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Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola. (Vigente hasta el 2 de agosto de 2009)


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Sumario:

El Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, y se modifica el Reglamento (CE) 1623/2000, obliga a los Estados miembros a adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con las mismas.

El presente Real Decreto de cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado.

Se ha procedido a la reproducción parcial de algunos preceptos de la reglamentación comunitaria, para un mejor conocimiento de los mismos por parte de los interesados, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios en España.

Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los representantes de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001, dispongo:

Artículo 1. Personas obligadas a presentar declaraciones.

1. La declaración de existencias deben presentarla las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas.

2. La declaración de cosecha deben presentarla las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas, a las que se les denomina cosecheros. Estén eximidos de presentar esta declaración los cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

  2. La explotación tenga menos de 10 áreas de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

  3. La totalidad de su cosecha de uva sea transformada en vino por ellos mismos, o por su cuenta.

  4. Sean socios o miembros, de una bodega cooperativa o de una agrupación, y entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto, a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación.

3. La declaración de producción deben presentarla las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que hayan producido vino, o tengan en su poder productos distintos del vino, procedentes de la cosecha de la campaña en curso. Están eximidos de presentar esta declaración:

  1. Los consecheros eximidos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b) del apartado anterior.

  2. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

  3. Los cosecheros socios, o miembros de bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), destinada a su consumo particular.

Artículo 2. Modelos de declaraciones.

Las declaraciones de existencias, de cosecha de uva y de producción deberán cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en los anexos I, II y III, respectivamente.

Artículo 3. Lugar de presentación.

Las declaraciones se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la bodega, almacén o la superficie de viñedo.

Artículo 4. Plazos de presentación.

Para cada campaña vitivinícola, se establecen los siguientes plazos de presentación de las declaraciones:

  1. Las de existencias de vinos y mostos, referidas a 31 de julio, hasta el día 10 del mes de septiembre siguiente de cada año.

  2. Las de cosecha de uva, hasta el 10 de diciembre de cada año.

  3. Las de producción de vino y de productos distintos del vino procedentes de la uva, referidas al 25 de noviembre, entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre siguientes de cada año.

Artículo 5. Información y seguimiento.

Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previstas en la normativa comunitaria, con una antelación mínima de treinta días a los plazos límites establecidos para cada supuesto.

Artículo 6. Incumplimiento de la obligación de declarar.

A las personas con obligación de presentación de declaración de existencias de cosecha de uva y de producción que no hayan presentado sus declaraciones en las fechas previstas, o cuando dichas declaraciones sean incompletas o inexactas, se les aplicarán, en cada caso, las sanciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento 1282/2001.

Artículo 7. Obligación de los cosecheros. Añadido por Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo.

Los cosecheros obligados a presentar la declaración de cosecha deberán presentar una copia autentificada a cada una de las bodegas a las que entregue uva de su producción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Por la presente disposición se deroga el Real Decreto 1681/1997, de 7 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación y facultad de adaptación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, así como para su adaptación a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria y la modificación de las fechas de presentación de las declaraciones por razones coyunturales y plazos a que se hace referencia en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.

ANEXO I.

DORSO DEL ANEXO I.

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas y que posean al 31 de julio: vino, mosto, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado. A estos efectos se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación del mercado vitivinícola, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido.

NUMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA.

El propietario de Las existencias, cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.

Cuando las existencias ubicadas en una misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Hasta el día 10 del mes de septiembre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Ante el Órgano designado por la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito radique la bodega o almacén; la presentación puede realizarse mediante entrega en el registro, envío por correo certificado, o cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS EN EL IMPRESO.

CUADRO A. Se señalará con X el recuadro que corresponda en cada caso:

CUADRO B. Se señalará con X el recuadro que corresponda en cada caso:

CUADRO C. Las cantidades que se deben reflejar en este cuadro son las existencias al 31 de julio, de productos a granel y envasados, consignadas en hectolitros (1 hectolitro = 100 litros) del correspondiente vino o mosto, con supresión de los decimales y sin redondeo de la cifra de las unidades. Las existencias se indicarán en las casillas correspondientes a cada caso: Existencias en poder de productores o Existencias en poder de almacenistas.

DEFINICIONES.

EJEMPLARES DE DECLARACIÓN Y DESTINOS.

