. Sociedad de Responsabilidad Limitada. |
| 32 | Persona jurídica española. Sociedad Colectiva. |
| 33 | Persona jurídica española. Sociedad Comanditaria. |
| 34 | Persona jurídica española. Comunidad de Bienes. |
| 35 | Persona jurídica española. Sociedad Cooperativa. |
| 36 | Persona jurídica española. Asociaciones y otros no definidos. |
| 37 | Persona jurídica española. Comunidades de propietarios. |
| 38 | Persona jurídica española. Instituciones Religiosas. |
| 39 | Persona jurídica española. Entidades no residentes. |
| 40 | Persona jurídica española. Órganos de la Administración del Estado. |
| 41 | Persona jurídica española. Órganos de la Administración Autonómica. |
| 42 | Persona jurídica española. OO.A.A. Estatales y asimilados. |
| 43 | Persona jurídica española. OO.AA. Autonómicos y asimilados. |
| 44 | Persona jurídica española. Corporaciones locales. |
| 50 | Persona jurídica extranjera. |
Tabla: Objetos de las ayudas
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Inversiones. |
| 2 | Bonificación de tipo de interés. |
| 3 | Cobertura de costes o del déficit. |
| 4 | Inversiones, cobertura de costes o del déficit. |
| 5 | Ayudas familiares, indemnizaciones y similares. |
Tabla: Orígenes de modificación de resoluciones
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Interposición de recurso por el interesado. |
| 2 | Otras. |
Tabla: Orígenes del plazo de justificación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Fecha de la concesión. |
| 2 | Fecha del pago (pago único). |
| 3 | Fecha del último pago. |
Tabla: Períodos de recaudación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | En período voluntario. |
| 2 | En vía ejecutiva. |
Tabla: Países
| Valor | Contenido y descripción |
| AU | Austria. |
| BE | Bélgica. |
| DE | Alemania. |
| DK | Dinamarca. |
| EL | Grecia. |
| ES | España. |
| FL | Finlandia. |
| FR | Francia. |
| GB | Gran Bretaña. |
| IE | Irlanda. |
| IT | Italia. |
| LU | Luxemburgo. |
| NL | Holanda. |
| PT | Portugal. |
| SW | Suecia. |
| OT | Otros. |
Tabla: Procedimientos de pago
| Valor | Contenido y descripción |
| DIP | Directo a perceptor. |
| ENC | A través de Entidad Colaboradora. |
Tabla: Provincias
| alor | Contenido y descripción |
| 01 | Álava. |
| 02 | Albacete. |
| 03 | Alacant / Alicante. |
| 04 | Almería. |
| 05 | Ávila. |
| 06 | Badajoz. |
| 07 | Illes Balears / Islas Baleares. |
| 08 | Barcelona. |
| 09 | Burgos. |
| 10 | Cáceres. |
| 11 | Cádiz. |
| 12 | Castelló / Castellón. |
| 13 | Ciudad Real. |
| 14 | Córdoba. |
| 15 | A Coruña. |
| 16 | Cuenca. |
| 17 | Girona. |
| 18 | Granada. |
| 19 | Guadalajara. |
| 20 | Guipúzcoa. |
| 21 | Huelva. |
| 22 | Huesca. |
| 23 | Jaén. |
| 24 | León. |
| 25 | Lleida. |
| 26 | Logroño. |
| 27 | Lugo. |
| 28 | Madrid. |
| 29 | Málaga. |
| 30 | Murcia. |
| 31 | Nafarroa / Navarra. |
| 32 | Ourense. |
| 33 | Oviedo. |
| 34 | Palencia. |
| 35 | Las Palmas. |
| 36 | Pontevedra. |
| 37 | Salamanca. |
| 38 | Santa Cruz de Tenerife. |
| 39 | Cantabria. |
| 40 | Segovia. |
| 41 | Sevilla. |
| 42 | Soria. |
| 43 | Tarragona. |
| 44 | Teruel. |
| 45 | Toledo. |
| 46 | Valencia. |
| 47 | Valladolid. |
| 48 | Vizcaya. |
| 49 | Zamora. |
| 50 | Zaragoza. |
| 51 | Ceuta. |
| 52 | Melilla. |
| 99 | Extranjero. |
Tabla: Resultados de la recaudación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Recaudación total de la deuda. |
| 2 | Recaudación parcial de la deuda. |
| 3 | Imposibilidad de recaudación. |
Tabla: Tipos de ayuda
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Ayudas no calificables como ayudas de Estado a empresas. |
| 2 | Ayudas calificables como ayudas de Estado a empresas. |
Tabla: Tipos de financiación
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Exclusiva con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. |
| 2 | Cofinanciación con fondos de la Unión Europea. |
| 3 | Cofinanciación con fondos no procedentes de la Unión Europea. |
Tabla: Tipos de movimiento
Los registros de detalle de cada tipo de operación incorporan una clave, que identifica cada operación en concreto, y unos datos que informan sobre la misma. Las referencias que deseen efectuarse a operaciones ya suministradas se harán identificando la operación por su clave. Los movimientos serán procesados en este orden: primero bajas, seguido de las altas y por último las modificaciones.
