Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003) | |
Artículo 9. Objeto.
Las Cruces con distintivo azul se concederán por hechos o servicios extraordinarias no definidos en el Título I en operaciones derivadas del mandato de la ONU o en el marco de otras organizaciones internacionales.
Artículo 10. Hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces con distintivo azul deberá fundamentarse en alguno de los siguientes hechos o servicios:
Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al combate o enfrentamiento con fuerzas hostiles.
Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el Mando.
Artículo 11. Calificación de los hechos.
La apreciación de las circunstancias que sirven de base para la propuesta y la calificación de los hechos o servicios corresponderá al Jefe del interesado que dirija o presencie la operación.
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