ANEXO II.

DORSO DEL ANEXO II.

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva (cosecheros).

Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación del mercado vitivinícola, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido.

PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

Las que destinen la totalidad de su cosecha al consumo en estado natural, a la gasificación, o a la transformación directa en zumo de uva.

Aquéllas cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1.000 metros cuadrados) de viñedo en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar, alguna parte de su cosecha.

Las que transformen ellas mismas, o hagan transformar por su cuenta, la totalidad de su cosecha de uva en vino.

Las asociadas o afiliadas a una bodega cooperativa, o a una agrupación, que entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva y/o mosto a dicha bodega cooperativa, o a dicha agrupación.

NUMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA.

El cosechero cumplimentará una declaración por cada unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma en la que posea superficies de viñedo en producción, utilizando un única ejemplar del presente anexo II, referido al viñedo situado en dicha unidad territorial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Hasta el 10 de diciembre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Ante el Órgano designado por la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito radique la superficie de viñedo; la presentación puede realizarse mediante entrega en el registro, envío por correo certificado, o cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS EN EL IMPRESO.

Con objeto de facilitar la cumplimentación del impreso, la referencia relativa a los datas consignados en las diferentes casillas del mismo se efectúa indicando entre paréntesis, los números asignados a sus respectivas columnas.

UNIDADES. Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en quintales métricos (qm) (100 kilos), con dos decimales; rendimiento en quintales métricos por hectárea (qm/ha), con un decimal. En todos los casos la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.

CUADRO A. Se señalará con X el recuadro que corresponda a cada caso: alta, cuando sea la primera vez que se presenta la declaración; baja, para la comunicación del cese en la actividad del cosechero; modificación, si ha cambiado su razón social, domicilio, etc.

CUADRO B. Se consignarán los totales correspondientes a la unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma, relativos a cada uno de los cuatro tipos de aptitudes del viñedo.

CUADRO C. Se indicarán los diferentes destinos de la cosecha de uva, diferenciando en cada línea las cantidades obtenidas de los distintos tipos de viñedo reseñados en la columna de la izquierda.

CUADRO D. Se relacionarán los destinatarios a los que el cosechero ha entregado uva o mosto, indicándose a continuación los quintales métricos de la uva facilitados a cada uno de ellas, diferenciados en función del tipo de viñedo de procedencia.

DEFINICIONES.

EJEMPLARES DE DECLARACIÓN Y DESTINOS.

ANEXO III.

DORSO DEL ANEXO III.

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluidas las bodegas cooperativas que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o tengan en su poder al 25 de noviembre, productos distintos del vino. Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación del mercado vitivinícola, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plan establecido.

PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

Los cosecheros cuya producción total de uva esté destinada al consumo en estado natural, a la pasificación, o a la transformación directa en zumo de uva. Los cosecheros cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1000 metros cuadrados) de viñedo en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar, parte alguna de su cosecha. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1000 litros), no destinada a la comercialización.

Los cosecheros socios, o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1000 litros), destinada a su consumo particular.

NUMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA Y DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN.

Se cumplimentará una declaración por cada bodega, utilizando un único ejemplar del presente anexo III, junto con los necesarios del anexo III A y, en su caso, del anexo III B.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Del 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Ante el Órgano designado por de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito radique la bodega; la presentación puede realizarse mediante entrega en el registro, envío por correo certificado, o cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS.

Todos los datos solicitados se referirán al 25 de noviembre. Con objeto de facilitar la cumplimentación del impreso, la referencia relativa a los datos consignados en las diferentes casillas del mismo, se efectúa indicando entre paréntesis los números asignados a sus respectivas columnas.

UNIDADES. Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con un decimal; volumen en hectolitros (hl) (100 litros), sin decimales; rendimiento en hectolitros por hectárea (hl/ha), sin decimales. En todos los casos, la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.

CUADRO A. Se indicarán los datos del productor que está obligado a presentar la declaración, señalando con X el recuadro que corresponda en cada caso:

CUADRO B. Se indicarán los datos de la bodega. Asimismo, se señalará con X el recuadro que corresponde en cada caso: alta, cuando sea la primera vez que se declara la actividad industrial de la bodega; baja, para comunicación del cese de dicha actividad; modificación, si ha cambiado alguno de los datos solicitados: propietario, nombre de la industria, etc.