| Valor | Contenido y descripción |
| A | Alta. Envío de la información por primera vez. |
| B | Baja. Los movimientos de baja no necesitan incorporar ningún tipo de dato, salvo la clave cuyo contenido se desee eliminar. |
| M | Modificación. Se sustituirán en su totalidad los datos suministrados anteriormente con la misma clave, por los que figuren en el movimiento de modificación. |
Tabla: Tipos de normativa
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Normativa nacional. |
| 2 | Normativa comunitaria. |
| A | Normativa del País Vasco. |
| B | Normativa de Cataluña. |
| C | Normativa de Galicia. |
| D | Normativa de Andalucía. |
| E | Normativa del Principado de Asturias. |
| F | Normativa de Cantabria. |
| G | Normativa de La Rioja. |
| H | Normativa de la Región de Murcia. |
| I | Normativa de la Comunidad Valenciana. |
| J | Normativa de Aragón. |
| K | Normativa de Castilla-La Mancha. |
| L | Normativa de Canarias. |
| M | Normativa de Comunidad Foral de Navarra. |
| N | Normativa de Extremadura. |
| O | Normativa de Illes Balears. |
| P | Normativa de Madrid. |
| Q | Normativa de Castilla y León. |
| R | Normativa de la Ciudad de Ceuta. |
| S | Normativa de la Ciudad de Melilla. |
Tabla: Tipos de perceptor
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Beneficiario (el perceptor de la ayuda es el propio beneficiario). |
| 2 | Operador (un tercero percibe la ayuda por cuenta del beneficiario). |
| 3 | Indistinto. |
Tabla: Tipos de recurso
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Recurso ordinario. |
| 2 | Recurso extraordinario de revisión. |
| 3 | Recurso contencioso-administrativo. |
Tabla: Tipos de resolución del procedimiento de reintegro
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Reintegro improcedente por caducidad del procedimiento. |
| 2 | Reintegro improcedente por otras causas. |
| 3 | Reintegro procedente. |
Tabla: Tipos de resolución del procedimiento sancionador
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Improcedente por caducidad del procedimiento. |
| 2 | Improcedente por otras causas. |
| 3 | Procedente. |
| 4 | Procedente con condonación parcial. |
Tabla: Tipos de sentencias
| Valor | Contenido y descripción |
| 1 | Favorable al beneficiario. |
| 2 | Parcialmente favorable al beneficiario. |
| 3 | Desfavorable al beneficiario. |
| 4 | Favorable por prescripción/caducidad del recurso. |
Séptimo. Actuaciones previas a los envíos de información.
Antes de efectuar el primer envío, los órganos obligados lo comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado solicitando, en su caso, el programa compresor, de acuerdo con lo previsto en el punto segundo de este Anexo 2.
La Intervención General de la Administración del Estado asignará a cada órgano gestor el intervalo de números marginales a utilizar de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto f del Anexo 2.
CATÁLOGO DE OPERACIONES
| Tipo | Título de la operación |
| A) Información para el control de las entregas de fondos a las entidades colaboradoras para su distribución a los perceptores de subvenciones | |
| AG01 | Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago. |
| AG02 | Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago. |
| AG03 | Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago. |
| AG05 | Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago. |
| AG06 | Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago. |
| AG08 | Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago. |
| B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios | |
| AG20 | Concesión de subvención a beneficiario. |
| AG21 | Concurrencia de ayudas. |
| AG22 | Pago de subvención a beneficiario. |
| AG23 | Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario. |
| AG24 | Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención prepagable. |
| AG26 | Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
| AG27 | Modificaciones en la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
| AG29 | Recaudación de reintegros de subvención. |
| C) Información para el control de procesos sancionadores | |
| AG43 | Resolución del procedimiento sancionador. |
| AG44 | Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador. |
| AG46 | Recaudación de sanciones dinerarias. |
| D) Información para el control de procesos penales | |
| AG61 | Sentencias en vía judicial. |
| E) Información identificativa de los agentes relacionados | |
| AG70 | Datos personales. |
| AG71 | Alcance de responsabilidades en procesos sancionadores y penales. |
| F) Información sobre la normativa aplicable a las ayudas | |
| AG80 | Base reguladora. |
| AG81 | Convocatoria. |
| AG82 | Entidad colaboradora. |
| AG83 | Convocatoria gestionada por una entidad colaboradora. |
| AG84 | Cuadro de financiación de la convocatoria. |
Observaciones:
Salvo que en la descripción de cada campo figure expresamente la posibilidad de no contener información, o se trate de un campo definido como de cumplimentación opcional, se entenderá que el campo es de contenido obligatorio.
Abreviaturas empleadas:
POS = Posición de inicio del campo.
LON = Longitud del campo en caracteres.
TIP = Formato del campo.
ALF = Alfanumérico.
NUM = Numérico.
FEC = Fecha.
