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Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige. (Vigente hasta el 16 de noviembre de 2004)


Sumario:

Como consecuencia del accidente y naufragio del buque Prestige, se han adoptado una serie de medidas urgentes dirigidas a paliar los daños causados por la contaminación de hidrocarburos producida en el mar y en las costas españolas.

Ante la necesidad de continuar las acciones emprendidas, iniciando al mismo tiempo otras de acuerdo con la evolución de los acontecimientos, es preciso aunar esfuerzos y actuar coordinadamente para ordenar todos los medios disponibles con vistas a la consecución del fin perseguido.

Por ello, se considera conveniente contar con un órgano que asuma la adopción y, en su caso, elabore propuestas sobre las medidas dirigidas a reparar la catástrofe ocasionada por el vertido al mar del fuel oil almacenado en el buque Prestige, asegurando la programación y ejecución coordinada de las actividades llevadas a cabo por la Administración General del Estado, y la cooperación con las restantes Administraciones territoriales que también participan en esta lucha contra la contaminación producida.

El órgano que se crea por el presente Real Decreto impulsará y dirigirá todos los trabajos en marcha y las actuaciones previstas al efecto por los distintos órganos intervinientes de la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige.

Para llevar a cabo la coordinación de las medidas que se adopten por la Administración General del Estado, con ocasión de la catástrofe del buque Prestige, así como para desarrollar las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas, se crea, con carácter extraordinario, el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige.

Artículo 2. Comisionado. Redacción según Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre.

Las funciones del Comisionado del Gobierno a que se refiere este Real Decreto serán desempeñadas por el Subsecretario de Hacienda.

Artículo 3. Dependencia. Redacción según Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre.

El Comisionado dependerá funcionalmente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los departamentos ministeriales y la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por los daños causados por el vertido del buque Prestige.

Artículo 4. Competencias y funciones.

El Comisionado, para el cumplimiento de los objetivos encomendados, asumirá las competencias y dispondrá de los recursos y medios necesarios.

Corresponde al Comisionado:

  1. Proponer al Gobierno, a través del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, las actuaciones necesarias para reparar los daños causados por el accidente del buque Prestige, entre las que se incluyen, tanto las adoptadas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las de apoyo y colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

  2. Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.

  3. Recibir del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  4. Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

  5. Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.

  6. Asumir la Vicepresidencia de la Comisión interministerial creada por el Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, ejerciendo las funciones que le corresponden a dicha condición.

  7. Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos como consecuencia de los daños derivados del accidente del buque Prestige.

  8. Llevar a cabo las actuaciones necesarias en el ámbito internacional en relación con los efectos del accidente del buque Prestige.

  9. Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

Artículo 5. Oficina del Comisionado. Redacción según Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre.

Se crea la Oficina del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige, que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los departamentos ministeriales y de las Delegaciones del Gobierno afectadas.

Dicha Oficina dependerá orgánicamente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y ejercerá las funciones propias de los Gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Director de la Oficina tendrá rango de Director General.

Artículo 6. Extinción.

Los órganos creados por los artículos 1 y 5 del presente Real Decreto serán suprimidos una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 3 de enero de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

Notas:
Artículos 2, 3 y 5:
Redacción según Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque Prestige.
Vigente hasta el 16 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral. (BOE. núm. 276, de 16 de noviembre de 2004).


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