Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003) | |
Artículo 12. Objeto.
Las Cruces con distintivo amarillo se concederán por hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento como consecuencia de actos de servicio no definidos en los Títulos I y II y siempre que impliquen una conducta meritoria.
Artículo 13. Hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces con distintivo amarillo deberá fundamentarse en los siguientes hechos o servicios, excluidos aquellos en los que correspondan Cruces con distintivo rojo o azul:
Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio.
Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.
Artículo 14. Calificación de los hechos.
La apreciación de las circunstancias que sirvan de base para la propuesta y la correspondiente calificación de los hechos o servicios corresponderá a los Jefes del interesado que dirijan o presencien la actividad en cuyo curso se produzcan o, en su caso, formulen el primer informe relativo a los mismos.
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