AG01. ENTREGA DE FONDOS A ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG01. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA DE FONDOS | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor Identificación del órgano gestor de la convocatoria. | |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. | |
| 37 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora en el pago. |
| 49 | 3 | Num | Ordinal de la entrega. | En cada convocatoria, identifica secuencialmente cada una de las entregas de fondos realizadas a la entidad colaboradora en el pago, empezando por 001. En caso de entrega de fondos única tendrá el valor 001. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA ENTREGA DE FONDOS | |||
| 52 | 8 | Fec | Fecha de pago | Fecha del pago de la entrega de fondos identificada en la clave. Sin información en caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado. |
| 60 | 15 | Alf | Importe | Cuantía de la entrega de fondos realizada por el gestor a la entidad colaboradora en el pago para su distribución entre los perceptores de la subvención. |
| 75 | 24 | Alf | Aplicación presupuestaria | Aplicación presupuestaria con cargo a la que se realiza la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago. |
| 99 | 17 | Alf | Operación contable | Identificación de la operación contable de la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago. En caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, identificación de la operación contable de propuesta de pago. |
| 116 | 8 | Fec | Fecha de justificación | Fecha límite para que la entidad colaboradora en el pago justifique la aplicación de los fondos recibidos en esta entrega. |
| 124 | 8 | Fec | Fecha prorrogada de justificación | En su caso, última fecha límite para que la entidad colaboradora en el pago justifique la aplicación de los fondos recibidos en esta entrega. |
AG02. REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG02. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DEL REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA E.C. | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del órgano gestor de la convocatoria. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. |
| 37 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora en el pago. |
| 49 | 8 | Fec | Fecha del reintegro | Fecha del ingreso del reintegro producido a iniciativa de la entidad colaboradora. |
| 3. DATOS | DATOS DEL REINTEGRO DE FONDOS A INICIATIVA DE LA E.C. | |||
| 57 | 15 | Alf | Importe | Cuantía acumulada de los fondos que se reintegran en la fecha de la clave a iniciativa de la entidad colaboradora y sin que medie resolución de procedencia de reintegro. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG03. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del órgano gestor de la convocatoria. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. |
| 37 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora en el pago. |
| 49 | 8 | Fec | Fecha de justificación | Fecha en la que la entidad colaboradora justifica la distribución de los fondos entre los perceptores de la subvención. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS | |||
| 57 | 15 | Alf | Importe | Cuantía acumulada de los fondos cuya distribución justifica la entidad colaboradora en la fecha de la clave. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG05. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del órgano gestor de la convocatoria. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. |
| 37 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora en el pago. |
| 49 | 3 | Num | Ordinal de la resolución | En cada convocatoria, identifica secuencialmente cada una de las resoluciones del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos realizadas a la entidad colaboradora en el pago, empezando por 001. En caso de resolución única tendrá el valor 001. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE FONDOS | |||
| 52 | 8 | Fec | Fecha de inicio | Fecha de apertura del procedimiento administrativo de procedencia del reintegro de fondos. |
| 60 | 3 | Alf | Forma | Forma en que se insta el inicio del procedimiento de reintegro. Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento de reintegro. |
| 63 | 8 | Fec | Fecha de resolución | Fecha de la resolución administrativa sobre la procedencia del reintegro. |
| 71 | 3 | Alf | Tipo | Tipo de resolución que finaliza el procedimiento. Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento de reintegro |
| 74 | 3 | Alf | Causa | En su caso, causa principal que fundamenta la procedencia del reintegro. Valor existente en tabla Causas que fundamentan la procedencia del reintegro. Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente. |
| 77 | 15 | Alf | Importe | Cuantía de los fondos a reintegrar. Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG06. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN | |||
| 7 | 45 | Alf | Identificación de la resolución | Identificación de la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG05 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago. |
| 52 | 8 | Fec | Fecha de actuación | Fecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA ACTUACIÓN | |||
| 60 | 3 | Alf | Clase de actuación | Efecto sobre la resolución producido por la actuación. Valor existente en tabla Clases de actuación. |
| 63 | 3 | Alf | Motivo de la suspensión | En caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la misma. Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones. |
| 66 | 3 | Alf | Origen de la modificación | En caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma. Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones. |
| 69 | 15 | Alf | Nuevo importe a reintegrar | En caso de modificación del contenido de la resolución, nueva cuantía a reintegrar. |
| 84 | 8 | Fec | Fecha de interposición de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo. |
| 92 | 3 | Alf | Tipo de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto. Valor existente en tabla Tipos de recurso. |
AG08. RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS ENTREGADOS A LA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PAGO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG08. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS | |||
