Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003)


TÍTULO III.
CRUCES CON DISTINTIVO AMARILLO.

Artículo 12. Objeto.

Las Cruces con distintivo amarillo se concederán por hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento como consecuencia de actos de servicio no definidos en los Títulos I y II y siempre que impliquen una conducta meritoria.

Artículo 13. Hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces con distintivo amarillo deberá fundamentarse en los siguientes hechos o servicios, excluidos aquellos en los que correspondan Cruces con distintivo rojo o azul:

  1. Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.

  2. Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio.

  3. Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.

Artículo 14. Calificación de los hechos.

La apreciación de las circunstancias que sirvan de base para la propuesta y la correspondiente calificación de los hechos o servicios corresponderá a los Jefes del interesado que dirijan o presencien la actividad en cuyo curso se produzcan o, en su caso, formulen el primer informe relativo a los mismos.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.