N.I.D.P.B. Número de identificación de la bodega de producción, o del almacén, asignado por la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito radique.

CUADRO C.

CUADRO D. Se citará la denominación de origen a la que pertenecen los v.c.p.r.d., producidos o que se vayan a producir. En el número de registro de la bodega se indicarán todos los correspondientes a la misma.

CUADRO E.

DEFINICIONES.

EJEMPLARES DE DECLARACIÓN Y DESTINOS.

ANEXO III-A.

DORSO DEL ANEXO III A

LOS ANEXOS III-A SE PRESENTARAN CONJUNTAMENTE CON EL ANEXO III, CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN, INCLUSO CITANDO EL PROPIO DECLARANTE SEA EL ÚNICO PROVEEDOR.

SE DEBE UTILIZAR UN IMPRESO PARA CADA DESTINO DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS (VINO DE MESA CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA, VINO DE MESA SIN INDICACIÓN GEOGRÁFICA, y.C.P.R.D., OTROS VINOS, OTROS PRODUCTOS), EN EL QUE SE SEÑALARA CON X EL RECUADRO CORRESPONDIENTE AL MISMO.

EL MOSTO NO TRANSFORMADO EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DEBE FIGURAR EN LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS EN QUE SE RESEÑAN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A VINOS, PARA CONSIGNARLO POSTERIORMENTE EN LAS COLUMNAS (5), (6) Y (7) DEL CUADRO E DEL ANEXO III, RELATIVAS A MOSTOS SIN CONCENTRAR.

CUANDO SEAN INSUFICIENTES LAS LINEAS DEL CUADRO B, SE UTILIZARAN LOS IMPRESOS ADICIONALES NECESARIOS.

LOS IMPRESOS SE NUMERARAN SECUENCIALMENTE, EN EL APARTADO IMPRESO N°.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS.

UNIDADES. Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadros), con dos decimales; volumen en hectolitros (hl) (100 litros), con dos decimales, los (hl) de productos incluidos en impresos con destino a la elaboración de vinos se indicarán en equivalentes de vino, calculados a partir de los quintales métricos de la uva de procedencia multiplicados por 0,74; los mostos concentrados o transformados en zumo se indicarán en hl del producto obtenido. En todos los casos, la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.

CUADRO A. Se cumplimentará con los claros que figuran en el cuadro A del anexo III.

CUADRO B.

Suma y sigue o total del destino señalado. Se marcará con una X el recuadro que corresponde en cada caso, según se trate de impresos que contengan sumas parciales o el total de los productos, con análogo destino al señalado.

EJEMPLARES Y DESTINOS.

ANEXO III-B.

DORSO DEL ANEXO III-B.

EL ORIGINAL Y LA PRIMERA COPIA DE ESTE ANEXO III-B DEBEN FACILITARSE POR EL PROVEEDOR AL COMPRADOR DE LA MERCANCÍA.

EL ORIGINAL, FIRMADO TAMBIÉN POR EL COMPRADOR, DEBE ADJUNTARSE A LA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN, (ANEXO III).

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS.

N° referencia. Se cumplimentará por el comprador, que lo reseñará en la columna (12) del impreso del anexo III A.

CUADRO A. Se cumplimentará con los datos que figuran en el anexo III.

CUADRO B. Se cumplimentará con los datos del proveedor.

CUADRO C.

1. Naturaleza. Se consignará la denominación comunitaria del producto entregado: uva, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva parcialmente fermentado o vino nuevo en proceso de fermentación.

2. Cantidad. Entrega efectuada en hectolitros. La cantidad de uva entregada se consignará en hectolitros de vino equivalentes, calculados a partir de los quintales métricos de uva de procedencia multiplicados por 0,74.

3 y 4. Unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma de origen de la uva, y viñedo de procedencia. Son los correspondientes al producto entregado.

5. Rendimiento. Debe indicarse el correspondiente a la unidad territorial y al tipo de viñedo reseñados en los apartados anteriores 3 y 4.

6. N° del documento que acompaña al producto. Se consignará el número cuando el transporte del producto se efectúa acompañado del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 884/2001

EJEMPLARES Y DESTINO.

Notas:
Artículo 7:
Añadido por Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.
Vigente hasta el 2 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE. núm. 185, de 1 de agosto de 2009).


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