| 7 | 45 | Alf | Identificación de la resolución | Identificación de la resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG05 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el paga. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE FONDOS | |||
| 52 | 1 | Alf | Resultado | Resultado de la gestión de recaudación. Valor existente en tabla Resultados de la recaudación. |
| 53 | 18 | Fec | Fecha del ingreso | En su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, fecha del último ingreso. |
| 61 | 1 | Alf | Período de recaudación | En su caso, momento de recaudación. Valor existente en tabla Períodos de recaudación. |
| 62 | 15 | Alf | Importe principal | En su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada. |
| 77 | 115 | Alf | Importe intereses | En su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados. |
AG20. CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A BENEFICIARIO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG20. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del órgano gestor de la convocatoria. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Clave que identifica la convocatoria anual de la subvención. |
| 37 | 15 | Alf | Beneficiario | Identificación del beneficiario de la subvención. |
| 52 | 3 | Num | Ordinal de la concesión | En cada convocatoria del órgano gestor, identifica secuencialmente cada una de las concesiones realizadas al beneficiario, empezando por 001. En caso de concesión única tendrá el valor 001. |
| 55 | 4 | Num | Anualidad | En caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores (concesiones plurianuales), identifica la anualidad (año). En otro caso, coincidirá con el contenido del campo Ejercicio incluido en la clave de la convocatoria. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA CONCESIÓN | |||
| 59 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | En su caso, NIF de la entidad colaboradora en la concesión y justificación de la subvención. |
| 71 | 8 | Fec | Fecha de concesión | Fecha de la resolución de concesión de la subvención. En caso de concesiones plurianuales, fecha de resolución de la concesión plurianual. En caso de prórroga de concesiones, fecha de resolución de la prórroga. En caso de tramitación anticipada, fecha de la resolución anticipada. |
| 79 | 15 | Alf | Importe concedido total | Importe de la resolución de concesión de la subvención. En caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores, se refiere al importe concedido acumulado de todas las anualidades. En otro caso, coincidirá con el Importe concedido de la anualidad actual. |
| 94 | 2 | Num | Número de anualidades | Número de anualidades previsto en caso de concesión que origine reconocimiento de obligaciones en ejercicios posteriores. En caso de anualidad única, tendrá el valor 01. Campo de cumplimentación opcional. |
| 96 | 15 | Alf | Importe concedido de la anualidad actual | Importe de la resolución de concesión de la subvención para la anualidad que figura en el campo Anualidad. |
| 111 | 1 | Alf | Condición de ayuda de minimis | Valor S si el importe concedido tiene la calificación de ayuda de minimis de acuerdo con los reglamentos comunitarios aplicables (Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001). Valor N en caso contrario. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG21 |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA CONCURRENCIA | |||
| 59 | 15 | Alf | Importe UE | En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de Fondos de la Unión Europea. |
| 74 | 15 | Alf | Importe AGE | En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración General. |
| 89 | 15 | Alf | Importe CC.AA. | En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración Autonómica. |
| 104 | 15 | Alf | Importe CC.LL. | En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la Administración Local. |
| 119 | 15 | Alf | Concurrencia privada | En su caso, importe de otras ayudas concurrentes procedentes de la iniciativa privada |
| 134 | 15 | Alf | Concurrencia propia | En su caso, importe de los fondos propios aplicados a la finalidad de la subvención. |
AG22. PAGO DE SUBVENCIÓN A BENEFICIARIO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG22. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DEL PAGO | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 3 | Num | Ordinal del pago | En cada concesión a favor de un beneficiario, identifica secuencialmente cada uno de los pagos fraccionados o parciales realizados al preceptor de la subvención empezando por 001. En caso de pago único tendrá el valor 001. |
| 3. DATOS | DATOS DEL PAGO | |||
| 62 | 15 | Alf | Perceptor | Identificación de la persona que recibe el importe de la subvención. Normalmente coincidirá con el beneficiario de la subvención. |
| 77 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | En caso de que convocatoria prevea que el pago se efectúe a través de entidad colaboradora, NIF de la entidad colaboradora en el pago. |
| 89 | 3 | Num | Número de pagos | En caso de pagos fraccionados o parciales, indica el número de pagos previstos en la anualidad incluida en la clave de la concesión. En caso de pago único tendrá el valor 001. |
| 92 | 8 | Fec | Fecha de pago | Fecha del pago de la subvención realizado por el gestor o por la entidad colaboradora en el pago. Sin información en caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, incluidos los pagos masivos realizados a través del Cajero de Pagos Especiales. |
| 100 | 15 | Alf | Importe | Cuantía del pago de subvención realizado. |
| 115 | 24 | Alf | Aplicación presupuestaria | Aplicación presupuestaria con cargo a la que se realiza el pago de la subvención realizado por el gestor. En caso de pago a través de entidad colaboradora, aplicación pesupuestaria con cargo a la que se realizó la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago. |
| 139 | 17 | Alf | Operación contable | Identificación de la operación contable del pago de la subvención realizado por el gestor. En caso de pago a través de entidad colaboradora, identificación de la operación contable de la entrega de fondos a la entidad colaboradora en el pago. En caso de que el pago deba ser ordenado por la Dirección General del Tesoro en base a una propuesta enviada a través de la Central Contable del Estado, incluidos los pagos masivos realizados a través del Cajero de Pagos Especiales, identificación de la operación contable de propuesta de pago. |
