Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003) | |
Artículo 6. Objeto.
Las Cruces con distintivo rojo se concederán por hechos o servicios destacados de guerra, de eficacia reiterada dentro de un periodo continuado de hostilidades o como consecuencia de acciones bélicas.
Artículo 7. Hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces con distintivo rojo podrá fundamentarse en los siguientes hechos o servicios:
Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor, serenidad o iniciativa frente al enemigo o a fuerzas hostiles.
Los que acrediten una acertada dirección y empleo de las fuerzas en el combate y el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.
Artículo 8. Calificación de los hechos.
La apreciación de las circunstancias que sirvan de base para la propuesta y la calificación de los hechos o servicios corresponderá al Jefe del interesado que dirija o presencie la acción.
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