Orden de 20 de enero de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. (Vigente hasta el 20 de febrero de 2011) | |
Mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo requiere el diseño de itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los distintos tipos de demandantes.
Un servicio público de empleo moderno debe dar respuesta a este reto. Para ello debe contar no solamente con instrumentos materiales y técnicos capaces de satisfacer los citados requerimientos, sino que debe ser capaz de implicar a entidades que por afinidad o coincidencia de intereses conocen y actúan cerca de los demandantes de empleo para que colaboren con el servicio público en tan importante tarea.
Por ello, la presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que, reuniendo los requisitos que en la misma se establecen, deseen colaborar con el servicio público de empleo en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, con el fin de que, en base a esa colaboración, se maximicen y rentabilicen los beneficios derivados de la atención personalizada a los demandantes de empleo.
La presente norma clarifica la regulación actual de las subvenciones para la realización de acciones de información, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, actuando por ello desde diversos ámbitos.
De un lado, se independiza la realización de estas acciones del cuadro normativo de los servicios integrados para el empleo -único marco en el que hasta ahora se podían realizar acciones de orientación- de tal forma que las entidades que colaboren con el Instituto Nacional de Empleo puedan hacer acciones de orientación, sin necesidad de constituir un servicio integrado para el empleo.
De otro, se unifica la normativa actual, simplificando a la vez los procedimientos de actuación, para lo cual se incluye una amplia disposición derogatoria de toda la dispersa normativa que regulaba la realización y financiación de las acciones de orientación y búsqueda activa de empleo.
En su virtud, y en uso de la atribución conferida por el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras, que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 2. Entidades colaboradoras.
A los efectos de la presente Orden, se entienden por entidades colaboradoras las que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional, de acuerdo con lo previsto en esta norma.
Artículo 3. Tipos de acciones.
1. Las acciones a que se refiere el artículo 1 incluyen:
Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo, en las que se detallarán, como mínimo:
Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.
Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.
3. Las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras y el período de ejecución de las acciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado antes del día 30 de noviembre de cada año, mediante resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 4.000.000 de pesetas por año
.
Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 2.800.000 pesetas por año
.
Las cuantías máximas señaladas en los apartados a y b se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a su vez, publicará cada año, mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dichas cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones a conceder, con la actualización que corresponda.
2. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
3. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará un 25 % más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 en concepto de:
Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto Nacional de Empleo deberán presentar su solicitud, por duplicado ejemplar, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente a la provincia donde se vaya a realizar las acciones, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución citada en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
2. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que se disponga, acompañando la siguiente documentación:
Copia compulsada de la escritura de constitución y de los Estatutos de la entidad y tarjeta de identificación fiscal.
Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la persona que realiza la solicitud.
Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:
Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.
Período durante el cual se realizarán las acciones.
Número de personas a atender.
Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el artículo 3, delimitando, dentro de éstos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.
Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.
Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.
Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.
Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo.
Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.
3. El Instituto Nacional de Empleo dará prioridad a los proyectos que, en atención a las necesidades publicadas, propongan:
Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con otras entidades que tengan por objeto la integración de política activas.
Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficio, fomento de la contratación o no de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral.
Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas localidades donde los medios propios del Instituto Nacional de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia.
Experiencias de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.
4. Las entidades colaboradoras que sean Administraciones Públicas estarán exentas de la presentación de los documentos indicados en la letra a del apartado 2 de este artículo.
5. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en un plan de servicios integrados para el empleo, el proyecto-memoria presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido en el número 2.c de este artículo, siempre y cuando en el mismo se contengan los extremos previstos en el artículo 5.2.c de esta Orden.
Artículo 6. Finalización del procedimiento.
1. La concesión o denegación de las subvenciones se hará mediante resolución de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.
2. La resolución se dictará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la solicitud de subvención se entenderá desestimada.
3. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
Identificación de la entidad colaboradora.
Ámbito territorial de desarrollo de las acciones.
Período de realización de las acciones.
Tipo de acciones a desarrollar.
Número de beneficiarios a atender.
Número de técnicos a contratar y su coste total.
Número de personal de apoyo a contratar y su coste.
Cuantía máxima de gastos generales.
Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.
Artículo 7. Selección y contratación del personal para la realización de acciones.
1. El Instituto Nacional de Empleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la entidad colaboradora, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en el artículo 3. A tal fin se constituirá una Comisión Mixta de Selección, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Instituto Nacional de Empleo, y dos por parte de la entidad colaboradora, y presidida por un representante del Instituto Nacional de Empleo.
2. Las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de Selección.
3. El Instituto Nacional de Empleo realizará, cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente, organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente al cobro y en la forma legalmente establecida, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.
El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad colaboradora, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida hasta el 100 % de la misma, previa certificación del inicio de las acciones.
A estos anticipos de pago les será de aplicación lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994 Boletín Oficial del Estado número 230, del 26 por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo los anticipos de pago sobre las mismas.
3. Cuando alguna de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural.
Artículo 9. Plazo de ejecución de acciones.
1. En el supuesto previsto en el artículo 8.3, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se concedió la subvención.
2. En el supuesto anterior, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre citado.
Artículo 10. Liquidación final.
1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo, que contendrá, al menos, lo siguiente:
Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.
Los gastos realizados desagregados por conceptos.
2. La entidad colaboradora deberá aportar los justificantes de gastos originales.
3.
En la liquidación final de la subvención, la entidad podrá justificar los gastos en retribuciones de todos los técnicos que realicen acciones, con el tope máximo de multiplicar el módulo tipo establecido en el artículo 4.1.a de la Orden de 20 de enero de 1998 Boletín Oficial del Estado número 20, del 23, o la cantidad que resulte, según el tiempo de contrato, por el número total de estos técnicos.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:
Presentar bimensualmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes.
Comunicar al Instituto Nacional de Empleo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Instituto Nacional de Empleo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Indicar la condición de acción subvencionada y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.
Artículo 12. Seguimiento y control.
La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Instituto Nacional de Empleo, y, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, queda sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta Orden.
2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:
Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas no imputables a la entidad colaboradora.
Las que excedan al coste de la actividad desarrollada.
Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.
Artículo 14. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Nacional de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes, en el plazo de los quince días siguientes a la comunicación.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo iniciará el procedimiento de apremio, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Delegación de atribuciones.
Se delega, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, la competencia de autorización del gasto, ordenación del pago y, cuando proceda, el inicio del procedimiento para el reintegro de las subvenciones concedidas, así como la competencia para archivar o declarar caducada la causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el auto-empleo podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen de subvenciones.
En lo no previsto por esta Orden se estará a lo señalado en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada a los mismos por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el artículo 135.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, así como por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En el plazo de quince días siguientes a la publicación de la presente Orden, el Director general, mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, aprobará las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en el año 1998.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 5.1 de la presente disposición, será de quince días para el ejercicio de 1998.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma y, expresamente:
Apartado b del artículo 1 de la Orden de 9 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 24), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
Capítulo III de la Orden de 10 de octubre de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 18), por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Resolución de 5 de diciembre de 1995 por la que se especifican las necesidades del Instituto Nacional de Empleo en relación con las acciones contempladas en los apartados c, d, e, f e i de la letra B del artículo 5 de la Orden de 10 de octubre de 1995.
Orden de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto).
Las citadas Órdenes continuarán siendo de aplicación a las solicitudes vigentes en el momento de publicación de la presente norma.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fuesen precisas para su desarrollo y ejecución.
Madrid, 20 de enero de 1998.
Arenas Bocanegra.
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