| 156 | 100 | Alf | Municipio | Lugar donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. De no disponerse de esta información se consignará la correspondiente al domicilio del beneficiario. |
| 256 | 5 | Num | Código postal | Código postal del lugar donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Si el campo Municipio se refiere a una localización fuera del territorio nacional, contendrá el valor 99999. De no disponerse de esta información se consignará el correspondiente al domicilio del beneficiario. Valor relacionado con el contenido del campo Provincia. |
| 261 | 2 | Num | Provincia | Código de la provincia donde se realiza la actividad o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Valor existente en tabla Provincias. Valor 99 en localización fuera del territorio nacional. De no disponerse de esta información se consignará la correspondiente al domicilio del beneficiario. Valor relacionado con el contenido del campo Código Postal. |
| 263 | 8 | Fec | Fecha de justificación | En subvenciones prepagables, fecha límite de justificación del pago; sin información de otro caso. |
| 271 | 8 | Fec | Fecha prorrogada de justificación | En subvenciones prepagables, en su caso, última fecha prorrogada de justificación del pago. |
AG23. REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG23 |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DEL REINTEGRO A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 8 | Fec | Fecha del reintegro | Fecha del ingreso del reintegro producido a iniciativa del beneficiario. |
| 3. DATOS | DATOS DEL REINTEGRO A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO | |||
| 67 | 15 | Alf | Importe | Cuantía acumulada de la subvención que se reintegra a iniciativa del beneficiario y sin que medie resolución de procedencia de reintegro. |
AG24. JUSTIFICACIÓN EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN PREPAGABLE
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG24. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 8 | Fec | Fecha de la justificación | Fecha en la que el obligado realiza la justificación total o parcial de la subvención prepagable. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN | |||
| 67 | 15 | Alf | Importe | Cuantía acumulada de la subvención prepagable, justificada en la fecha de la clave, admitida como tal por el gestor. |
AG26. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG26. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 8 | Fec | Fecha de resolución | Fecha de la resolución administrativa sobre la procedencia del reintegro. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN | |||
| 67 | 8 | Fec | Fecha de inicio | Fecha de apertura del procedimiento administrativo de procedencia del reintegro de fondos. |
| 75 | 3 | Alf | Forma | Forma en que se insta el inicio del procedimiento de reintegro. Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento de reintegro. |
| 78 | 3 | Alf | Tipo | Tipo de resolución que finaliza el procedimiento. Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento de reintegro |
| 81 | 3 | Alf | Causa | En su caso, causa principal que fundamenta la procedencia del reintegro. Valor existente en tabla Causas que fundamentan la procedencia del reintegro. Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente. |
| 84 | 15 | Alf | Importe | Cuantía de la subvención a reintegrar. Contenido obligatorio en caso de reintegro procedente. |
AG27. MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA DEL REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG27. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN | |||
| 7 | 60 | Alf | Identificación de la resolución | Identificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG26 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
| 67 | 8 | Fec | Fecha de actuación | Fecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA ACTUACIÓN | |||
| 75 | 3 | Alf | Clase de actuación | Efecto sobre la resolución producido por la actuación. Valor existente en tabla Clases de actuación. |
| 78 | 3 | Alf | Motivo de la suspensión | En caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la suspensión misma. Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones. |
| 81 | 3 | Alf | Origen de la modificación | En caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma. Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones. |
| 84 | 15 | Alf | Nuevo importe a reintegrar | En caso de modificación del contenido de la resolución, nueva cuantía a reintegrar reintegrar. |
| 99 | 8 | Fec | Fecha de interposición de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo. |
| 107 | 3 | Alf | Tipo de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto. Valor existente en tabla Tipos de recurso. |
AG29. RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG29. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN | |||
| 7 | 60 | Alf | Identificación de la resolución de reintegro | Identificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG26 Resolución del procedimiento de procedencia del reintegro de subvención. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RECAUDACIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIÓN | |||
| 67 | 1 | Alf | Resultado | Resultado de la gestión de recaudación. Valor existente en tabla Resultados de la recaudación. |
| 68 | 8 | Fec | Fecha del ingreso | En su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, fecha del último ingreso. |
| 76 | 1 | Alf | Período de recaudación | En su caso, momento de recaudación. Valor existente en tabla Períodos de recaudación. |
| 77 | 15 | Alf | Importe principal | En su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada. |
| 92 | 15 | Alf | Importe intereses | En su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados. |
AG43. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG43. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 8 | Fec | Fecha de resolución | Fecha de la resolución administrativa del procedimiento sancionador. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR | |||
| 67 | 8 | Fec | Fecha de inicio | Fecha de apertura del procedimiento administrativo sancionador. |
| 75 | 3 | Alf | Forma | Forma en que se insta el inicio del procedimiento sancionador. Valor existente en tabla Formas de instar el procedimiento sancionador. |
| 78 | 3 | Alf | Tipo | Tipo de resolución que finaliza el procedimiento. Valor existente en tabla Tipos de resolución del procedimiento sancionador. |
| 81 | 3 | Alf | Causa | En su caso, causa principal que fundamenta la sanción. Valor existente en tabla Causas que fundamentan la sanción. Contenido obligatorio en caso de sanción procedente. |
| 84 | 3 | Alf | Gravedad | En su caso, gravedad de la falta apreciada en la resolución del procedimiento sancionador. Valor existente en tabla Graduación de la gravedad de las faltas. |
| 87 | 15 | Alf | Importe | En su caso, importe de la multa. |
| 102 | 8 | Fec | Fecha sin subvenciones | En su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas. |
| 110 | 8 | Fec | Fecha sin contratos | En su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos. |
| 118 | 15 | Alf | Nuevo importe | En caso de condonación, nueva cuantía de la multa impuesta. |
| 133 | 8 | Fec | Nueva fecha sin subvenciones | En caso de condonación, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas. |
| 141 | 8 | Fec | Nueva fecha sin contratos | En caso de condonación, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos |
AG44. MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG44. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN | |||
| 7 | 60 | Alf | dentificación de la resolución | Identificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG43 Resolución del procedimiento sancionador. |
| 67 | 8 | Fec | Fecha de actuación | Fecha en la que se produce la modificación o anulación del contenido de la resolución, la suspensión de su ejecución o la reanudación de la misma. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA ACTUACIÓN | |||
| 75 | 3 | Alf | Clase de actuación | Efecto sobre la resolución producido por la actuación. Valor existente en tabla Clases de actuación. |
| 78 | 3 | Alf | Motivo de la suspensión | En caso de suspensión de la ejecución de la resolución, motivo de la misma. Valor existente en tabla Motivos de suspensión de resoluciones. |
| 81 | 3 | Alf | Origen de la modificación | En caso de modificación del contenido de la resolución, origen de la misma. Valor existente en tabla Orígenes de modificación de resoluciones. |
| 84 | 15 | Alf | Nuevo importe | En caso de modificación del contenido de la resolución, nuevo importe de la multa. |
| 99 | 8 | Fec | Nueva fecha sin subvenciones | En caso de modificación del contenido de la resolución, nueva fecha hasta subvenciones la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas. |
| 107 | 8 | Fec | Nueva fecha sin contratos | En caso de modificación del contenido de la resolución, nueva fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado y otros Entes Públicos |
| 115 | 8 | Fec | Fecha de interposición de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, fecha de interposición del mismo. |
| 123 | 3 | Alf | Tipo de recurso | En caso de que la suspensión o modificación de la ejecución de la resolución tenga su origen en recurso interpuesto, tipo de recurso interpuesto. Valor existente en tabla Tipos de recurso. |
AG46. RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG46. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS | |||
| 7 | 60 | Alf | Identificación de la resolución sancionadora | Identificación de la resolución, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG43 Resolución del procedimiento sancionador. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA RECAUDACIÓN DE SANCIONES DINERARIAS | |||
| 67 | 1 | Alf | Resultado | Resultado de la gestión de recaudación. Valor existente en tabla Resultados de la recaudación. |
| 68 | 8 | Fec | Fecha del ingreso | En su caso, fecha comunicada por los órganos de recaudación en la que se ha producido el ingreso. En caso de ingresos parciales, última fecha de ingreso. |
| 76 | 1 | Alf | Período de recaudación | En su caso, momento de recaudación. Valor existente en tabla Períodos de recaudación. |
| 77 | 15 | Alf | Importe principal | En su caso, cuantía acumulada de la cantidad a reintegrar ingresada. |
| 92 | 15 | Alf | Importe intereses | En su caso, cuantía acumulada de los intereses ingresados. |
AG61. SENTENCIAS EN VÍA JUDICIAL
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG61. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 3 | Alf | Instancia | Identificación de la instancia ante la que se planteó la denuncia. Valor existente en tabla Instancias judiciales. |
| 62 | 8 | Fec | Fecha de sentencia | Fecha de la sentencia. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA SENTENCIA | |||
| 70 | 8 | Fec | Fecha de admisión | Fecha en la que la denuncia quedó admitida en la instancia del campo Instancia. |
| 78 | 3 | Alf | Forma | Forma en que se insta el inicio de la vía penal. Valor existente en tabla Formas de instar la vía penal. |
| 81 | 3 | Alf | Tipo | Tipo de sentencia. Valor existente en tabla Tipos de sentencias |
| 84 | 3 | Alf | Causa | En su caso, conducta principal que fundamenta la sentencia. Valor existente en tabla Causas que fundamentan la sentencia. |
| 87 | 15 | Alf | Importe | En su caso, importe de la multa |
| 102 | 8 | Fec | Fecha sin subvenciones | En su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de obtener subvenciones públicas. |
| 110 | 8 | Fec | Fecha sin contratos | En su caso, fecha hasta la cual pierde el beneficiario la posibilidad de celebrar contratos con el Estado. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG70. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del Órgano gestor. |
| 19 | 15 | Alf | Identificación personal | Identificación del beneficiario, del perceptor, o del responsable subsidiario. Ver Anexo 2, Quinto, punto a |
| 3. DATOS | DATOS | |||
| 34 | 3 | Alf | Naturaleza jurídica | Valor existente en tabla Naturalezas jurídicas. |
| 37 | 64 | Alf | Primer apellido | En personas físicas, campo de cumplimentación obligatoria. Sin contenido en personas jurídicas. |
| 101 | 64 | Alf | Segundo apellido | En personas físicas españolas, campo de cumplimentación obligatoria. Sin contenido en personas jurídicas. |
| 165 | 64 | Alf | Nombre | En personas físicas, campo de cumplimentación obligatoria. Sin contenido en personas jurídicas. |
| 229 | 128 | Alf | Razón social | En personas jurídicas, campo de cumplimentación obligatoria. Sin contenido en personas físicas. |
| 357 | 100 | Alf | Domicilio | Domicilio postal. |
| 457 | 100 | Alf | Municipio | Denominación del municipio del domicilio postal. |
| 557 | 5 | Num | Código postal | Código postal del Municipio. Si el campo Municipio se refiere a una localización fuera del territorio nacional, contendrá el valor 99999 |
| 562 | 2 | Num | Provincia | Provincia del Municipio. Valor existente en tabla Provincias. Valor 99 en localizaciones fuera del territorio nacional. |
AG71. ALCANCE DE RESPONSABILIDADES EN PROCESOS SANCIONADORES Y PENALES
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG71. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE SUBSIDIARIO | |||
| 7 | 52 | Alf | Identificación de la concesión | Identificación de la concesión, con el contenido de campos previsto como clave en la operación AG20 Concesión de subvención a beneficiario. |
| 59 | 15 | Alf | Responsable | Identificación del responsable subsidiario legal. |
| 3. DATOS | ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD | |||
| 74 | 3 | Alf | Alcance | Alcance de la responsabilidad. Tabla Alcance de responsabilidad. |
| 77 | 15 | Alf | Importe | Cuantía límite de la responsabilidad subsidiaria. Valor máximo, indica que no existe límite de responsabilidad. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG80. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA Clave que identifica la base reguladora de las convocatorias anuales. En caso de inexistencia de bases reguladoras, o de que éstas se incluyan en la norma conjuntamente con la convocatoria anual, los datos de la clave coincide con los de la convocatoria. | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del Órgano gestor. |
| 19 | 4 | Num | Año de la base reguladora | Año de la fecha de publicación en el BOE de la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención. |
| 23 | 6 | Num | Marginal de la base reguladora | Número secuencial con el que aparece numerada en el BOE la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención. En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado. |
| 29 | 3 | Num | Ordinal de la base reguladora | En caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas en la norma, comenzando por 000 En caso de bases reguladoras de subvención única tendrá el valor 000. |
| 32 | 1 | Alf | Tipo de normativa de la base reguladora | Hace referencia al origen de la norma. Valor existente en tabla Tipos de normativa. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA BASE REGULADORA | |||
| 33 | 255 | Alf | Denominación | Texto descriptivo de las bases reguladoras. En caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, la descripción contendrá referencias suficientes al apartado de la norma. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG81 |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del Órgano gestor |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Identificación contenido de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2. |
| 3. DATOS | DATOS DE CONVOCATORIA ANUAL | |||
| 37 | 4 | Num | Año de la base reguladora | Año de la fecha de publicación en el BOE de la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención |
| 41 | 6 | Num | Marginal de la base reguladora | Número secuencial con el que aparece numerada en el BOE la norma que contiene las bases reguladoras de la subvención. En otro caso, número dentro del intervalo asignado por la Intervención General de la Administración del Estado. |
| 47 | 3 | Num | Ordinal de la base reguladora | En caso de que una única norma incluya las bases reguladoras de subvenciones distintas, el ordinal identifica cada una de las subvenciones incluidas en la norma, comenzando por 000. En caso de bases reguladoras de subvención única tendrá el valor 000. |
| 50 | 1 | Alf | Tipo de normativa de la base reguladora | Hace referencia al origen de la norma. Valor existente en tabla Tipos de normativa. |
| 51 | 255 | Alf | Denominación | Texto descriptivo de la convocatoria. En caso de que una convocatoria incluya subvenciones distintas, la denominación contendrá referencias suficientes. |
| 306 | 3 | Alf | Función | Función política o pública perseguidos con el otorgamiento de la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de una función, se elegirá la económicamente más representativa. Valor existente en tabla Funciones. |
| 309 | 4 | Alf | Actividad económica | Sector de la actividad económica al que se dirige la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de una actividad económica, se elegir&aacutae; la económicamente más representativo. Valor existente en tabla Actividades Económica. |
| 313 | 3 | Alf | Objeto | Objeto financiero de la subvención; punto concreto de la estructura de los recursos financieros del beneficiario al que va dirigida la subvención. En caso de que la ayuda se dirija a más de un objeto, se elegirá el económicamente más representativo. Valor existente en tabla Objetos de las ayudas. |
| 316 | 3 | Alf | Momento de la justificación | Determina si la justificación de los pagos regulados por la convocatoria debe ser anterior o posterior a su pago. Si no existe uniformidad en el momento de justificación de los pagos derivados de una misma concesión, se establecerá como momento de la justificación el correspondiente al último pago. En caso de que de una convocatoria se puedan derivar concesiones tanto de justificación previa como diferida, los gestores deberán separar, bajo ordinales de convocatoria distintos, las concesiones que se realicen con un tipo u otro de justificación o, en otro caso, considerar todos los pagos como de justificación posterior. Valor existente en tabla Momentos de la justificación. |
| 319 | 3 | Alf | Tipo de financiación | Origen de los fondos que financian la ayuda. Valor existente en tabla Tipos de financiación. |
| 322 | 3 | Alf | Procedimiento de pago | Identifica la forma en la que se realiza el pago, bien directamente al perceptor o bien a través de entidad colaboradora. En caso de que se prevea la posibilidad de resolver concesiones en las que esta condición no resulte uniforme, los gestores tendrán la obligación de separar bajo convocatorias distintas las concesiones que se realicen con un procedimiento u otro de pago. Si se indica la condición de pago directo a través de entidad colaboradora, se requerirá el envío del bloque de operaciones relacionadas con el control de los fondos entregados a las Entidades Colaboradoras. Valor existente en tabla Procedimientos de pago. |
| 325 | 3 | Alf | Tipo de perceptor | Identifica si el que cobra la subvención es el propio beneficiario o un tercero por su cuenta (denominado habitualmente operador). Valor existente en tabla Tipos de perceptor. |
| 328 | 1 | Alf | Condición de concesión plurianual | Valor S si se prevé la posibilidad de que puedan resolverse concesiones que impliquen compromisos de gastos de carácter plurianual. Valor N en caso contrario. |
| 329 | 8 | Fec | Inicio de vigencia | Fecha a partir de la cual pueden acordarse concesiones de la ayuda. |
| 337 | 8 | Fec | Final de vigencia | Fecha a partir de la cual no pueden acordarse concesiones de la ayuda. Si no se prevé, se consignará como final de vigencia el último día del año. |
| 345 | 4 | Num | Plazo máximo de justificación | Plazo (en número de días) a contar desde lo indicado en el campo Origen del plazo de justificación, durante el que debe producirse la justificación de las ayudas. Valor alternativo a Fecha límite de justificación. Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario. |
| 349 | 3 | Alf | Origen del plazo de justificación | Acto administrativo a partir del cual comienza a correr el plazo de justificación. Valor existente en tabla Orígenes del plazo de justificación. Valor alternativo a Fecha límite de justificación. Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario. |
| 352 | 8 | Fec | Fecha límite de justificación | Fecha límite para la justificación de la ayuda. Valor alternativo a Plazo de justificación y Origen del plazo de justificación. Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario. |
| 360 | 1 | Alf | Condición de subvención nominativa | Valor S si se trata de subvenciones nominativas. Valor N en caso contrario. |
| 361 | 1 | Alf | Condición de convenio | Valor S si se trata de subvenciones gestionadas a través de Convenios. Valor N en caso contrario. |
| 362 | 150 | Alf | Observaciones | En su caso, referencias textuales a cualquier aspecto no incluido pero que resulte de interés a los objetivos del control de las ayudas (normativa adicional, condiciones especiales, etc.) |
| 512 | 3 | Alf | Tipo de ayuda | Calificación de la ayuda. Valor existente en tabla Tipos de ayuda. |
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG82. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del Órgano gestor. |
| 19 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora |
| 3. DATOS | DATOS DE LA OPERACIÓN | |||
| 31 | 128 | Alf | Denominación | Denominación de la entidad colaboradora |
| 159 | 3 | Alf | Naturaleza de la entidad colaboradora | Naturaleza jurídica de la entidad colaboradora. Valor existente en tabla Naturalezas jurídicas. |
AG83. CONVOCATORIA GESTIONADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG83. |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación. |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del Órgano gestor. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Identificación de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2. |
| 37 | 12 | Alf | Entidad colaboradora | NIF de la entidad colaboradora |
| 3. DATOS | DATOS DE LA OPERACIÓN | |||
| 49 | 1 | Alf | Condición de colaboración en la gestión | Valor S si la entidad colabora en la gestión de la concesión y/o control de la justificación de las ayudas. Valor N en caso contrario. |
| 50 | 1 | Alf | Condición de colaboración en el pago | Valor S si la entidad colabora en la gestión del pago, recibiendo entregas de fondos para su distribución entre los beneficiarios de las ayudas. En este caso, el procedimiento de pago de las convocatorias tendrá que ser a través de entidad colaboradora. Valor N en caso contrario. |
AG84. CUADRO DE FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA
| POS | LON | TIP | NOMBRE | CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
| 1. CLASE | ||||
| 1 | 1 | Alf | Tipo de registro | FIJO. VALOR D. |
| 2 | 4 | Alf | Tipo de operación | FIJO. VALOR AG84 |
| 6 | 1 | Alf | Tipo de movimiento | A Alta. B Baja. M Modificación |
| 2. CLAVE | IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN | |||
| 7 | 12 | Alf | Órgano Gestor | Identificación del órgano gestor. |
| 19 | 18 | Alf | Convocatoria | Identificación de la convocatoria anual de la subvención, de acuerdo al contenido del apartado quinto del anexo 2. |
| 3. DATOS | DATOS DE LA OPERACIÓN | |||
| 37 | 15 | Alf | Importe PGE | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos Generales del Estado. |
| 52 | 15 | Alf | Importe PGCA | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. |
| 67 | 15 | Alf | Importe PGCL | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de los Presupuestos de la Administración local (Corporaciones y Entes Locales). |
| 82 | 15 | Alf | Importe FEDER | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FEDER. |
| 97 | 15 | Alf | Importe FSE | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FSE. |
| 112 | 15 | Alf | Importe FEOGA-0 | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de FEOGA-O. |
| 127 | 15 | Alf | Importe FEOGA-G | En su caso, importe que rinancia la convocatoria procedente de FEOGA-G. |
| 142 | 15 | Alf | Importe IFOP | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente de IFOP. |
| 157 | 15 | Alf | Importe Fondo Cohesión | En su caso, importe que financia la convocatoria procedente del Fondo de Cohesión. |
| 172 | 15 | Alf | Importe UE | En su caso, otros importes procedentes de la UE que financian la convocatoria. |
Exclusivamente en caso de presentación del fichero de envío en las dependencias de la Intervención General de la Administración del Estado, se anexará al oficio de remisión el resumen de su contenido, con el siguiente detalle:
Identificación del envío.
1.1 Código y denominación del órgano remitente.
1.2 Fecha de referencia del envío.
1.3 Número de envío dentro del trimestre.
Identificación de los soportes presentados.
2.1 Número de volúmenes.
Resumen de la información presentada.
3.1 Por cada operación con información:
Tipo de operación.
Número de operaciones del tipo indicado.
Firma del obligado a presentar la información.
En caso de presentación telemática de la información, la firma electrónica del resumen del contenido, mediante las utilidades puestas a su disposición en la dirección electrónica del sitio web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (www.igae.minhac.es), sustituirá al oficio de remisión.
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